Expte. Nº 6.637/18.

VISTO:

La  Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Local para la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez necesita poner en funcionamiento la planificación estratégica ya establecida dentro del área Metropolitana.

Que los equipos técnicos que integran el ECOM y gran parte de la ciudadanía y sus organizaciones e instituciones participaron de la confección de nuestra estrategia local para un Plan Urbano.

Que es necesario aplicar la estrategia urbana local para poder resolver los problemas que tenemos, planificado a mediano y largo plazo para su mejor desarrollo, el diagnóstico de sistemas generales el plan urbano local contempla realzar; el sistema vial jerárquico, el sistema ferroviario, el sistema de espacios verdes, los equipamientos urbanos significativos y el patrimonio urbano

Que las propuestas para el Municipio de Villa Gobernador, son las relacionadas entre el plan metropolitano y el plan urbano municipal que definen una nueva política de urbanización y vivienda, reorganización de la accesibilidad y conectividad, ordenamiento de las actividades productivas y/o de servicios, infraestructura y servicios, optimización de los recursos ambientales y patrimonio y la creación de espacios verdes.

Que la propuesta debe ser un instrumento de normativas y de gestión, que logre la redistribución de los beneficios y la equidad en la calidad del desarrollo urbano en todo su territorio.

Que ser fiel a la planificación es la mejor forma de acortar los tiempos y de lograr las metas que nos proponemos más allá de los problemas que surgen cotidianamente.

Que es responsabilidad de toda la cúpula política vigente y de los sucesores llevar a cabo el plan urbano local para Villa Gobernador Gálvez.

Que otras ciudades importantes han logrado a través de la planificación importantes resultados para sus urbes y que nuestra ciudad, no puede quedar al margen de tener metas claras que engrandezcan, la calidad de nuestra ciudad.

Que esta ordenanza supone la aprobación de las políticas generales del plan urbano local, de carácter general y estratégico. Su efectividad requiere su reglamentación y condiciones mínimas de implementación a través de la ordenanza de urbanización y la modificación del Código Urbano (Ord. 1144/95) en función del plan. Establece además la prioridad de trabajar en tres proyectos que resultan de carácter estratégico para la ciudad:

1) Rehabilitación de la parcela ferroviaria central Villa Diego, creación de nuevo espacio de uso público y eje de conexión Este-Oeste.

2) Política de desarrollo de Hábitat y vivienda.

3) Promoción y desarrollo agroecológico del sector de quintas y su relación con la ciudad fundamentada en valores culturales, sociales, paisajísticos y económicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.563/2018

ART.1°) Póngase en vigencia el Plan Urbano Local Municipal 2.030, que regirá en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2018.

Descargar doc:

2563-18 Plan Urbano Local Municipal 2030

print