Expte. Nº 3.954/10.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756,

            Las sucesivas Declaraciones de Interés Municipal y de Deportistas Destacados otorgadas por este Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante tiene la obligación de reconocer a las personas y actividades que se destaquen en la ciudad, cuidando de mantenerse informado acerca de los logros de los villagalvenses y de las actividades que resulten de interés para el Municipio.

            Que resultaría útil estipular con precisión el título de cada tipo de reconocimiento, así como los logros que ameriten el otorgamiento de las declaraciones.
            Que es necesario reglamentar el otorgamiento de reconocimientos a fin de que éstos mantengan el carácter excepcional que les da sentido, considerando que el otorgamiento de toda distinción o declaración debe basarse en un carácter acotado basado en el mérito, propio de la jerarquía que se adjudica.
            Que resulta necesaria la implementación de otras distinciones tales como Ciudadano Ilustre Post Mortem, Visitante Ilustre y Huésped de Honor, correspondiendo además prever las acciones que puedan ser declaradas de Interés Municipal, cultural, deportivo, artístico, educativo, comunitario y solidario.
            Que es fundamental para completar el carácter simbólico de toda declaración estipular un canal institucional a fin de que este Concejo Deliberante pueda hacer llegar el Diploma correspondiente en el que quede expresa constancia del reconocimiento otorgado por el Legislativo local.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1947/2010

ART. 1º) Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

ANEXO Nº 1

Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante. (Texto según Ord. N° 2583/18)

ART.1º) Todos los reconocimientos, distinciones y declaraciones de interés establecidos en el presente Reglamento serán otorgados mediante Declaración del Concejo Deliberante, con las excepciones establecidas en los Artículos 12º y 13º, las que podrán ser otorgadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal cuando las cuestiones de premura o celeridad así lo dicten y en estricta atención a la imposibilidad de este Cuerpo para otorgar tal distinción en tiempo y forma.

ART.2º) La evaluación de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión de Gobierno y Educación del Concejo Deliberante, pudiendo el resto de las comisiones solicitar su intervención, cuyo análisis y discusión será reservado.

ART.3º) Los reconocimientos y distinciones no podrán en ningún caso ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en nuestro país o en cualquier parte del mundo.

ART.4º) Cuando el Concejo lo crea conveniente podrá entregar Diplomas en los que conste la distinción otorgada y en los que figure, junto al escudo de la Municipalidad y a la Bandera Argentina, el nombre y apellido del vecino o vecina designada y su DNI o el nombre o razón social del responsable de la actividad de interés. En tal caso, los mismos deberán estar firmados por el/la o los/las Concejales impulsores del Proyecto de Declaración, además de la firma correspondiente al Presidente del Cuerpo. Asimismo, en la ceremonia, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno de los Bloques Políticos que lo componen estarán a cargo de entregar las mencionadas distinciones.

ART.5º) Ninguna de las declaraciones obligan económicamente al Municipio, siendo las mismas de carácter estrictamente honorífico. No obstante, se entiende que estos reconocimientos pueden ayudar a los deportistas destacados y a las actividades declaradas de interés municipal para acceder a canales de subsidios y/o financiamiento.

CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS DISTINCIONES

ART.6º) DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez las distinciones de Ciudadano Ilustre, Ciudadano distinguido, Personalidad Destacada, Visitante Ilustre y Visitante distinguido. 

ART.7º) CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que hayan residido en ella o que hayan tenido una importancia innegable para nuestra comunidad y se hayan destacado en el ámbito de la ciudad o en representación de la misma, por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Podrá asimismo otorgarse este título en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” deberá ser aprobada por la totalidad de los Concejales presentes.

ART.8°) CIUDADANO DISTINGUIDO: La distinción de “Ciudadano distinguido de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez” corresponde su otorgamiento a aquellas personas nacidas o residentes de Villa Gobernador Gálvez que han logrado sobresalir en determinado ámbito por su desempeño o trayectoria, con denotado beneficio a la comunidad toda. La mención a otorgarse deberá ser precedida por el enmarque dado por su actividad, de la siguiente manera: “se declara (actividad que desarrolle) distinguido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez al Sr./a……….. por ……….”.

Si el pedido es por solicitud de cualquier particular tendrá que acompañar la petición con fundamentación, razones y antecedentes de la persona que se propone su distinción, la misma deberá ser avalada por colegas de la persona a distinguirse.

