VISTO:

La Ordenanza 482/88, que aprueba el Código de Faltas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las modificaciones introducidas por este Cuerpo y la observación mediante Decreto Nº 130/89 formulada por el Primero, y

CONSIDERANDO:

Que, según el Dictamen de la Comisión de Gobierno corresponde hacer lugar a la observación planteada y, en consecuencia, reglamentar las condiciones para el …a la función de Juez de Faltas Lego.

Que, así mismo, por error, en el Artículo 49 se emplea la terminología “Juicio Político “, para la remoción de los Jueces de Faltas, lo que no siendo procedente, corresponde aclarar que se tratará de “Sumario Administrativo”.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 490/89

ART.1º) Deróguese la Ordenanza 482/88, la cual se constituye  por la presente.

ART.2º) Apruébase el Código Municipal de Faltas de la Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado según el proyecto  remitido por el Departamento Ejecutivo,  que  se agrega  como Anexo a la presente, y que consta  de  ciento noventa  y  cuatro (194) Artículos,  con  la  siguientes modificaciones, en los Arts. 18, 42, 49, 51 y 52:

2.1.-  Art.  18º) INHABILITACIONES:  La inhabilitación se impondrá por un término mínimo de siete ( 7 ) días, contados desde la notificación de la …hasta un máximo de  dos ( 2 ) años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentaré en forma progresiva, comenzando por la duplicación del término. La inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza o la infracción ponga en peligro a las personas y/o bienes, sean éstos públicos o privados.

2.2.- Art. 42º) La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por sí al comiso de bienes o mercaderías, que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas, animales o bienes no admita demoras.

2.3.-  Art. 51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS.  REQUISITOS:  Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado, tener como mínimo veintiún (21) años de edad, poseer Título de Abogados expedido por la Universidad Nacional, tener dos (2) años en el ejercicio de la profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez.  Prestará juramento de desempeñar su función ante el Intendente Municipal.

2.4.-  Art.  49º) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados o Jueces Legos, los que a su vez se desempeñarán en la Secretaría General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, e inamovibles de su cargo mientras dure su buena conducta e idoneidad.  serán removidos de sus cargos mediante Sumario Administrativo, con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación.

2.5.-  Art. 52º) JUEZ LEGO DE FALTAS. REQUISITOS: Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la Escuela Media o Secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencia previas o similares, debidamente acreditadas.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Febrero 2 de 1989.

 


CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS

INDICE

LIBRO I

PRINCIPIOS GENERALES

GENERALIDADES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART.1º) Competencia material.

2º) Tipicidad.

3º) Terminología.

4º) Remisión.

5º) Culpa.

6º) Principio ” Non bis in idem “.

7º) Tentativa.

8º) Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

9º) Idem.

10º) Representación del infractor.

 

TITULO II

DE LAS PENAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

ART.11º) Interpretación.

12º) Clasificación.

CAPITULO II

DE LAS PENAS EN PARTICULAR

ART.13º) Amonestación.

14º) Multa.

15º) Penas Accesorias.

16º) Comiso.

17º) Clausura.

18º) Inhabilitación.

19º) Arresto.

20º) Arresto domiciliario.

CAPITULO III

DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS

ART.21º) Pago en cuotas.

22º) Régimen de beneficios por pago anticipado previo al juzgamiento y por cum­plimiento en término de la sentencia

23º) Reducción y remisión.

23º Bis) Beneficio del Pago Voluntario.

24º) Condenas en suspenso.

25º) Recargo por falta de pago.

26º) Cobro judicial de multas.

CAPITULO IV

DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS

ART.27º) Extinción.

28º) Prescripción.

29º) Interrupción de la prescripción.

CAPITULO V

REINCIDENCIAS

ART.30º) Reincidentes.

31º) Sanciones en reincidencia.

CAPITULO VI

DE LA ACUMULACION DE FALTAS

ART.32º) Concurso de infracciones.

33º) Concurso de sentencias.

34º) Concurso ideal.

TITULO III

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

ART.35º) Denominación.

36º) Clasificación.

CAPITULO I

MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA

37º) Detención.

38º) Uso de la fuerza pública.

39º) Secuestro.

40º) Remisión de vehículos al corralón.

41º) Clausura.

42º) Comiso.

43º) Comunicación al Juez.

CAPITULO II

MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ

ART.44º) Detención.

45º) Clausura.

46º) Secuestro.

47º) Término de la medida preventiva.

48º) Inhabilitación preventiva de vehículos.

 

TITULO IV

DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

ART.49º) Organización.

50º) Competencia.

51º) Juez Letrado de Faltas: Requisitos.

52º) Juez Lego de Faltas: Requisitos.

53º) Funciones.

54º) Incompatibilidad.

55º) Personal del Tribunal Municipal de Faltas.

56º) Reglamento Interno.

57º) Recusaciones y excusaciones.

 

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

ART. 58) Iniciación.

59º) Tramitación de juicio según ley provincial N° 5.066.

60º) Emplazamiento.

61º) Procedimiento en rebeldía.

62º) Responsabilidad del inspector.

63º) Valor de las actas.

64º) Elevación de las actas.

 

TITULO VI

DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

CAPITULO I

DEL JUICIO DE FALTAS

ART.65º) Emplazamiento por el Tribunal.

66º) Audiencia.

67º) Querella.

68º) Términos especiales.

69º) Pericias.

70º) De la sentencia.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS

ART.71º) Recurso de reconsideración.

72º) Recurso de apelación.

73º) Caducidad del recurso.

74º) Aplicación subsidiaria de normas.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 75º) Competencia.

76º) Régimen de suplencias.

77º) Notificaciones, citaciones y emplazamiento.

78º) Facultades disciplinarias.

79º) Rehabilitación condicional de locales clausurados.

80º) Informe anual.

 

LIBRO SEGUNDO

DE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES EN PARTICULAR

TITULO I

FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ART. 81º) Inspección o vigilancia.

82º) Desobediencia.

83º) Violación de sellos y precintos.

84º) Violación de clausuras o inhabilitaciones.

85º) Destrucción de señales.

 

TITULO II

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

ART.86º) Roedores, insectos y alimañas.

86° Bis) Falta de control de plagas por empresas locales.

87º) Humo y gases tóxicos.

87° Bis) Faltas contra la seguridad e higiene

88º) Polvillo y partículas.

89º) Aguas servidas; desperdicios y otras.

90º) Olores fuertes o nauseabundos.

91º) Lavado y barrido de veredas.

92º) Ruidos molestos.

93º) Destrucción de árboles.

93° Bis) Destrucción parcial de los árboles públicos.

94º) Falta de higiene de lotes.

95º) Yuyos y malezas.

96º) Animales sueltos en la vía pública.

97º) Diversas prohibiciones sobre animales domésticos, animales silvestres y actividades que impliquen el uso de dichos animales

98º) Perros y otros animales.

99º) Tenencia de animales en el éjido urbano.

100º) Depósito y abandono de cosas en la vía pública.

100° Bis) Abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados.

101º) Cirujeo.

101° Bis) Falta contra los que transgredan la prohibición de ingresar al basural municipal residuos de origen indus­trial o patológicos.

102º) Balcones y ventanas.

103º) Pirotecnia.

103° Bis) Doble de multa para las faltas previstas por los Arts. 88º; 89º; 93º y 96º que se produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Área Protegida.

 

TITULO III

FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

ART. 104º) En espectáculos públicos.

105º) Presencia de menores no permitida.

106º) Atentados contra la moral y convivencia.

106° Bis) Faltas contra quien realice conductas físicas o verbales de connotación sexual, no consentidas y basadas en el género, identidad y/u orientación sexual.

107º) Pornografía.

108º) Brujería, adivinación y otras.

109º) Curanderismo.

110º) Estupefacientes.

110° Bis) Pegamentos y otros solventes.

 

TITULO IV

FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES

 CAPITULO I

RELATIVAS A LA HABILITACION, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS

ART.111º) Habilitación de negocios.

111° Bis) Faltas contra los comercios alcanzados por la Ordenanza 2273/14, Adhesión al Descanso Dominical, que permanezcan abierto al público

112º) Actividades lucrativas prohibidas.

112° Bis) Prohibición de la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco que no estén en paquetes.

113º) Carencia de documentación obligatoria.

114º) Responsables del local.

115º) Botiquines y elementos de seguridad.

116º) Pesas y Medidas.

117º) Agio y especulación.

117° Bis) Inobservancia de las normas relativas a la prioridad de atención a personas con trastornos del espectro autista.

CAPITULO II

RELATIVAS A ESPECTACULOS PUBLICOS

ART.118º) Permiso de habilitación.

119º) Bares, restaurantes y confiterías.

120º) Diversiones nocturnas.

121º) Mesas en las veredas.

122º) Entradas.

CAPITULO III

HOTELES, PENSIONES, ETC.

ART.123º) Hospedajes e inquilinatos.

124º) Hoteles, posadas, etc.

125º) Albergues por horas, moteles, etc.

CAPITULO IV

GARAGES

ART.126º) Playas de estacionamientos, etc.

CAPITULO V

VENDEDORES AMBULANTES

ART.127º) Venta callejeras.

CAPITULO VI

RELATIVAS A PUBLICIDAD

ART. 128º) Falta de permiso.

128° Bis) Los locales comerciales no podrán exhibir carteles indicadores que promocionen la venta de productos que contengan tabaco, marcas, especificacio­nes y precios.

129º) Propagandas políticas.

130º) Propagandas comiciales.

CAPITULO VII

RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL

ART. 131º) Contaminaciones.

131 Bis) Faltas contra las personas que incurran en violación de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 145/2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

132º) Ruidos, hedores, etc.

132° Bs) Excavaciones y movimientos de tierra.

 

TITULO V

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

ART. 133º) Permisos y Planos.

134º) Inspección, demoliciones y otras.

135º) Faltas relativas a la seguridad.

136º) Ruidos, Vibraciones, humedad, etc.

137º) Ventanas sobre medianeras.

138º) Cercos y veredas.

139º) Obras en mal estado.

140º) Obras en la vía pública.

141º) Obras en la vía pública por contratistas o concesionarios.

142º) Infracciones al Reglamento de Edificación.

 

TITULO VI

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

ART.143º) Contravenciones al funcionamiento del Cementerio.

144º) Faltas relativas a la tenencia de terrenos.

145º) Infracciones referidas a la construcción.

 

TITULO VII

FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

CAPITULO I

FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES

PRIMERA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS

ART. 146º) Faltas que impiden un manejo correcto.

147º) Peligrosidad.

148º) Temeridad.

149º) Circulación riesgosa.

SEGUNDA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS

ART. 150º) Seguridad en la circulación.

151º) Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.

152º) Otras faltas reglamentarias.

CAPITULO II

FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSI­TO

PRIMERA PARTE

FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO

ART.153º) Estacionamiento anti – reglamentario.

154º) Otras infracciones de estacionamiento.

SEGUNDA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCION

ART. 155º) Faltas relativas a la Licencia para conducir.

156º) Falta de documentación.

TERCERA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE

ART. 157º) Chapas Falsificadas.

158º) Falta de chapa patente.

159º) Chapas ilegibles y anti – reglamentarias.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO

ART. 160º) Remisión de vehículos a depósitos Municipales.

161º) Grúas Municipales.

162º) Reincidencias.

 

TITULO VIII

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

CAPITULO I

CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION

ART.163º) Interrupción del servicio.

164º) Falta de seguros o de coberturas.

165º) Enajenación indebida de la concesión.

166º) Enajenación de vehículos o bienes.

167º) Fiscalización e inspección.

168º) Itinerarios, frecuencias, horarios.

169º) Vehículos no autorizados.

170º) Repetición de multas.

171º) Responsabilidades y penalidades.

CAPITULO II

INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS

ART.174º) Seguridad, confort e higiene.

175º) Publicidad interior.

176º) Publicidad exterior.

CAPITULO IV

FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL

ART. 177º) Autorización, habilitación, etc.

178º) Faltas de urbanismo del personal.

179º) Conciliación y arbitraje.

CAPITULO V

FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA

ART. 180º) Personas exentas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ART. 181º) No acatamiento de obligaciones notificadas.

182º) Faltas no contempladas.

 

TITULO IX

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES Texto según Ordenanza 1869/09

ART. 183º) Licencias.

184º) Vehículos.

185º) Falta de cumplimiento de obligaciones.

186º) Relojes taxímetros.

187º) Paradas.

188º) Violación de prohibiciones.

189º) Infracciones no previstas.

189° Bis) Faltas contra el titular registral y/o responsable del vehículo que bajo cualquier concepto transfiera y/o ceda a un tercero para transportar personas en forma onerosa (Servicio Público sin habilitación).

189° Ter) Faltas contra la Agencia que utilice o contrate vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio público de transporte de pasajeros (por violar las Ordenanzas que reglamenten el servicio público de taxímetros y remises).

 

TITULO X

TRANSPORTE ESCOLAR

ART. 190. Infracciones reglamentarias y de tránsito.

 

TITULO XI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ART. 191º) Determinación de la unidad de pena pecunaria.

192º) Derogación de normas.

193º) Aplicación del presente Reglamento.

194º) Edición del Reglamento.

195º) El uso y/o ocupación de la vía pública contemplados en la Ordenanza de tránsito.

 

TITULO XII

FALTA CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS E INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS

CAPITULO I

FALTA CONTRA LA SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

ART. 196º) Falta de Higiene en locales comerciales.

197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.

198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.

199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.

200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.

201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.

202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.

203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.

204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

CAPITULO II

FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.

206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.

207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.

208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.

209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.

210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.

211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.

212º) Faena clandestina.

213º) Falta de manuales obligatorios.

214º) Falta de responsable técnico.

215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.

 

 

LIBRO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

GENERALIDADES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contra­venciones, que estará a cargo del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.

ART.2º) TIPICIDAD: ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por la compro­bación de actos y omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho.

El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

ART.3º) TERMINOLOGIA: Los vocablos “falta”, “infracción” y “contravención”, están usados indistinta­mente en este Código y serán tenidos como sinónimos.

ART.4º) REMISION: las disposiciones generales del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Santa Fe, serán aplicables al Juzgamiento de las faltas Municipales, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por las disposiciones del presente Código.

ART.5º) CULPA: El obrar culposo, imprudente y negligente es suficiente para que se configure la falta.

ART.6º) PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.

ART.7º) TENTATIVA: La tentativa, en materia de faltas, no es punible.

ART.8º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando una falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador, Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades personales del o los autores, podrá someter a juicio de faltas a la entidad.

ART.9º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y acce­sorios aplicables, serán impuestas a la entidad, previa audiencia con sus representantes.

ART.10º) REPRESENTACION DEL INFRACTOR: A los efectos pertinentes, bastará con invocar la representa­ción del infractor, por cualquier tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal carácter el Juez podrá requerir que se acredite la representación invocada a través de carta poder. Será nula, y a su cargo, toda actuación efectuada por un tercero invocando representación del infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal supuesto, se dará noticia a la Justicia Ordinaria.

 

TITULO II

DE LAS PENAS

 CAPITULO I

GENERALIDADES

ART.11º) INTERPRETACION: Las penas que se establecen en este Código podrán imponerse(incorporarse) separados o conjuntamente y se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, según la naturaleza de la falta. La cantidad objetiva del hecho, la peligrosidad demostrada por el infractor, sus antecedentes, capacidad contributiva, el riesgo y/o daño sufrido por las personas y/o bienes públicos o privados, el descargo efectuado por el infractor, los elementos de convicción agregados a la causa y todo otro motivo que contribuya a asegurar la equidad de la decisión, serán tenidas en consideración por el Juzgador, según su ciencia y sana crítica.

ART.12º) CLASIFICACION: Las penas que este Código establece son las siguientes:

12.01.- Amonestación.

12.02.- Multa.

12.03.- Comiso.

12.04.- Clausura.

12.05.- Inhabilitación.

12.06.- Arresto.

(Derogada Ordenanza 143/75)

 CAPITULO II

DE LAS PENAS EN PARTICULAR

ART.13°) AMONESTACION: Sólo podrá ser aplicada como pena sustitutiva de la multa y siempre que no medie reincidencia en la misma falta.

ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169. (Texto según Ord. N° 2427/16)

Texto anterior: “ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará por unidades pecuniarias (u.p.) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código. La conversión de las unidades pecuniarias en moneda corriente será fijada por el Concejo Deliberante.” (Texto Según Ord. Nº 1575/2004)

ART.15º) PENAS ACCESORIAS: En los casos que corresponda, el comiso la clausura, la inhabilitación o el arresto serán aplicados como pena accesoria de la de multa.

ART.16º) COMISO: Esta pena significará la pérdida de mercaderías y/u objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta cuando éstos impliquen para la seguridad o para la salud.

Será de aplicación obligatoria en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos.

El comiso se podrá aplicar como medida preventiva por el personal municipal actuante en la comprobación del hecho, en la forma y con los alcances previstos en este Código.

El Comiso no podrá imponerse sobre mercaderías u objetos que por su buen estado o aptitud para el consumo o falta de peligrosidad para la salud física o moral de la comunidad o su seguridad sean de uso, tenencia o comercio ilícito.

La aplicación de la presente pena implica la destrucción de las mercaderías o bienes comisados, en todos los casos y sin excepción, dejándose constancia de la causa respectiva y con noticia del propietario.

ART.17º) CLAUSURA: La clausura podrá ser temporaria, en cuyo caso no excederá de noventa (90) días, o sin término hasta tanto se subsanen las causas que la motivaron. La clausura será definitiva cuando el local carezca de autorización por estar prohibido por la Ley.

En los casos de falta de habilitación Municipal, la sanción accesoria de clausura podrá dictarse en suspenso, la que una vez vencido el plazo, sin que se haya normalizado la situación o encauzado las tramitaciones pertinentes, se transformará en clausura efectiva.

Para ello sólo será necesario un informe de la repartición Municipal pertinente y el Juez podrá ordenarla sin más trámite.

ART.18º) INHABILITACION: La inhabilitación se impondrá por un término de 7 días, contados desde la notifi­cación de la sentencia, hasta un máximo de dos años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentará en forma progresiva comenzando por duplicación del término, la inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o los bienes sean públicos o privados. (Modificado).

ART.19º) ARRESTO: Es una sanción privativa de la libertad y se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los existentes. En ningún caso el contraventor será alojado con delincuentes comunes. La libertad condicional no es aplicable en materia de faltas.

ART.20º) ARRESTO DOMICILIARIO: Deberá imponerse cuando se trate de las siguientes personas:

20.01.- Mujeres honestas mayores de 18 años de edad

20.02.- Mujeres en estado de gravidez.

20.03.- Personas mayores de sesenta (60) años de edad.

20.04.- Personas enfermas o imposibilitadas física o psíquicamente.

20.05.- Cuando se careciere de los establecimientos señalados en el artículo anterior.

20.06.- Cuando por cualquier otra causa, o criterio del Juez no resulte conveniente o prudente.

CAPITULO III

DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE MULTA

ART.21º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la multa aplicada sea mayor al valor equivalente a ocho up (8), el juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas, las que no podrán exceder de seis (6), estableciéndose como monto mínimo de la cuota el importe equivalente a tres up (3). En tal caso fijará el monto y las fechas de pagos de cada una de las cuotas según las condiciones personales y antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije la Ordenanza Impositiva Anual, o disposición reglamentaria. El incumplimiento al pago de una cuota hará caducar el beneficio acordado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 25º de este Código. (Texto según Ord. Nº 1575/2004.)

ART.22º) Establécese el siguiente régimen de beneficios por pago anticipado previo al juzgamiento y por cum­plimiento en término de la sentencia:

Inc. 1: PAGO VOLUNTARIO PREVIO AL JUZGAMIENTO: Establécese una quita del 60 % sobre el monto mínimo de la multa establecida para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal cometidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuando el imputado abone dentro del término de 30 días siguientes posteriores a la notificación de la  falta; del 40 % cuando abone entre los 30 días y los 45 días posteriores a la notificación de la falta, y cuando abone entre los 45 y los 60 días posteriores a la notificación de la falta sin quita. El presente Art. no se aplicará a las infracciones relativas a las violaciones de las normas de circulación en la vía pública contenidas en el Título VII Art. 146º Incisos 1,2,3 y 5, si será de aplicación a la infracción prevista en el Inciso 4to. de dicho Artículo.

Cuando el infractor se acoja a los beneficios establecidos en el presente inciso, no serán de aplicación los acceso­rios prescriptos por el Art. 160º.

El acogimiento al presente régimen implica en todos los casos el reconocimiento de la infracción y la extinción de la causa.

Inc. 2: REDUCCION DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO DE LA SENTENCIA: Vencidos los plazos fijados en el inciso precedente, los jueces dictarán sentencia sin otra limitación que las que establece este Artículo.

Si la multa pecuniaria impuesta, fuera abonada dentro del término de los 30 días siguientes posteriores a su notifi­cación, la misma se  reducirá en un 40 %; si fuere abonada vencido el término anterior y hasta los 45 días poste­riores a su notificación, se reducirá en un 25 %; vencido este último plazo y hasta los 60 días posteriores a su notificación, sin quita en caso de corresponder se adicionarán los gastos previstos como tasa de actuación adminis­trativa por la Ordenanza Tributaria Anual. (Texto Según Ord. Nº 1575/2004.)

ART.23º) REDUCCION Y REMISION: Cuando mediaren circunstancias que tornen excesivas la pena mínima o aplicable y el imputado fuere primario, el Juez a cargo de la causa podrá reducir el mínimo o perdona la pena, según su entender.

ART.23º Bis) BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO: cuando la causa corresponda a normas de circulación en la vía pública, la pena de multa que se abonará dentro de los treinta días corridos de la notificación, se verá reducida en un porcentaje del 25 % (veinticinco por ciento) del mínimo establecido para la multa correspondiente; el pago a que se refiere este Art. deberá efectuarse pura y exclusivamente en dependencias del Tribunal de Faltas. (Texto según Ord. Nº 1.392/99).

ART.24º) En los casos de primera condena a penas de multa o arresto el Juez podrá dejar en suspenso su cumpli­miento.  Si dentro del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la sanción se condenará definitivamente. El plazo comienza a regir desde la notificación de la condena.

En el caso inverso, sufrirá la pena impuesta en la primera condena, debidamente actualizada, y la que correspon­diere por la nueva falta, cualquiera fuere su especie.

ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas que no se abonaren dentro de los 30 días posterio­res al vencimiento del plazo establecido en el Art. 22º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99. (Texto según Ord. Nº 1590/2004).

ART.26º) COBRO JUDICIAL DE MULTAS: Vencidos el plazo de treinta (30) días establecidos en el art. Ante­rior y realizado el reajuste previsto en el mismo, se librará certificado o constancia de deuda, remitiéndose al Departamento de Asuntos Legales, para su cobro por la vía de apremio judicial.

 

CAPITULO IV

DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS

ART.27º) EXTINCION: La acción o la pena se extingue por cualquiera de las causas que a continuación se esta­blecen:

27.01.- Por muerte del infractor o condenado.

27.02.- Por la prescripción liberatoria.

27.03.- Por el pago voluntario del mínimo de la multa, establecido para la infracción, antes de la iniciación del juicio de faltas.

27.04.- En cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximo de la multa, en las faltas reprimidas únicamente por dicha pena, y una vez vencido el emplazamiento inicial. – VER: Ordenanza Nº 538/89: facultar al Departa­mento Ejecutivo Municipal: reglamentar la forma de pago voluntario de las multas, como así también las notificaciones realizadas en sede municipal y; a los efectos de una mayor justicia en la aplicación de multas, establecer una escala dentro del mínimo y máximo por el C.M.F., a la cual deberá ajustarla en sus sanciones o pago voluntario -.

