Expte. Nº  4.287/12.

VISTO:

La Ley  Nº 2.756

La Ley de Parques Industriales Nº 11.525 y su modificatoria Ley 13.131.

El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias y Decreto Nº 355/2012,

 

CONSIDERANDO:

            Que mediante el Expediente Administrativo Nº 41.165/12 de fecha 20 de enero de 2012, elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal,  el Arq. Claudio Ariel Caplan en representación de la Sociedad Desarrolladora P.C.B. solicita la factibilidad para la construcción de un Parque Logístico e Industrial Corredor Bioceánico a construirse en terrenos  remanentes de la expropiación de la Dirección Provincial de Vialidad desde la Ruta Provincial Nº 21 hasta las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre y cuyo dominio es tomo Nº 637-Folio 389-Nº 244548 de fecha 11/09/92.

Que en la misma se delimitaran algo mas de 40 lotes de aproximadamente 1200 metros cuadrados destinados a logística, almacenaje, ensamblaje, producción y fabricación de productos no contaminantes tóxicos o inflamables.

Que del folio 3 al 12 inclusive del referido Expediente Administrativo se describe con amplitud el desarrollo del futuro Parque Industrial.

Que un emprendimiento de este tipo exige un mayor desarrollo del área, necesitando disponer de terrenos aptos para tal fin.

Que el terreno afectado corresponde a los Distritos M2 y E11 de acuerdo al Código Urbano Municipal en vigencia.

Que la radicación de este tipo de emprendimientos trae aparejado puestos de mano de obra, fundamentalmente de personas radicadas en Villa Gobernador Gálvez.

Que los terrenos propuestos reúnen las condiciones para la radicación del Parque Industrial mencionado.

Que en fecha 08 de febrero de 2012 este Cuerpo Deliberativo a través del Decreto Nº 355/2012 dispone la factibilidad de la realización del proyecto del Parque Logístico e Industrial.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2023/2012

 

ART. 1º) Reemplácese los Distritos M2 y E11 (Delimitación de Límites Cap. IV del Código Urbano Municipal ) por el siguiente texto:

 

Distrito E11

Limites.

Norte: Los terrenos frentistas sobre calle Suipacha, desde calle Caseros hasta calle Pavón.

Este: Los terrenos frentistas sobre la calle Pavón desde calle Suipacha hasta la calle Amenábar, por calle Amenábar desde calle Pavón hasta el limite Este de la fracción Nº 28- Sección 13, por esta desde calle Amenábar hasta calle Artigas, calle Artigas desde el limite Este de la fracción Nº 28-sección 13 hasta la calle Almirante Brown, calle Almirante Brown desde la calle Artigas hasta calle Esperanza, calle La Esperanza desde calle Almirante Brown hasta calle Salto Grande, calle Salto Grande desde calle La Esperanza hasta calle Río Paraná.

Sur: La calle Río Paraná desde la calle Salto Grande hasta la calle Caseros.

Oeste: Los terrenos frentistas sobre el lado Este de las vías del Ferrocarril Mitre desde calle Suipacha hasta el limite sur del distrito.

 

Distrito I8

Limites

Norte: La calle Río Paraná desde las vías del ferrocarril hasta la Ruta Provincial Nº 21.

Sur: El limite Sur del municipio desde las vías del ferrocarril Mitre hasta 200 metros del vértice sur-este de la fracción Nº 52/2-Sección 13.

Oeste: El limite este de las vías del ferrocarril Mitre desde la calle Río Paraná hasta el limite sur del municipio.

Este: La Ruta Nº 21 desde la calle Río Paraná hasta el vértice noroeste de la parcela Nº 51-Sección 13. El Lado norte de la parcela Nº 51- Sección 13 desde la ruta Nº 21 hasta la calle Ing. White, la calle Ing. White desde la prolongación de la calle Alta Gracia hasta la calle Monte Hermoso, la calle Monte Hermosos desde la calle Ing. White hasta 200 metros hacia el oeste de la calle Ing. White y por esta hasta el limite sur del municipio.

 

Distrito E15

Limites

Comprende las manzanas Nº 111, 112, 113 de la Sección Catastral 13.

 

Distrito M2

Limites

Norte: Los terrenos frentistas sobre la calle Esperanza, desde calle Monte Grande hasta el limite este de la parcela Nº 39-Sección 13 Polígono B , el limite este de la parcela Nº 39-Sección 13-Polígono B desde calle La Esperanza hasta el limite norte de la parcela Nº 41/2-Sección 13-Polígono B, por esta hasta la Av. San Martín, la Av. San Martín, desde el limite norte de la parcela Nº 42/2-Sección 13-Polígono B hasta calle Ayolas, calle Ayolas, desde Av. San Martín hasta el limite este de la parcela Nº 49-Sección 14-Polígono A.

Este: Esta conformado por el limite Este de las parcelas 49, 50, 51 y 52/4 hasta calle Río Paraná.

Sur: La calle Río Paraná desde calle Salto Grande hasta la Ruta Provincial Nº 21, la Ruta Provincial Nº 21 desde calle Río Paraná hasta el limite noroeste de la parcela Nº 51-Sección 13.

La calle Río Paraná desde la Ruta Provincial Nº 21 hasta el límite oeste de la parcela Nº 54-Sección 14.

Oeste: La calle Monte grande desde calle La esperanza hasta la calle Río Paraná.

 

Distrito M4

Limites

Norte: El limite norte de la parcela Nº 51 desde calle Ing. White hasta la ruta Provincial Nº 21.

Este:  La ruta Provincial Nº 21 desde el limite noreste de la parcela Nº 51-Sección 13 hasta el limite sur del municipio.

Sur: la calle Los Paraísos desde la Ruta Provincial Nº 21 hasta la calle Alcorta, calle Alcorta desde calle Los Paraísos hasta Monte Hermoso, calle Monte Hermoso desde calle Alcorta hasta calle Ing. White.

Oeste: Calle Ing. White desde calle Monte Hermoso hasta la prolongación de la calle Alta Gracia.

 

Distrito D3

Limites

Norte: La calle Monte Hermoso desde calle Ing White hasta 200 metros hacia el oeste de la calle Ing. White.

Este: La calle Ing. White desde la calle Monte Hermoso hasta la calle Los Paraísos.

Sur: La calle Los Paraísos desde la calle Ing. White hasta 200 metros hacia el oeste de la calle Ing. White.

Oeste: Una línea imaginaria a 200 metros de la calle Ing. White hacia el oeste desde calle Monte Hermoso hasta Los Paraísos.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de abril de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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