Derogada por Ord. 2614/19.

Expte. Nº 6.160/17.

VISTO:

La Constitución Nacional  Art. 14 bis y Art. 75 inc. 19

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial Nº 13.133.

Ley 2756,  y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad no cuenta con legislación que regule el servicio de transporte especial de pasajeros.

Que existe un verdadera necesidad de traslados de obreros y empleados a empresas y fábricas dentro y fuera de la ciudad, que permanentemente los establecimientos educativos contratan este tipo de servicios para el traslado de sus estudiantes, que además cada fin de semana se utilizan este tipo de servicios para el traslados a confiterías bailables y/o eventos a otras localidades de la región.

Que la ausencia de una legislación local específica constituye un obstáculo para la habilitación y correspondiente control estatal de una actividad comercial que cubre una demanda de traslados que deben realizarse en forma segura y controlada.

Que la imposibilidad de habilitación afecta el pleno ejercicio del Derecho a trabajar consagrado en nuestra Constitución Nacional, de empresarios locales en desmedro de empresas que sí cuentan con la respectiva habilitación en la ciudad de Rosario y que son contratados por establecimientos educativos de nuestra ciudad y que finalmente son los que cubren esa demanda y trasladan a nuestros hijos.

Que es una función y esencial del Departamento Legislativo establecer las condiciones requisitos y exigencias que este tipo se servicio de transporte debe cumplir cuidando por sobre todo la seguridad de las personas transportadas, siempre en consonancia con la legislación provincial y nacional; entendiendo los alcances y limitaciones que una Ordenanza municipal tiene respecto a la competencia territorial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.455/2017.

ART. 1º)  Créase bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno el Registro de Servicios Especiales a Demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º)  Serán considerados Servicios Especiales a Demanda aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer necesidades de traslado específicas , destinadas al turismo, recreación y esparcimiento; al transporte de personal de empresas, o al transporte de escolares y deportistas , a demanda de un grupo determinado de personas.

 

ART. 3º)  Los servicios descriptos podrán ser prestados por personas físicas o jurídicas, las cuales deberán

solicitar su inscripción en el Registro creado por el Artículo 1º, teniendo como requisito excluyente domicilio en nuestra ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.

ART. 4º) En la solicitud de inscripción deberá adjuntarse la propuesta de la/s unidad/es a utilizarse para la prestación de los servicios, cuyos requisitos se establecerán en la reglamentación a dictar por la Autoridad de Aplicación, pudiendo utilizar por analogía la Ordenanza Nº 1.814/08 y modificatorias.

ART.5º)  Los vehículos objeto de la presente Ordenanza, deberán estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por  una  Inspección Técnica Vehicular  municipal, remitiéndose a lo expuesto en la reglamentación vigente. Una vez habilitados, los vehículos deberán ser presentados a inspección de acuerdo a la antigüedad de los vehículos: anualmente en el caso de vehículos con una antigüedad menor a diez (10) años, semestralmente en el caso de vehículos con antigüedad mayor a diez (10) años, no pudiendo en ningún caso superar los veinte (20 ) años de antigüedad.

ART. 6º)  No podrán circular los vehículos que incurran en las siguientes infracciones: a) Falta de certificado de habilitación b) Falta de certificado de eficiencia técnica o vencimiento del mismo c) Falta de higiene o del certificado de desinfección y desinsectación d) Falta de pago de la Tasa de Fiscalización

ART. 7º) Todas las unidades de transporte automotor de pasajeros habilitadas que se encuentren afectadas a los Servicios a Demanda deberán contar con un sistema de gestión de flota (Localización Automática de Vehículos).

ART. 8º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Respectivo con el Taller de inspección técnica vehicular con domicilio en nuestra ciudad a la fines de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.

ART.9º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

 

 

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