27.05.- Por la condonación establecida en el Art.24º.

27.06.- Por la remisión establecida en el Art.23º.

27.07.- El acogimiento al beneficio del Art. 23º Bis implicará para el infractor el recono­cimiento voluntario de la infracción y tendrá el efecto de condena firme en cuánto a la sanción pecuniaria. (Texto según Ord. Nº 1.392/99)

ART.28º) PRESCRIPCION: La acción se prescribe al año de cometida la falta. Las penas prescriben a los dos (2) años de dictada la sentencia definitiva.

ART.29º) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: La Prescripción de la acción y de las penas se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.

La prescripción se puede declarar de oficio, aunque el imputado no lo hubiera opuesto como defensa.

CAPITULO V

REINCIDENCIA

ART.30º) REINCIDENTES: Será considerado reincidente a los efectos de éste Código, la persona que habiendo sido condenada por una falta incurra en otra de igual especie dentro del término de dos (2) años a partir de la notificación de la sentencia definitiva.

ART.31º) SANCIONES EN REINCIDENCIA: La primera reincidencia, dentro del plazo establecido en al artícu­lo precedente, provocará la aplicación de una sanción entre la mitad y el total del máximo correspondiente para esa infracción. En sucesivas reincidencias se irán duplicando las sanciones hasta los límites previstas para cada tipo, salvo para la pena de multa que no tendrá límites o la inhabilitación, o la clausura.

CAPITULO VI

DE LA ACUMULACION DE FALTAS

ART.32º) CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando concurrieren varias faltas se acumularán las causas esta­bleciéndose una pena unificada, correspondiente a la suma de las que hubiere que aplicar separadamente con las consideraciones del caso. Dicha suma no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de pena de que se trate, aumentado en la mitad, con excepción de la pena de multa, que no tendrá límites.

Cuando concurrieren varias faltas, provenientes de hechos independientes reprimidos con penas de diferentes naturalezas, se aplicará la más grave.

ART.33º) CONCURSO DE SENTENCIAS: Cuando concurrieren varias sentencias firmes, se unificará la pena, a pedido de parte, en el Juzgado donde se haya dictado la primera sentencia acumulable.

ART.34º) CONCURSO IDEAL: Cuando en un mismo hecho concurran varias faltas, se aplicará la más grave.

 

TITULO III

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

ART.35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, caute­lares o precautorias a toda acción del personal municipal que interviene en la comprobación de la falta o cuando el Juez así lo disponga, y que tenga por objeto hacer cesar la falta o preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la causa.

ART.36º) CLASIFICACION: Las medidas preventivas se clasifican según el órgano que las dispone:

36.01.- Tomadas por el personal de prevención de la falta:

36.01.01.- Detención.

36.01.02.- Secuestro.

36.01.03.- Comiso.

36.01.04.- Uso de la Fuerza Pública.

36.01.05.- Clausura.

36.01.06.- Remisión al Corralón de vehículos.

36.02.- Dispuestas por el Juez:

36.02.01.- Detención.

36.02.02.- Clausura.

36.02.03.- Secuestro.

36.02.04.- Comiso.

36.02.05.- Inhabilitación preventiva de vehículos particulares o afectados a la prestación de Servicios Públicos.

36.02.06.- Uso de la Fuerza Pública.

CAPITULO I

MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD

MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA

ART.37º) DETENCION: Procederá la detención inmediata, con auxilio de la fuerza pública, si así lo exigen la índole y la gravedad de la falta, su reiteración o en razón del estado en que se halle quién la hubiere cometido o estuviere cometiendo.

ART.38º) USO DE LA FUERZA PUBLICA: En los casos en que existen motivos fundados para presumir que el infractor intentará eludir la acción de la justicia, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir el auxilio de la Fuerza Pública para conducir de inmediato al prevenido ante el Tribunal Municipal de Faltas. La presunción a que se refiere el párrafo anterior precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por la falta de documentación del infractor y no justificación del domicilio. Podrá requerirse, también el concurso de la Fuerza Pública en los casos previstos en el Art. 3º y en general cuando resultare necesario, de acuerdo a la índole de la situación.

ART.39º) SECUESTRO: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo aconsejen el secuestro de los elementos de la infracción.

ART.40º) REMISION DE VEHICULOS AL CORRALON: será aplicada con o sin el auxilio de la fuerza públi­ca, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas o cosas o cuando el in­fractor carezca de elementos habilitantes para el manejo siempre que se tipifiquen las faltas previstas por la Reglamentación del Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 37/72) o le fuera comprobada conducta peligrosa o temeraria en la conducción del vehículo, en los términos y con los alcances prescriptos en los Artículos correspondientes de este Código. (Texto según Ord. N° 1437/2000).

