Reglamento de Servicio Público de Remisse

ORDENANZA N° 2573/2018

Expte. Nº 6.676/18.

VISTO:

La Ordenanza N° 1847/2009 y modificatorias

La Ordenanza N°  2311/2015

La Ley  2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la reglamentación del servicio público de remisse que se presta en la ciudad en el marco de la regularización que está realizando el departamento ejecutivo municipal;

Que tal actualización servirá para lograr una adecuada prestación del servicio y para ello es necesario aumentar la cantidad y mejorar la calidad de los remisses.

Que, asimismo, se implementan mecanismos de sanción que velan por la continuidad de la prestación y la posibilidad de admisión de la utilización de las nuevas tecnologías en procura de un servicio más justo y transparente.

Que con la aludida actualización normativa se logra armonizar la regulación con el nuevo código civil y comercial de la nación; como así también simplificar los procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados.

Que, por otro lado, la norma garantiza la igualdad de los ciudadanos locales y protege a los mismos en su aspiración a ser licenciatarios; a la vez que se exige de estos y de quienes gestionen las agencias un rol activo en el control de la correcta prestación y que brinden colaboración en el mantenimiento actualizado de la información.

Que la ordenanza 2044/2012  regula  las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez por lo que carece de sentido la vigencia de la ordenanza nro. 2311/2015.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.573/2018

ART.1°) Derógase en todos sus términos la Ordenanza 1.847/2009 y sus modificatorias.

ART.2°) Derógase en todos sus términos la Ordenanza 2311/2015.

ART.3°) Apruébase el Reglamento de Servicio Público de Remisse, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

ART.4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2018.

 

ANEXO I.  REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE

 

CAPITULO I

DE LA TERMINOLOGIA

ART.1º) A los efectos de la interpretación de este Reglamento, entiéndase por:

  1. Remisse: Es el vehículo habilitado a nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio y que cumplimenta con los requisitos establecidos en la presente.
  2. Tarifa: contraprestación monetaria que el usuario deberá abonar por el uso del servicio.
  3. Titular de la licencia de remisse: Persona humana o jurídica a la que se haya otorgado la licencia.
  4. Conductor de la unidad de remisse: Persona humana autorizada por el organismo de aplicación para conducir vehículos habilitados como Remisse.
  5. Conductor Relevante: Persona humana que sin ser titular de una licencia de remisse, se encuentra autorizado para conducir uno.
  6. Agencia de Remisse: Empresa dedicada a gestionar la contratación de viajes a favor de los vehículos de remisses que se hallen contratados por la misma.
  7. Órgano o Autoridad de Aplicación: Se designa como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno, educación y cultura o la que en el futuro designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
  8. Servicio Público de Remisse: Sistema diferencial de transporte de personas, con o sin equipaje, prestado por un titular de una licencia de remisse a través de una agencia debidamente habilitada mediante la celebración de un contrato de transporte de pasajeros.

CAPITULO II

DE LA HABILITACION DE LAS UNIDADES DE REMISSE

 

ART.2º) La Licencia de Remisse será expedida por el órgano de aplicación o el área que este disponga otorgándose un número de matrícula a cada automotor habilitado como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaría de Gobierno hasta un número máximo de setecientas cincuenta (750) licencias.

A cada unidad automotor le corresponde una única licencia. Ninguna licencia -bajo pena de caducidad- podrá permanecer más de noventa (90) días corridos sin tener una unidad afectada en servicio.

ART.3°) Las licencias de Remisses sólo se otorgará a quién haya cumplimentado con los requisitos para ser titular. En todos los casos, a cada unidad automotor habilitada le corresponde una única licencia. Se otorgarán hasta un máximo de 3 (tres) licencias por persona. (Texto modificado por Ord. N° 2907/2022.)

Texto anterior: “ART.3º) La licencia de remisse sólo se otorgará a quién haya cumplimentado con los requisitos para ser titular. En todos los casos, a cada unidad habilitada le corresponde una licencia. Se otorgarán hasta un máximo de una (1) licencia por persona.”

ART.4º) La licencia conservará su vigencia, mientras no operen las causales de caducidad previstas en la presente Ordenanza y se decrete la misma por decisión fundada del Organismo de Aplicación. Facúltase al organismo de aplicación para revocar las licencias que se hubieran concedido.

 

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO. SUPUESTO DE FALLECIMIENTO, CONCURSO O QUIEBRA. DE LA CREDENCIAL. DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN BRINDAR LAS AGENCIAS DE REMISSES Y LOS LICENCIATARIOS. DE LA VINCULACIÓN ENTRE LAS AGENCIAS Y LOS TITULARES DE LICENCIAS

 

ART.5º) Son requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia:

  1. A) Personas humanas.

1) Ser mayor de edad.

