Expte. Nº 6.674/18

VISTO:

La Ley Provincial N° 13.164, regula la instalación y uso de los sistemas de captación de imágenes de personas físicas, obtenidas en los lugares públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados,

El Decreto Provincial N° 2980/14,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Decreto N° 1.016/2017,

El Decreto N° 1.060/2017,

El Decreto N° 1.136/2018,

La preocupación por la seguridad de los vecinos que recorren las calles de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el sistema de videovigilancia tiene la finalidad de generar espacios públicos más seguros donde se preserve la integridad física de las personas.

Que la captación de imágenes permiten disuadir a delincuentes, evitar actos vandálicos y mejorar la convivencia entre vecinos.

Que las videocámaras son un elemento importante dentro del sistema de seguridad municipal, debiendo estar adaptadas a las necesidades del entorno a cubrir y bien configuradas para aumentar su efectividad.

Que un correcto sistema de videovigilancia requiere un análisis exhaustivo de todos los espacios públicos a cubrir teniendo en cuenta entre otras cuestiones el tráfico vehicular y peatonal y los horarios de mayor concentración de personas.

Que la grabación de imágenes y su almacenamiento exigen alta definición en los equipos, cajas de seguridad y protección digital de las mismas con sistemas de alimentación alternativa que garanticen el funcionamiento continuo frente a posibles cortes en la energía eléctrica.

Que la seguridad no admite segundas oportunidades y perder imágenes en caso de delitos o contravenciones pueden significar un alto costo para las víctimas y el Estado.

Que para tener un funcionamiento exitoso de los corredores seguros se debe acceder a herramientas tecnológicas adecuadas, capacidad técnica y una articulación con todos los sectores involucrados en la seguridad de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.221/2018

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, informe en un plazo de 10 días hábiles:

  1. a) Cantidad, antiguedad, tipos y estado actual de videocámaras instaladas en el radio de la ciudad.
  2. b) Requerimientos judiciales recibidos en los 2 últimos años y respuesta a los mismos
  3. c) Equipamiento, estado actual y mantenimiento del Centro de Monitoreo
  4. e) Cantidad de personal asignado, turnos y tareas que realizan

 

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante trimestralmente cambios que se produzcan teniendo en cuenta lo solicitado en el Artículo 1°.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2018.

Descargar doc:

1221-18 expte.6674-18 Informe funcionamiento camaras seguridad

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