Expte. Nº 1.271/96

 VISTO:

La  Ordenanza  Nº 1.144/95 Código Urbano de la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez.

La Ley 2756,  y

CONSIDERANDO:

Que debe preveerse la cesión de tierras con destino a  Uso y Desarrollo Comunitario como ser: construcción de  Edificios Públicos y/o destinados a Promoción Comunitaria y/o a Instituciones de Bien Público.

Que tal situación no se previó al sancionarse la Ordenanza Nº  1.144/95,  por lo que debe ahora  modificarse  el  Sub Título 5.3.2.2 – del Capítulo V del Código Urbano.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA 1.213/96

ART.1º) Modifícase  el  Sub Título 5.3.2.2 – del Capítulo  V  del Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  el que quedará redactado de la siguiente manera: ” las superficies mencionadas en el Sub Título 5.3.2.1 – y que fueran cedidas  pasarán a formar parte del  Patrimonio  Municipal como  espacios verdes  ( Parques, Plazas, etc. )  quedando obligado  el  propietario de la tierra a escriturar  a  su costa  y a favor de la Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez, además un 5 % de la superficie del predio  siempre que  ésta exceda los 2.000 m² y siguiendo el criterio  del Artículo  anterior,  debiendo  destinar  la  Municipalidad estos  espacios a fines de uso y  desarrollo  comunitario, como ser construcción de edificios públicos o destinados a Instituciones  de Bien Público o Promoción  Comunitaria  o formar parte del Banco de Tierras, en el caso de su  creación en el Municipio.

La  localización  de las tierras a ceder al  Municipio  se determinará  de común acuerdo entre el propietario  y  las Autoridades Municipales, previa evaluación y aprobación de la Comisión de Aplicación del Código Urbano “.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 21 de 1.996.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

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