Expte.  Nº  5.506/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art.39º.

La necesidad de adaptar los espacios públicos para la realización de actividades físicas y deportivas a todos los habitantes del territorio municipal, y

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes son lugares extraordinarios para la realización de actividades físicas y con ellas promover  el desarrollo de hábitos saludables para la vida.

Que esta ciudad necesita contar con espacios aptos para la realización de dichas actividades que favorezcan el bienestar de los ciudadanos.

Que en muchas ciudades del país cuentan con estos espacios de integración entre los distintos grupos etarios al congregarlos en un mismo entorno, con un mismo objetivo.

Que el juego, la recreación y el deporte son una necesidad común a todos, formando parte importante del proceso de adquisición de habilidades físicas y sociales, destinadas a mejorar la salud mediante la participación en actividades, individuales o en grupo, en las que además se produce una gran interacción e integración social.

Que los juegos de uso universal de las Plazas Integradoras para la Salud resultan ser un elemento fundamental a la calidad de vida de tantos niños y jóvenes con capacidades  diferentes, o problemas de movilidad y para los adultos mayores.

Que son innumerables los juegos con los que se podría contar, como por ejemplo:

Volantes para articulaciones: recuperación de extremidades superiores. Desarrollo de brazos, muñecas y dedos.

Ruedas cervicales: aumento de la musculatura en hombros, aumento de la flexibilidad de la articulación.

Remo: desarrollo, mejora y estabilidad  de extremidades superiores, bueno para aumentar la flexibilidad al doblar y estirar la espalda.

Vaivén cervical: fortalecedor de piernas y cintura; ambos equipos refuerzan la actividad cardíaca y respiratoria, ayudando al desarrollo de la musculatura intercostal, cadera, abdomen y espalda. Mejorar la coordinación y el equilibrio.

Bancos abdominales: favorecen el desarrollo y fortalecimiento de la región lumbar y abdominal, reduciendo los cúmulos de grasa.

Relajadores de cintura: realiza trabajo de espalda, cadera, rodilla, tobillo y pies. Es muy adecuado para mantener en forma la región lumbar, espalda y hombros.

Barras paralelas; provoca mejora  en los músculos extensores, desarrollando la flexibilidad y agilidad articular.

Cabalgata aeróbica: refuerza la actividad cardíaca y respiratoria, ayudando al desarrollo de la musculatura intercostal, cadera, abdomen y espalda. Muy bueno para la recuperación articular en muñecas, codos y rodillas.

Masajeador lumbar: especialmente indicado para el trabajo de caderas, extremidades inferiores, espalda, región lumbar y abdominal.

Descontracturador de columna: aparato de ejercicios adecuados para relajar y tonificar la musculatura lumbar y dorsal.

Que estos espacios permiten que las personas puedan disfrutar de los beneficios de las actividades al aire libre y sin  costo alguno para los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.292/2015.

ART. 1°) Establézcase el concepto Plazas Integradoras para la Salud, a todas las plazas de la ciudad, entendiéndose las mismas como aquellos espacios que cuenten con infraestructura para personas con capacidades diferentes, adultos mayores y para todos los vecinos, en general.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal colocará en las plazas y parques de Villa Gobernador Gálvez, juegos de rehabilitación y relajación, a fin de motivar la actividad física y generar así ámbitos propicios para fomentar el cuidado de la salud y la integración entre niños, jóvenes adultos, personas de la tercera edad y con capacidades diferentes.

ART. 3°) Se colocarán juegos que permitirán recuperación de extremidades superiores e inferiores, aumento de la musculatura, refuerzo de la actividad cardíaca y respiratoria, desarrollo y fortalecimiento de la región lumbar, etc.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con entidades tanto oficiales como privadas a fin de abaratar costos de la implementación.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar, en principio, las plazas “A la Madre, San Martín y del Ferroviario”, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un plan para adecuar las restantes plazas de la ciudad, con un mínimo de dos (2) plazas por año.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

print