VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El Código de Faltas Municipal Ord. 2234/2014

El Código de Tránsito de Villa Gobernador Gálvez Ord.5013/2014 y la problemática ambiental de la contaminación sonora causa de los escapes no permitidos

CONSIDERANDO QUE:

Por el art. 45 inc. W del código de tránsito, se establece la prohibición de “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.”

La contaminación sonora es definida como el exceso de ruido que, producido, altera la salud del individuo y su propio ambiente. La misma, también llamada contaminación acústica, es expresada en exceso de decibeles siendo para la O.M.S un máximo de 50 como límite superior saludable.

La contaminación sonora está inscripta como exceso de ruido penado por nuestro código de faltas en el art.150Q inc. 5 cual dice “Será reprimido con multa de IO a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones: Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.” Artículo que como disposición final establece que: “Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.”

En cuanto a las motos específicamente, la problemática de los caños de escapes libres los cuales superan los decibeles permitidos, han sido objeto de regulación por distintos municipios de Santa Fe y de la región, entre ellos los de San José del Rincón y Las Rosas en nuestra provincia, el de María Grande en la vecina provincia de Entre Ríos. Coincidentes las tres normativas en sus fundamentos regulatorios, estableciendo la prohibición de circulación, el deber de cambio de los caños de escape, el decomiso de los no permitidos.

En Villa Gobernador Gálvez se deben generar normativas o modificar las existentes teniendo en cuenta, con prioritaria importancia, la temática ambiental y la pacífica convivencia .

Por todo ello, los concejales abajo firmantes, presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Art I: Incorporase en el art. el art. 150.5 del Código de Faltas, agregándose en su parte final la frase “en caso de motocicletas, los propios caños de escape serán decomisados procediendo la autoridad de aplicación a la disposición final de los mismos. ”

El artículo quedará redactado:

ART.1500) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones:

150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.

150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.

150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.

150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo. 150.5- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente; en caso de motocicletas, los propios caños de escape serán decomisados procediendo la autoridad de aplicación a la disposición final de los mismos.

150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.

150.8.- Por circular con vehículos sin limpiaparabrisas.

150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.

Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Por decisión de la Dirección de tránsito, esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.

Art. 2 De forma.

Dado en Sala de Bloque Frente Progresista Cívico y Social, a   los días 23 de Agosto de 2018.

Descargar doc:

Expte. Nº 6569-18

Expte. Nº 6569-18 PDF

print