VISTO:
La Ley Provincial N° 13.164, regula la instalación y uso de los sistemas de captación de imágenes de personas físicas, obtenidas en los lugares públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados,
El Decreto Provincial N° 2980/14,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Decreto N° 1.016/2017,
El Decreto N° 1.060/2017,
El Decreto N° 1.136/2018,
La preocupación por la seguridad de los vecinos que recorren las calles de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de videovigilancia tiene la finalidad de generar espacios públicos más seguros donde se preserve la integridad física de las personas.
Que la captación de imágenes permiten disuadir a delincuentes, evitar actos vandálicos y mejorar la convivencia entre vecinos.
Que las videocámaras son un elemento importante dentro del sistema de seguridad municipal, debiendo estar adaptadas a las necesidades del entorno a cubrir y bien configuradas para aumentar su efectividad.
Que un correcto sistema de videovigilancia requiere un análisis exhaustivo de todos los espacios públicos a cubrir teniendo en cuenta entre otras cuestiones el tráfico vehicular y peatonal y los horarios de mayor concentración de personas.
Que la grabación de imágenes y su almacenamiento exigen alta definición en los equipos, cajas de seguridad y protección digital de las mismas con sistemas de alimentación alternativa que garanticen el funcionamiento continuo frente a posibles cortes en la energía eléctrica.
Que la seguridad no admite segundas oportunidades y perder imágenes en caso de delitos o contravenciones pueden significar un alto costo para las víctimas y el Estado.
Que para tener un funcionamiento exitoso de los corredores seguros se debe acceder a herramientas tecnológicas adecuadas, capacidad técnica y una articulación con todos los sectores involucrados en la seguridad de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.221/2018
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, informe en un plazo de 10 días hábiles:
- a) Cantidad, antiguedad, tipos y estado actual de videocámaras instaladas en el radio de la ciudad.
- b) Requerimientos judiciales recibidos en los 2 últimos años y respuesta a los mismos
- c) Equipamiento, estado actual y mantenimiento del Centro de Monitoreo
- e) Cantidad de personal asignado, turnos y tareas que realizan
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante trimestralmente cambios que se produzcan teniendo en cuenta lo solicitado en el Artículo 1°.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2018.
Descargar doc:
1221-18 expte.6674-18 Informe funcionamiento camaras seguridad