Expte. Nº 6.720/18.

VISTO:

El Expte. Municipal N° 52.099 “Club Social y Deportivo Internacional -solicitan nuevos espacio”.

El modelo de contrato de comodato, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el CLub Social y Deportivo Internacional con Personería Jurídica N° 1095.

La Ley 2756.

La Ordenanza N° 2.275/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo modelo de contrato de comodato a suscribir con el CLub Social y Deportivo Internacional, con Personería Jurídica N°1095 y conjuntamente el Expte. Municipal N° 52.099, caratulado: “Club Social y Deportivo Internacional-solicitan nuevo espacio”.

Que por Ordenanza N° 2275/14, de fecha 18 de diciembre de 2014, en su Art. 2° se procedió a autorizar al Club Social y Deportivo Internacional al uso de un espacio del predio perteneciente al Parque Regional.

Que dicho espacio , segun manifiestan e nota obrante en dicho expediente, no puede ser utilizado por se una zona de flora y fauna protegida, por lo que solicitan un nuevo espacio físico en el predio ubicado en  Bordabehere y Juan XXIII.

Que la mencionada institución, es una entidad sin fines de lucro con el objetivo del bien común para todos los miembros de su comunidad, promoviendo el deporte y el contención social  en los más de 100 chicos que practican como actividad principal, el jugar al fútbol.

Que será obligación de la comodataria utilizar dicho espacio para el desarrollo de actividades deportivas desarrolladas por el club.

Que el plazo del presente contrato se pacta por el término de diez años.

Que es necesario otorgar el instrumento legal autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dicho contrato de comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.234/2018

ART.1°)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir contrato de comodato otorgando el uso gratuito de una fracción de terreno ubicado en calle Bordabehere y Juan XXIII, conforme planos y especificaciones técnicas que componen el Anexo I y II del mencionado instrumento legal, al CLub Social y Deportivo Internacional con Personería Jurídica N° 1095, representada por su Presidente Sr. Antonio Daniel Gutierre, D.N.I. N° 24.827.318 y Secretaría Sra. Rosana Maria Agostinelli, D.N.I. N° 20.590.779 y cuyo modelo obra como parte integrantes del presente Decreto.

 ART.2°) Deróguese el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.275/14.

 ART.3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de diciembre de 2018.

 CONTRATO DE COMODATO

Entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. Alberto Miguel Ricci, D.N.I. N° 18.031.855, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. N° 24.926.492, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi N° 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamados la COMODANTE, por una parte y por la otra  el Club Social y Deportivo Internacional, con Personería Jurídica N° 1095, representada en este acto por su Presidente, Sr Antonio Daniel Gutierre D.N.I. N° 20.590.779 con domicilio en Libertad N° 533 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamado el COMODATARIO, deciden celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, que se regirá de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enuncian:

ANTECEDENTES:

El presente contrato reconoce como antecedente la Ordenanza N° 2275/14 y el Expte. Administrativo N° 52099/18 del 27/09/18 los cuales forman parte del presente contrato.

PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales a saber: la comodante en calle Ingeniero Mosconi N° 1541 y el comodatario en Libertad N° 533, ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Allí deberán efectuarse todas y cada una de las notificaciones que deban realizarse como cosnecuencia d ela ejecucion o el cumplimeinto del presente convenio. Alli tambien deberan notificarse todos los cambios de domicilio por medio fehaciente. De ese modo, el nuevo  domicilio tendrá todos los efectos de un domicilio constituido en forma legal. Caso contrario y si se practicara una notificación devenida como consecuencia del presente convenio, en otro domicilio distinto de aquel constituido a tal fin, la misma será nula de nulidad absoluta.

SEGUNDA:ENTREGA DE LA COSA. DETALLE DEL BIEN INMUEBLE. La comodante entrega al comodatario en uso y goce gratuito una fracción de terreno que se halla delimitada conforme planos y especificaciones técnicas que componen el Anexo I y II que forman parte integrante de este contrato y cuyas mejoras y mantenimiento se obliga a realizar la comodataria.

TERCERA: ESTADO DE CONSERVACIÓN. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA INTRODUCIR MEJORAS. El inmueble descrito en la cláusula anterior se encuentra en buen estado de uso y conservación, no registrándose depresiones, zanjas  o vicio ocultos de la cosa, situación que el comodatario manifiesta conocer. De modo previo a la iniciación de la construcción de las mejoras que se obligó a realizar la comodataria, esa debe solicitar autorización a la comodante. El comodatario  no podrá realizar ninguna mejora ni modificar la cosa dada en comodato por el presente sin previa autorización por escrito concedida por el comodante.

CUARTA: DESTINO DE LA COSA COMODATADA. Será obligación del comodatario utilizar la cosa para el desarrollo de actividades deportivas. Las actividades que se realicen se restringen estrictamente a las derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas que se desarrollen en el club. Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la ciudadanía en los momentos que la institución no lo utilice y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su utilización (canchas y demás instalaciones) con prioridad a la pretensión de la comodataria, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de esta.

QUINTA: RESTITUCIÓN DE LA COSA. Será obligación del comodatario restituir la cosa dada en comodato en el estado en que se encuentra al momento de la finalización del presente contrato o cuando se lo reclame el Departamento Ejecutivo Municipal.

SEXTA: PLAZO. El presente contrato se pacta por el término de diez (10) años contados a partir de la firma del presente. Operado el vencimiento, el comodatario deberá restituir sin más la cosa dada en comodato en las condiciones previstas precedentemente en el plazo fijado en al presente cláusula o la circunstancia prevista en la cláusula séptima.

SÉPTIMA: RESCISIÓN. En caso de necesidad o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la comodante podrá requerir en cualquier momento la devolución del inmueble, y el comodatario deberá efectuar la entrega del mismo dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación en tal sentido. En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, el comodatario quedará constituido en mora de pleno derecho, quedando facultada la comodante a homologar el presente convenio y solicitar su reintegro con la sola presentación del mismo. La rescisión dispuesta del plazo establecido en la cláusula sexta, no dará derecho a indemnización alguna a favor del comodatario.

OCTAVA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN. El comodatario no podrá bajo ningún concepto retener la cosa comodatada y se obliga a restituir una vez cumplido el plazo acordado o solicitado su reintegro según lo pactado en las cláusulas precedentes, reconociendo a favor de la comodante las mejoras que allí se realicen, sin derecho a reclamar compensación alguna.

NOVENA: CONTRATACIÓN DE SEGURO:  El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades propias de la institución. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acrediten el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberan estar a disposición de esta Municipalidad para su control cuando lo considere necesario bajo apercibimiento de la resolución del presente contrato.

DÉCIMA:  RECONOCIMIENTO: El comodatario toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal que la actividada propia de la institución requiera, reconociendo que estos no tienen vinculación alguna contractual o extracontractual con la comodante. La comodataria se obliga a mantener indemne a la comodante ante cualquier reclamo que esta sufra de toda naturaleza, como consecuencia de un hecho sucedido en la cosa locada o por la actividad que desarrolla el comodatario o por cualquier relación mantenida entre el comodatario con terceras personas por las cosas de propiedad o que se hallan bajo su custodia.

DÉCIMA: PRIMERA:  En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Art. 18°: “Cuando la MUnicipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia   respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo  acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
DÉCIMA SEGUNDA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretacion del presente contrato de comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, inclusive el Federal.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe a los…..días del mes de….2018.

Descargar doc:

1234-18 expte.6720-18 Club Social y Deportivo Internacional

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