Expte. Nº 1.271/96
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.144/95 Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que debe preveerse la cesión de tierras con destino a Uso y Desarrollo Comunitario como ser: construcción de Edificios Públicos y/o destinados a Promoción Comunitaria y/o a Instituciones de Bien Público.
Que tal situación no se previó al sancionarse la Ordenanza Nº 1.144/95, por lo que debe ahora modificarse el Sub Título 5.3.2.2 – del Capítulo V del Código Urbano.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA 1.213/96
ART.1º) Modifícase el Sub Título 5.3.2.2 – del Capítulo V del Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado de la siguiente manera: ” las superficies mencionadas en el Sub Título 5.3.2.1 – y que fueran cedidas pasarán a formar parte del Patrimonio Municipal como espacios verdes ( Parques, Plazas, etc. ) quedando obligado el propietario de la tierra a escriturar a su costa y a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, además un 5 % de la superficie del predio siempre que ésta exceda los 2.000 m² y siguiendo el criterio del Artículo anterior, debiendo destinar la Municipalidad estos espacios a fines de uso y desarrollo comunitario, como ser construcción de edificios públicos o destinados a Instituciones de Bien Público o Promoción Comunitaria o formar parte del Banco de Tierras, en el caso de su creación en el Municipio.
La localización de las tierras a ceder al Municipio se determinará de común acuerdo entre el propietario y las Autoridades Municipales, previa evaluación y aprobación de la Comisión de Aplicación del Código Urbano “.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 21 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni