Derogada por Ord. 2573/18 

 

Expte.  Nº  5.552/15.

VISTO:

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Constitución Nacional

Ley Nº 26.363, Ley Nacional de Tránsito

Ley Nº 25.280, Ley Nacional de Aprobación Convención Interamericana para la eliminación de  todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley Nº24.901, Ley Nacional de Prestaciones Básicas para discapacidad.

Ley Nº22.431, Ley Nacional de Institución del Sistema Integral de personas con discapacidad.

Ley Nº24.314, Ley Nacional de Accesibilidad de personas con discapacidad.

Ley Nº19.279, Ley Nacional de Automotores para personas con discapacidad

Ley Nº4325, Ley Prov. Río Negro de Adhesión a la Ley Nº26.363

Ley Nº 2942, Ley Prov. Río Negro de Adhesión al régimen de la Ley Nacional Nº 24.449 Carta Orgánica Municipal

            El reiterado reclamo de distintas organizaciones de familiares de personas con discapacidad y vecinos de nuestra ciudad, particularmente aquellos con discapacidad motriz y/o movilidad restringida, referido a la falta de servicios de transporte que cuenten con vehículos acondicionados para poder trasladar sus sillas de ruedas. 

CONSIDERANDO:

Que nuestro país en la Constitución Nacional establece en el Art. 75, Inc. 23) la protección a las personas que padecen alguna discapacidad, desde aquí, en adelante existe un amplio marco normativo dentro del cual pueden mencionarse: la Ley 25.280 que fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración con la sociedad; la Ley 22.431 que implementa el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad; La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cap. 4 Art. 20 que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que la mayoría de las unidades remises que se encuentran en servicio en nuestra ciudad no poseen portaequipajes, accesorio que facilitaría el traslado de las sillas de ruedas o cualquier tipo de elemento ortopédico.

Que estas personas deben cargar en el vehículo las sillas de ruedas en un espacio que no las deteriore y que a la vez facilite la confortabilidad del usuario.

Que un servicio de transporte público debe prever cualquier tipo de inconveniente, permanente o transitorio, que afecte la utilización del servicio en forma efectiva y óptima.

Que es una obligación inherente al Estado Municipal garantizar las condiciones e infraestructura  indispensables para que los usuarios del transporte público tengan acceso a este en un plano de igualdad y equidad.

Que podría pensarse en la implementación de un servicio público diferenciado de remises, características técnicas especiales, para que las personas con discapacidad y/o movilidad restringida puedan trasladarse con seguridad y comodidad de un lugar a otro de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.311/2015.

ART. 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez , un servicio especial  de remises compuesta por al menos 1 unidad especial por  remiseria existente, destinados al traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida.

ART. 2°) Las unidades pertenecientes a dicha flota tendrán características diferenciales en cuanto a su estructura y acondicionamiento, que las constituirán como aptas para el traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida. Los vehículos que se utilizarán para la prestación de este servicio deberán garantizar al usuario el espacio suficiente para su comodidad y la del acompañante.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las características técnicas de los vehículos  del equipamiento en un plazo no mayor a 60 días de promulgada la presente, debiendo el vehículo, contar con dimensiones mínimas para el acceso cómodo y seguro de la persona transportada y rampa hidráulica o manual de elevación para el acceso de la persona con silla de ruedas o con el elemento ortopédico que posea o necesite transportar, teniendo en cuenta la reglamentación de la Ordenanza Nº 2.044/12.

ART.4º)  Dispóngase que el esquema tarifario de aplicación para el Servicio Especial Accesible  será  el mismo que se establezca para la prestación del servicio de remises en general, no pudiéndose aplicar ningún otro tipo de incremento.

ART.5º) Las unidades especiales para personas con discapacidad o movilidad restringida deberán poseer en las puertas delanteras o traseras, rótulos en los que pueda leerse su identificación.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

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