VISTO Y CONSIDERANDO:
La inquietud de la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad de suspender el préstamo de unidades mecánicas, puesto que esta modalidad impuesta regía de tiempo, que este Municipio era una simple Comisión de Fomento, y la población se reducía a unas pocas Manzanas, pero dada la actual coyuntura edilicia de la misma resulta inadmisible que se siga con prácticas que van en perjuicio de esta Municipalidad ya sea en tiempo y desgastes de equipos que cuestan muchos millones sus equipamientos.
Por todo ello, este Concejo recomienda la aprobación de la siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y ALQUILER DE MAQUINAS EN CONSONANCIA CON LA
ORDENANZA Nº 33/73
ART.1º) Todo ente o particular que requiera los servicios de maquinarias con manejo de personal especializado, lo solicitará en “Alquiler” mediante nota dirigida al Señor secretario de Obras Públicas, en sellado de $a 3.000.-
ART.2º) La Secretaría de Obras Públicas contestará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la nota, la aceptación del pedido del trabajo a realizar, reservándose para sí la determinación del día y hora del cumplimiento de la solicitud.
ART.3º) Los usos a que podrán estar destinadas las maquinarias de acuerdo a la capacidad y uso específico de las mismas, serán los siguientes:
MOTO NIVELADORAS: Movimiento de tierra, apertura de calles en loteos particulares, etc.
PALA MECANICA: Movimiento de tierra suelta, carga de tierra, escombro sobre camión, etc.
RETRO EXCAVADORA: Movimiento de tierra, excavaciones, carga de tierra, escombro sobre camión,. etc.
CAMION VOLCADOR: Recibir cargas de “Pala Mecánica” o “Retro excavadora”.
MAQUINA DE CORTAR CESPED: Sobre terreno parejo y libre de elementos que pueda dañarla.
ART.4º) Todo trabajo que no está especificado en este Reglamento, la factibilidad de poder realizarlo será considerado por esta Secretaría de Obras Públicas, previa Inspección.
ART.5º) Quedará incluído dentro del ” Alquiler” de la máquina, el jornal del maquinista, combustibles y limpieza de la misma, salvo casos especiales en que serán por cuenta del solicitante, la limpieza de máquinas o camión de acuerdo al trabajo que pudiera haber realizado con consentimiento de esta Secretaría.
ART.6º) El horario de uso se computará desde la salida de la máquina o vehículo de esta Municipalidad hasta su regreso a la misma.
ART.7º) El uso de la máquina alquilada deberá ser dentro del radio del Distrito Municipal.
ART.8º) El ” Alquiler ” será de $a100.- la hora para la Moto niveladora, Pala Mecánica y Retro excavadora y de $a50.- la hora para el Camión Volcador y Máquina de cortar césped. Estos precios regirán a partir del día 1º de Diciembre de 1.973.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Noviembre 29 de l973.