VISTO Y CONSIDERANDO:

La inquietud de la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad  de  suspender el  préstamo  de  unidades mecánicas, puesto que esta modalidad impuesta regía  de tiempo,  que este Municipio era una simple Comisión  de Fomento, y la población se reducía a unas pocas  Manzanas, pero dada la actual coyuntura edilicia de la misma resulta  inadmisible que se siga con prácticas que  van en  perjuicio de esta Municipalidad ya sea en tiempo  y desgastes  de equipos que cuestan muchos  millones  sus equipamientos.

Por todo ello, este Concejo recomienda la aprobación de la siguiente:

 

REGLAMENTO DE USO Y ALQUILER DE MAQUINAS EN CONSONANCIA CON LA

ORDENANZA Nº 33/73

ART.1º) Todo  ente o particular que requiera los  servicios  de maquinarias  con  manejo de personal  especializado,  lo solicitará  en  “Alquiler”  mediante  nota  dirigida  al Señor  secretario  de Obras Públicas, en sellado  de  $a 3.000.-  

     

ART.2º) La  Secretaría de Obras Públicas contestará  dentro  de las cuarenta y ocho horas de recibida la nota, la  aceptación  del pedido del trabajo a realizar,  reservándose para sí la determinación del día y hora del cumplimiento de la solicitud.

 

ART.3º) Los usos a que podrán estar destinadas las  maquinarias de  acuerdo a la capacidad y uso específico de las  mismas, serán los siguientes:

MOTO NIVELADORAS:  Movimiento de tierra, apertura de calles  en loteos particulares, etc.

PALA MECANICA:  Movimiento de tierra suelta, carga  de  tierra, escombro sobre camión, etc.

RETRO EXCAVADORA: Movimiento de tierra, excavaciones, carga  de tierra, escombro sobre camión,. etc.

CAMION VOLCADOR:  Recibir  cargas de “Pala Mecánica”  o  “Retro excavadora”.

MAQUINA DE  CORTAR  CESPED:  Sobre terreno parejo  y  libre  de elementos que pueda dañarla.

 

ART.4º) Todo trabajo que no está especificado en este Reglamento, la factibilidad de poder realizarlo será considerado por  esta Secretaría de Obras Públicas,  previa  Inspección.  

 

ART.5º) Quedará incluído dentro del ” Alquiler” de la  máquina, el jornal del maquinista, combustibles y limpieza de  la misma,  salvo casos especiales en que serán  por  cuenta del  solicitante,  la limpieza de máquinas o  camión  de acuerdo  al  trabajo  que pudiera  haber  realizado  con consentimiento de esta Secretaría.

 

ART.6º) El  horario de uso se computará desde la salida  de  la máquina o vehículo de esta Municipalidad hasta su regreso a la misma.

 

ART.7º) El  uso de la máquina alquilada deberá ser  dentro  del radio del Distrito Municipal.

 

ART.8º) El  ” Alquiler ” será de $a100.- la hora para  la  Moto niveladora, Pala Mecánica y Retro excavadora y de $a50.- la  hora  para el Camión Volcador y  Máquina  de  cortar césped.  Estos  precios regirán a partir del día  1º  de Diciembre de 1.973.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

  

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante,  Noviembre  29 de l973.   

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