2) Tener domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con al menos dos (2) años de antigüedad, debidamente justificado.

3) Fotocopia autenticada del carnet de conductor Categoría “D1”, para el caso en que el titular reúna también la condición de chofer de la unidad.

4) dos (2) fotografías color 4 x 4.

5) Ser Titular Registral del vehículo a utilizar, el que deberá estar radicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

6) No podrán ser adjudicatarios de Licencias de Remisse:

  1. a) Quienes se encuentren vinculados a la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez bajo cualquier modalidad de contratación laboral, regida por la Ley 9.286.
  2. b) Los que pertenezcan al directorio o sean socios gerentes, respectivamente de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y/o cualquier otro tipo jurídico sancionadas en el Padrón de Proveedores de la Municipalidad.
  3. B) Personas Jurídicas.

1) Tener domicilio legal y fiscal en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con dos (2) años como mínimo.

2) Contrato social vigente, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio.

3) En caso de Asociaciones Civiles, la correspondiente inscripción como Persona Jurídica y su constancia de subsistencia.

4) Acta de designación de autoridades.

5) Ser Titular Registral del vehículo.

ART.6º)

1) Fallecimiento: En caso de fallecimiento del Titular de la licencia, (Persona humana), se produce la caducidad de la licencia la que vuelve a la órbita municipal y podrá ser concedida en el próximo acto que se celebre en tal sentido.

2) Concurso Preventivo o Quiebra: En el supuesto de la apertura de Concurso Preventivo o Quiebra del titular de la licencia, el organismo de aplicación elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo a los efectos de dictar la Resolución que corresponda. La declaración de Quiebra del titular de la licencia produce la caducidad de la misma.

3) Credencial: En la credencial de licencia de remisse que se otorgará al momento de la autorización, constarán los datos del titular de la misma y del vehículo afectado al servicio.

Todos los trámites del presente capítulo, a realizar ante  el organismo de aplicación o el área que este designe deberán hacerse en forma personal.

ART.7º) Las agencias de remisses deberán presentar al organismo de aplicación o a quien este designe, de manera mensual, una declaración jurada en la que deberán informar:

  1. a) Cantidad de unidades afectadas al servicio;
  2. b) Número de dominio del vehículo;
  3. c) número de licencia habilitada, y
  4. d) detalle de los vehículos que hayan interrumpido su servicio indicando el motivo.

Tal declaración jurada deberá ser acompañada de un soporte informático. En caso de incumplimiento, se impondrá la sanción de multa de 200 a 500 U.P., y en el supuesto de reincidencia con inhabilitación temporaria o inhabilitación definitiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato, deberá presentar uno nuevo, en el término de 48 horas hábiles. Asimismo deberá comunicar en idéntico término las rescisiones de contrato, debidamente documentadas, que se produjeran en forma anticipada al vencimiento del plazo mínimo fijado por este Artículo, de todo lo cual la autoridad de aplicación o quien ésta designe  deberá llevar un registro. La falta de comunicación será considerada falta grave y el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo de hasta noventa (90) días y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la caducidad de la licencia. Los contratos vigentes al momento del dictado de la presente ordenanza deberán adecuarse a la misma.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS VEHICULOS

ART.8º) Aquellos vehículos que pretendan habilitarse como remisse, deberán reunir los siguientes requisitos, los que deberán estar subsistentes durante el período en el que el mismo se utilice para prestar el servicio público:

a) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil frente a Terceros.

b) Contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil por persona transportada. En el supuesto que se le conceda la licencia, el interesado debe gestionar la cobertura de persona transportada en remisse ante la compañía de seguro, y acreditarlo ante la autoridad de aplicación dentro de las 72 hs., bajo apercibimiento de caducidad de la licencia.

c) El vehículo debe estar obligatoriamente radicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o material similar, contar con aire acondicionado, calefacción. (Inciso modificado por Ord. 2803/2021)

Texto anterior: “c) El vehículo debe estar obligatoriamente radicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, equipado con motor no menor de 1.300 cc con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o material similar, contar con aire acondicionado, calefacción.”

d) Contar con clara iluminación interior para las horas de luz artificial; en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

e) No podrán tener más de diez (10) años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. Los vehículos que a la fecha del dictado de la presente ordenanza excedan la antigüedad permitida podrán continuar circulando durante doce (12) meses. En caso que el titular de la licencia no hubiere renovado el vehículo, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor a noventa (90) días, efectivizándose la caución mediante el depósito de la placa identificatoria de la licencia. Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio un vehículo de manera reglamentaria, el Organismo de Aplicación elevará los antecedentes con opinión fundada, a fin de proceder a la caducidad definitiva de la licencia.