ART.9º) PERSONA DESTACADA: La distinción de “Persona  destacada  para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que estén residiendo en ella o que hayan residido en la ciudad más de dos años continuos,  que se estén  destacando o hayan sobresalido en un acontecimiento comprobable y certificado a nivel nacional y/o internacional , en ámbitos como el deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada. En el caso de las disciplinas deportivas las mismas deberán estar reconocidas en una entidad federada.

Podrá asimismo otorgarse la distinción a Personas Físicas Destacada, en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

El enmarque de la distinción será de la siguiente manera: Se declara persona destacada para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el ámbito del (actividad genérica que se realiza: deporte, educación, cultura, ciencias, artes) al Sr/a …………………….. por ………………………..

ART.9° BIS) Persona Destacada por Labor Comunitaria: la distinción Persona Destacada por Labor Comunitaria podrá ser otorgada dos veces al año, entendiéndose a tal fin año calendario, a personas físicas que residan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y se hayan destacado en labores socio comunitarias, prácticas solidarias y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las cuales se insertan, ya sea por iniciativa individual o a través de su participación en una organización social, política y/o de carácter barrial. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares, adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Una vez otorgado el reconocimiento, la persona destaca podrá designar una institución de la ciudad, debidamente acreditada conforme a la normativa vigente y poseedora de personería jurídica en los términos que dispone la Ley Provincial Nº6.926 , la cual resultará beneficiaria por única vez de un subsidio económico concedido por el Concejo Deliberante  equivalente a diez mil pesos. (Incorporación por Ord. N° 2723/20)

ART.10°) RECONOCIMIENTO AL MÉRITO: El reconocimiento al mérito es una distinción otorgada a aquellas personas físicas nacidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que estén residiendo en ella o que hayan residido en la ciudad más de dos años continuos,  las cuales se estén  destacando o hayan sobresalido en un acontecimiento puntual, en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

El enmarque de la distinción será de la siguiente manera: “Diploma al mérito (actividad/rubro/ámbito) al Sr.  ……………………. Por su ………………………”

ART.11°) INSTITUCIÓN DESTACADA. La distinción de “Institución  destacada  para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrá ser otorgada a instituciones  con domicilio y actuación en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  que se  hayan destacado por su trayectoria en la ciudad o que todos o algunos de sus integrantes, en nombre de la institución,  hayan sobresalido en un acontecimiento puntual, en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

El enmarque de la distinción será de la siguiente manera: “Se declara Institución destacada para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el ámbito del (actividad genérica que se realiza: deporte, educación, cultura, ciencias, artes) a (organización y nombre de la institución) por ………………..”

ART.12º) VISITANTE ILUSTRE. La distinción de “Visitante Ilustre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidente, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad y demás personalidades de jerarquía equivalente. Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

ART.13º) VISITANTE DISTINGUIDO. La distinción de “Visitante distinguido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrá ser otorgada a visitantes nativos argentinos y/o extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

ART.14º) PERSONA NO GRATA. Se podrá declarar “Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” a toda persona que haya cometido crímenes de lesa humanidad, haya atentado contra el orden público o los intereses de la ciudad.

La declaración de “Persona no grata en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” se hará efectiva con el voto de la totalidad de los Concejales presentes.

ART.15°) REVOCATORIA DE LAS DISTINCIONES: Puede el Concejo Deliberante revocar cualquiera de las distinciones otorgadas y estipuladas en los arts. 7, 8, 9, 12, 13 si sobreviniente a su declaración la persona incurriera en la comisión de delitos de lesa humanidad, fuere juzgado y condenado por delitos del tipo doloso o se manifestara abiertamente en contra de la democracia, de la Constitución Nacional y/o provincial, y de los poderes legalmente instituidos. 

CAPITULO II: DE LAS DECLARACIONES DE INTERES

ART.16º) CLASIFICACIÓN: Las declaraciones a otorgarse por el Concejo de Villa Gobernador Gálvez serán clasificadas de la siguiente forma:

1.- Declaración de Interés Municipal.

2.-Declaración de Interés social y (aspecto que se distingue) para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.17º) DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL: Se instituye la “Declaración de Interés del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez” para eventos a realizarse y a acontecimientos a realizarse en el ejido de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que sean positivos para la ciudad.