ART.41º) CLAUSURA: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la falta, o cuando sea presumible que se intentará eludir la acción de la justicia.

ART.42º) COMISO: La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por sí al comiso de bienes o mercaderías que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas y/o animales o bienes no admita demoras. (Modificado).

ART.43º) COMUNICACION AL JUEZ: Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quién deberá, en caso de mantenerlas dictar resolución fundada.

 

CAPITULO II

MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ

ART.44º) DETENCION: El Juez podrá decretar o mantener la detención preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.

ART.45º) CLAUSURA: También podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuando las circunstancias así lo exijan.

ART.46º) SECUESTRO: Podrá disponer el secuestro de los elementos utilizados para la Comisión de una falta, aun cuando se trate de un vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparecencia ante el Tribunal del responsable de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado.

ART.47º) TERMINO DE LA MEDIDA PREVENTIVA: La medida preventiva en ningún caso podrá prolongar­se por un término superior a los cinco (5) días. Los días de detención o clausura preventiva se descontarán de la pena de la misma especie que fuere impuesta.

ART.48º) INHABILITACION PREVENTIVA DE VEHICULOS: Los vehículos a los cuáles se les compruebe irregularidades señaladas en el Art. 40º o en las disposiciones pertinentes de este Código podrán ser inhabilitadas para la circulación …la causa que origina la inhabilitación. La misma podrá efectuarse en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor…de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación o depositario y darle lectura de los Artículos del Código Penal.

 

TITULO IV

DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

ART.49°) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados y otro Lego, los que a su vez se desempeñarán en la Secretaría General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumpli­miento de sus funciones. Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante e inamovibles mientras dure su buena conducta e idoneidad. Serán removidos de sus cargos mediante sumario administrativo, con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamenta­ción. (Modificado).

ART.50º) COMPETENCIA: El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas municipales en general de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, según lo establecido en el Art. 1º del presente Código. La competencia territorial en materia de faltas es improrrogable.

ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS: REQUISITOS: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argen­tino, nativo o naturalizado. Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y poseer título de Abogado expedido por la Universidad Nacional, tener dos años en el ejercicio de la profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestará Juramento de desempeñar fielmente su función ante el Intendente Municipal. (Modificado).

ART.52º) JUEZ LEGO DE FALTAS: REQUISITOS: Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela media o secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencias previas o similares, debidamente acredita­das. (Modificado).

ART.53º) FUNCIONES: Los Jueces que integren el TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS entrarán en funcio­nes con arreglo a lo que dispone este Código de Faltas, el que reglará el juicio de faltas de acuerdo a los princi­pios de la moralidad, brevedad celeridad. Los funcionarios y empleados Municipales prestarán a los Jueces de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones, y como agentes Municipales se les acuerda las facultades establecidas en el Art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.  (Ley 2756 T.O.)

ART.54º) INCOMPATIBILIDAD: La función de Juez de Faltas es incompatible con la de cualquier otro cargo municipal.

ART.55º) PERSONAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: Será designado por el Departamento Ejecutivo y estará sujeto a las disposiciones estatutarias y escalafonarias del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley 9286).

ART.56º) REGLAMENTO INTERNO: EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS dictará su propio Regla­mento Interno, donde se determinen, la distribución de funciones, horarios que se establezcan, régimen de trabajo, y demás consideraciones necesarias al funcionamiento y correcto desempeño del mismo.

ART.57º) RECUSACIONES Y EXCUSACIONES: Los Jueces no podrán ser recusados bajo ningún concepto; pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:

57.01.- Parentesco directo con el infractor.

57.02.- Intereses pecuniarios directos con el mismo.

57.03.- Por tener relación con el hecho que motiva la causa.

Esta enumeración es taxativa y no admite otras causales.

 

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

ART.58º) INICIACION: Toda falta da lugar a una sanción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata, administrativa competente o directamente ante el Juez Municipal de Faltas competente.

ART.59º) Las multas de cualquier tipo y monto que no fueran cobradas dentro de las 24 horas de notificados serán cobradas en todos los casos por la vía de apremio judicial.

Los Jueces de Faltas extenderán el correspondiente certificado en lo que se basará la demanda tramitando el juicio conforme a las normas de la Ley Provincial Nº 5.066 o la que a ésta reemplace.

Los Sres. Jueces de Faltas en todas las causas en que hubiere condenas a pagar multas que no estuvieran prescrip­tas, deberán remitir al Departamento Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente, los corres­pondientes certificados prescriptos por el Art. 59º del Código de Faltas, para proceder a su cobro.

ART.60°) EMPLAZAMIENTO: “el funcionario municipal que compruebe la falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el Tribunal Municipal de Faltas, después de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos y subsiguientes, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sin más trámites sentencia en rebeldía, según establece el Art. siguiente a criterio del Sr. Juez de Faltas actuante.