f) Tener Inspección Técnica vehicular al día, según disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito.

g) Deberá estar provisto en el habitáculo de un extintor de incendios con una carga mínima de 1kg.

h) Deberá ubicar la chapa con el número de licencia de remisse, en el exterior del vehículo, en los paragolpes delantero y trasero.

i) Deberá ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla rubricada por la autoridad de aplicación o quien ésta designe, consignando los siguientes datos:

i1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.

i2) Tipo y número de documento.

i3) Agencia a la que pertenece.

i4) Cuadro Tarifario aprobado.

i5) número de licencia de remisse.

j) Los vehículos deberán proceder a la desinfección, por parte de la oficina Municipal que designe la autoridad de aplicación, en forma mensual y obligatoria, debiendo exhibir el certificado cuando fuere requerido por Autoridad competente.

K) Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio Público de Remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible; para permitir el control del pasajero, de tecnología smart con ticket o de aplicación satelital que le permita a las agencias acceder a un sistema de seguimiento satelital en tiempo real.
El chofer de remisse debe entregar el comprobante de pago una vez finalizado el viaje. El mismo deberá contener los siguientes datos:
1. Servicio Público de Remisse y número de ticket.
2. Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
3. Nombre de la Agencia de Remisse.

4. Numero de licencia de Remisse
5. Nombre y Apellido del titular de la licencia.
6. Numero de CUIT del titular de la licencia.
7. Identificación del reloj odómetro.
8. Fecha de servicio.
9. Hora de llegada
10. Tipo de tarifa (1 ó 2).
11. Bajada de bandera – importe.
12. Distancia recorrida – importe.
13. Minutos de espera – importe.

14. Valor total del servicio – importe
El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de multa, suspensión o caducidad de la licencia. (Texto modificado por Ord. N° 2907/2022.)

Textos anterior: “k) Todos los vehículos habilitados para prestar el servicio público de remisse, deberán estar dotados de un reloj odómetro emisor de ticket, el que deberá estar colocado en un lugar visible, para permitir el control del pasajero. La autoridad de aplicación podrá autorizar otros métodos alternativos, a solicitud de las agencias, que cumplan con la misma finalidad.

El chofer de remisse debe entregar al pasajero el comprobante de pago una vez finalizado el viaje. El mismo deberá contener los siguientes datos:

  1. Servicio Público de Remisse y número de ticket.
  2. Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
  3. Nombre de la Agencia de Remisse.
  4. Número de licencia de remisse.
  5. Nombre y apellido del titular de la licencia.
  6. Número de CUIT del titular de la licencia.
  7. Identificación del reloj odómetro.
  8. Fecha del servicio.
  9. Hora de llegada.
  10. Tipo de tarifa (1 o 2)
  11. Bajada de bandera-importe.
  12. Distancia recorrida-importe.
  13. Minutos de espera-importe.
  14. Valor total del servicio-importe.

El no cumplimiento de alguno de los datos dispuestos en el presente o el cobro de tarifa no autorizada por la Ordenanza vigente será motivo de multa, suspensión o caducidad de la licencia.”

l) Todo vehículo afectado al Servicio Público de Remisses, deberá ser sometido por su titular, a un control administrativo en forma anual, con el fin de verificar si se encuentra en condiciones de prestar servicio. Aprobado dicho control, se dejará constancia del mismo mediante la colocación de una oblea autoadhesiva, en el margen derecho del parabrisas de la unidad, la que tendrá vigencia por el término de un año.

m) Deberá practicarse la desinfección de los vehículos mensualmente ante el organismo que designe la autoridad de aplicación.

n) Todo vehículo que pretenda habilitarse como Remisse deberá presentar Libre Multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

CAPITULO V

DE LOS CONDUCTORES

 

ART.9º) Toda persona que aspire a desempeñarse como conductor titular de la licencia de remisse deberá poseer licencia de conductor categoría D1.

ART.10º) Todo conductor en calidad de relevante de vehículo con licencia de remisse, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será expedido por el área que designe la autoridad de aplicación, y además deberá presentar:

  1. a) Autorización de chofer relevante de remisse suscripta por el titular de la licencia.
  2. b) Certificado de cobertura del seguro por accidente de trabajo y vida.

ART.11) La persona que haya obtenido el carnet habilitante como conductor en calidad de relevante podrá utilizar el mismo para conducir cualquier vehículo con licencia de remisse.