El estudio del Proyecto para el otorgamiento de cualquier Declaración de Interés deberá:

a) Priorizar las actividades que tiendan a la divulgación, el conocimiento, la experiencia y; a la extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de relevante interés para la comunidad.

b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos.

c) Considerar con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, nacionales y/o regionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

ART.18º) Entre las Declaraciones de Interés Municipal podrán incluirse: 

a) Congresos, seminarios, jornadas científicas y técnicas, y eventos culturales de carácter local, provincial, nacional o internacional; 

b) Muestras o exposiciones de igual relevancia; 

c) Acontecimientos deportivos de relevancia que se desarrollen en la ciudad; 

d) Fiestas o celebraciones populares que, por su valor histórico, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de hecho comunitario significativo y proyección regional verificable; 

e) La presentación de obras literarias, semanarios, trabajos de investigación y/o ensayos, revistas, publicaciones, que por su temática, divulgación o peso de sus autores se considere como de digno interés.

f) Los lanzamientos de obras musicales, la presentación de músicos de renombre y todo acontecimiento artístico musical que por su magnitud deba ser declarado de interés.  

g) Aquellos proyectos de índole cultural, deportivo, recreativo, científico, comunitario o educativo de factible aplicación y que beneficien a la comunidad; 

h) Páginas Web que difundan temáticas científico-culturales que sean de uso didáctico o académico y sin fines de lucro, acreditando un masivo caudal de visitas a la misma. i) La imposición de día de celebración o de conmemoración que tenga demarcada pertenencia local.

ART.19º) Los actos, muestras o cualquier actividad que realicen exclusivamente dependencias del Municipio no podrán ser objeto de las distinciones estipuladas en la presente Ordenanza. Podrán en cambio distinguirse aquellas iniciativas ajenas al Municipio aun cuando cuenten con el patrocinio de este último. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos.

ART.20º) El o los organizadores de cualquier evento que haya sido declarado de Interés Municipal deberán presentar al Concejo Municipal, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores de su realización, un documento firmado en el que se informe sobre los resultados, debates, conclusiones y toda la información general relativa al desarrollo del evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. De no cumplirse este requisito el Concejo rechazará automáticamente toda nueva solicitud o proyecto de declaración de Interés Municipal de cualquier próxima realización del evento en cuestión.

ART.21º) En el caso de que se declare de interés a una actividad, evento o jornada que suponga el pago de una entrada o derecho de ingreso, los organizadores, antes de recibir tal distinción, deberán acreditar la asignación de un mínimo de 10 (diez) becas, entradas u otro tipo de habilitación de ingreso, las cuáles serán distribuidas por este Concejo entre Escuelas, O.N.Gs. o Instituciones de Bien Público.

ART.22°) DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL: Podrán ser declaradas de Interés Social y (actividad por rubro que se desarrolla) para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez todo hecho a acaecer inexorablemente por el mismo transcurso del tiempo dentro de nuestra ciudad, hechos y sucesos que sean significativos para la comunidad, y las participaciones de representantes villagalvenses en eventos ocurridos y/o a ocurrir fuera de nuestra ciudad y que tengan denotado carácter representativo.

El enmarque para tal declaración será el siguiente: Se declara de Interés social y (actividad Rubro) para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, (hecho motivo de la declaración)

ART.23°) El Concejo Deliberante deberá decidir sobre cada solicitud en particular y el mérito de la petición cual deberá encuadrarse en algunos de los tipos siguientes. Podrán declararse de interés social para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez:

1.- Las conmemoraciones, aniversarios de fundación de las instituciones públicas y privadas de nuestra ciudad que tengan real raigambre en la comunidad. Quedando excluidos de la posibilidad de distinción las dependencias del ejecutivo municipal, provincial o nacional.

2.- Las conmemoraciones, aniversarios de hechos y sucesos acaecidos en nuestra ciudad que hayan tenido un reconocido impacto social. 

3.- Programas de radio y/o televisión de reconocida trayectoria en el ámbito regional cuya programación esté centrada en la educación, la ciencia y la cultura. 

4.- Libros, revistas y otras publicaciones bajo las mismas condiciones estipuladas en el inciso anterior; 

5.-La participación activa a realizarse en representación de nuestra ciudad, de deportistas, científicos y artistas, en encuentros de su especialidad a realizarse fuera del ejido municipal. Todos los encuentros deben ser reconocidos y certificables; y en el caso de ser eventos deportivos, los mismos deben ser estar enmarcados en disciplinas federada.

6.- La celebración de días internacionales o nacionales, su institución o establecimiento en nuestra ciudad.

7.- Los hechos, sucesos y acontecimientos acaecidos por fuera del Municipio de Villa Gobernador Gálvez pero que por su trascendencia y efectos puedan considerarse dignos de interés para la ciudad.  

 

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