ART.12º) El propietario del automóvil remisse que cuente con la participación de un conductor relevante para la explotación deberá emitir la autorización respectiva conforme al formulario que dispondrá la autoridad de aplicación o quien ésta indique.

ART.13º) Todo conductor de remisse deberá vestir correctamente con camisa y/o prenda similar, con mangas cortas o largas, que deberán estar abotonadas, con excepción del botón que cierra el cuello de la prenda, que es opcional. No podrán usar sombreros, gorras o similar que dificulten el inmediato reconocimiento del conductor.

ART.14º) Queda terminantemente prohibido a los conductores durante la prestación del servicio:

  1. a) Fumar en el vehículo.
  2. b) Transportar más de cuatro pasajeros.
  3. c) Tomar pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia.
  4. d) Tomar pasajeros en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.
  5. e) La concurrencia a lugares de concentración pública, espectáculos públicos, parada de micros o la circulación por vía pública a efectos de ofrecer el servicio.

 

CAPITULO VI

DE LAS EMPRESAS O AGENCIAS DE REMISSE

ART.15º) El Servicio de Remisse se prestará mediante una agencia, debidamente autorizada para funcionar como tal.

ART.16º) La Agencia funcionará las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, en un local que deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Sala de espera para público ubicada en planta baja, con acceso directo desde la calle y cuya superficie no sea menor a 12 metros cuadrados.
  2. b) Un baño general como mínimo, que reúna todas las condiciones exigibles por el Departamento de Inspección General.
  3. c) Todas las condiciones de higiene y salubridad previstas en las Ordenanzas sobre habilitación de comercios.
  4. d) Queda terminantemente prohibida la habilitación de agencias de remisse en locales ubicados en subsuelos, o cualquier tipo de comercios que se hallen explotando otros rubros ajenos a la prestación específica del servicio.
  5. e) Queda terminantemente prohibida la permanencia de más de tres (3) vehículos frente a la agencia.

ART.17º) Las Agencias deberán contar con un mínimo de veinte (20) vehículos afectados al servicio.

ART. 18º) Las agencias de remisses deberán exhibir la escala de tarifas vigentes en lugar visible al público y visada por la autoridad de aplicación o quien ésta designe.

ART. 19º) Cuando por cualquier causa la agencia quede funcionando con menos de veinte (20) unidades de servicio, será intimada a completar la dotación, acordándosele un plazo máximo de treinta (30) días, no prorrogables, luego del cual se producirá la caducidad de la habilitación de la agencia, sin previa comunicación.

ART. 20º) Toda agencia de remisse que designe un viaje a un vehículo que no se encuentre debidamente habilitado por la autoridad de aplicación será sancionada con una multa equivalente a 800 UP a 1000 UP.

ART. 21º) La Empresa de Remisse y el Titular de la licencia, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el usuario y terceros por toda irregularidad o transgresión en la prestación del servicio.

ART. 22º) El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente capítulo o la consignación de datos falsos en las declaraciones juradas que se presenten hará pasible a la agencia de remisse de la sanción de multa, suspensión o caducidad de su habilitación. Los vehículos afectados a una agencia que esté suspendida o inhabilitada serán pasibles de multa y remisión al corralón municipal en el supuesto que se encuentren prestando servicio.

 

CAPITULO VII

DEL ORGANISMO DE APLICACION

 

ART.23º) El organismo de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura o la autoridad que esta designe ante quién se iniciará el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse.  Tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:

  1. a) Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del Titular.
  2. b) Agencia de remisse a la que pertenece.
  3. c) Datos del vehículo marca, Nº de patente, modelo, Nº de motor, Nº de chasis, Nº de seguro, Nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
  4. d) Apellido, nombre, documento, domicilio y Nº de registración de los conductores o choferes.
  5. e) Caducidad de las licencias cuando se produzcan.

Asimismo, deberá llevar el Registro de las Agencias de Remisse y de Conductores relevantes. Los conductores relevantes podrán desempeñarse en los vehículos habilitados, mediante presentación de parte del titular del formulario de autorización ante la autoridad de aplicación. La inscripción de conductor relevante tendrá una validez de dos años a partir de su otorgamiento, debiendo ser renovada a su vencimiento.

ART. 24º) El Departamento de Inspección General podrá requerir, cuando estime conveniente, informes policiales y del Tribunal Municipal de Faltas del conductor relevante, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo, para su evaluación para el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

ART. 25º) La Autoridad de Aplicación podrá proceder en cualquier momento al retiro del carnet habilitante cuando se compruebe la omisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan el Servicio Público de Remisse, el Código de Tránsito, el Código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran.

ART. 26º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor de remisse, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo exámen médico y de conducción. Asimismo, podrá exigirle que se someta a controles en la vía pública (de documentación, narcolemia, alcoholemia, o cualquier otro).

ART. 27º) El organismo de aplicación o quien este designe controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación o los funcionarios autorizados comprueben que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este reglamento o que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, podrá remitir el vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.

 

CAPITULO VIII

DE LA CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS DE REMISSE

ART. 28º) Las Licencias de Remisse son intransferibles. Su caducidad se produce en los siguientes casos:

  1. a) Por decisión del titular.
  2. b) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones del presente Reglamento y que a juicio de la autoridad de aplicación o la autoridad que esta designe configure falta grave. La caducidad se efectivizará por resolución fundada de la autoridad de aplicación.
  3. c) Por venta de la unidad habilitada como remisse. En caso de que el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, con motivo de la adquisición de una nueva unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar una nota de solicitud ante la autoridad de aplicación, y dejar la licencia en caución, pudiéndose en este caso otorgar un plazo de noventa (90) días para la presentación de la nueva unidad.
  4. d) Por Declaración de Quiebra.
  5. e) El falseamiento de datos advertida con posterioridad a la adjudicación de la licencia

Art. 29º) La caducidad operada en los términos del presente Reglamento, es sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal Municipal de Faltas.

 

CAPITULO IX

DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS DERECHOS Y TASAS

ART.30º) Los licenciatarios de remisses quedan obligados al pago de una contribución especial denominada Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo la que será calculada mensualmente por cada unidad de remisse y por el valor que determine la Ordenanza Tributaria Anual. Las Agencias de Remisses se constituyen en responsables solidarios del pago de dicha contribución.

ART.31º) El titular de la licencia de remisse abonará en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el servicio mensual de cada unidad la suma que determine la Ordenanza Anual Tributaria.

ART.32º) Las Agencias de Remisse deberán pagar el Derecho de Registro e Inspección que determine la Ordenanza Anual Tributaria de acuerdo a la actividad gravada.

 

CAPITULO X

DE LA TARIFA

 

ART. 33º) La utilización del Servicio Público de Remisse obligará a los usuarios al pago de un precio establecido por el poder concedente.

ART. 34º) La tarifa que deberán aplicar será fijada por el Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergentes de los estudios a realizarse por las oficinas técnicas correspondientes, las que deberán establecer una bajada de bandera  y un valor correspondiente a una ficha cada cien metros.

ART. 35º) La tarifa que abonarán los usuarios para la utilización de remisse estará sujeta a lo que fije el poder concedente para los recorridos dentro del éjido urbano y suburbano quedando a la libre determinación de las partes:

  1. a) Los arreglos florales, ornamentales o similares.
  2. b) El tiempo de espera extraordinario y/o para eventos especiales.

CAPITULO XI

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

 

ART. 36º)  Todo vehículo que preste servicio como remisse deberá llevar el título de adjudicación expedido por la autoridad de aplicación, donde constará que se ha cumplimentado con los requisitos exigidos por esta ordenanza. Podrá sustituirse el original por una fotocopia certificada.

ART. 37º)  Cada remisse podrá transportar hasta cuatro (4) pasajeros.

ART. 38º) El Servicio de Remisse deberá prestarse durante todos los días del año un turno de 8 horas cada uno como mínimo. El Organismo de Aplicación  regulará, de acuerdo a las necesidades del servicio, la cantidad de vehículos afectados a cada turno.

ART.39º) El Titular de la Licencia y los conductores relevantes tendrán derecho a gozar de vacaciones anuales, debiendo asegurarse el regular funcionamiento del servicio.

ART.40º) El automóvil deberá recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destino indicado, salvo que el mismo pasajero dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieran.

El conductor podrá negarse a la espera cuando el pasajero pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor de 5 minutos o cuando se trate de lugares donde está prohibido estacionar.

ART.41º) Si el viaje debiera ser interrumpido antes de que el pasajero llegue a su lugar de destino, por fallas mecánicas y otro inconveniente en el vehículo o impedimento de su conductor, deberá descontarse el importe de la bajada de bandera del precio total que marca el reloj odómetro o el sistema de control autorizado. En caso que el reloj odómetro o el sistema de control funcione en forma irregular, queda prohibido al conductor habilitar el vehículo al servicio público.

ART.42º) El conductor no podrá fumar dentro del vehículo. Igual prohibición rige para el pasajero.

 

Actualizado: Agosto 2022.

 

print