En el acto de comprobación de la falta, se entregará al presente infractor copia del acta labrada, la que deberá in­cluir el emplazamiento.

Si ello no fuera posible, se los citara mediante oficial notificado municipal o por pieza postal con constancia de recepción.

La cédula de notificación deberá tener expresamente los recaudos exigidos por la Ley 24.449 (Ley Nacional de Transito) y los beneficios establecidos en el Art. 22: Inc. 1 de este Código. (Texto según Ord. Nº 1620/05)

ART.61°) PROCEDIMIENTO EN REBELDIA: de no comparecer ante el Tribunal de Faltas, el presunto infrac­tor, estando debidamente citado y emplazado ya sea por acta o por citación del Tribunal, dentro de los términos del Art. Precedente y vencido el plazo para efectuar el pago voluntario previo al juzgamiento, acordado por el Art. 22: Inc. 1 se lo considerara rebelde.

En tal supuesto el Tribunal podrá dar por cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y faltas sin más tramite, en rebeldía. (Texto según Ord. Nº 1620/05).

ART.62º) RESPONSABILIDAD DEL INSPECTOR: El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos y/o de las demás anotaciones en ella consigna­das, hará pasible a su autor de las sanciones disciplinarias que correspondan y responsable en los términos del Código Penal en lo que a falsificación de instrumentos públicos o privados este dispone.

ART.63º) VALOR DE LAS ACTAS: Las actas labradas por funcionario competente en las condiciones enumera­das en el Art. 59º del presente, o que no sean enervadas por otras pruebas suficientemente idóneas, podrán ser consideradas por el Juez interviniente como plena prueba de la responsabilidad del infractor.

ART.64º) ELEVACION DE LAS ACTAS: Las actuaciones serán elevadas inmediatamente al Tribunal Munici­pal de Faltas. Dentro de las veinticuatro (24) horas de labrada o de vencida el plazo que se establezca para el pago voluntario y de inmediato cuando existan detenidos o elementos secuestrados o remitidos al Corralón Muni­cipal, poniéndolos a disposición del mismo.

 

TITULO VI

DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

CAPITULO I

DEL JUICIO DE FALTAS

ART.65°) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60, el Tribunal emplazará al infractor para que en el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notifica­ción, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, o de dictar sentencia sin más trámite. Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o some­tido a Inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y se venciere el término del emplazamiento sin que el imputado comparezca ante el Tribunal, el Juez actuante podrá disponer la clausura temporaria, hasta que el encartado comparezca y cese su rebeldía. El presente artículo, se aplicara en concordancia con los Arts. 22:, 60: y 61: de este Código. (Texto según Ord. Nº 1620/05)

ART.66º) AUDIENCIA: El juicio será público y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a efectuar su defensa, dando asimismo conocimiento de los beneficios del Art. 22º Inc. 1.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conve­niente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interroga­torios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente.

La forma escrita será admitida para planteos relativos a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.

El juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer.

En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas. (Texto según Ord. Nº 1590/2004).

ART.67º) QUERELLA: No se admitirá, en ningún caso, la acción del particular que, con motivo de la falta o infracción resulte ofendido perjudicado o con carácter de víctima, como querellante.

ART.68º) TERMINOS ESPECIALES: El Juez a cargo de la causa podrá, excepcionalmente, disponer de térmi­nos especiales, por causas de exhortos o pericias y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas que no lo requieran.

ART.69º) PERICIAS: Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa fuera necesario o conveniente recabar conocimientos técnicos o especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte podrá ordenar un Dictamen Pericial.

Las designaciones deberán recaer en peritos que revisten en la planta permanente o transitoria de la Municipali­dad, salvo el derecho del acusado de proponer un determinado perito.

Cuando el perito no fuere agente municipal, el perito propuesto deberá estar inscripto en las listas respectivas de los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de Santa Fe, con jurisdicción en la localidad de Villa Gobernador Gálvez y sus honorarios serán regulados en la sentencia y soportados por el infractor.

La resolución que deniegue la designación de un perito, será inapelable.

ART.70º) DE LA SENTENCIA: Oído el infractor y sustanciado el procedimiento, el Juez dictará sentencia en el mismo acto o excepcionalmente dentro de los cinco días en forma de simple Decreto.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS

ART.71º) RECURSO DE RECONSIDERACION: Será interpuesto ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días administrativos hábiles contados desde la notificación de la resolución que causa gravamen contra el infractor.

Se deducirá en forma escrita exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria, para cuya producción se fijará un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos.

Vencido dicho término el Juez dictará resolución dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores.

El presente recurso se podrá interponer contra todas las resoluciones emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.

ART.72º) RECURSO DE APELACION: Procederá contra las resoluciones definitivas, exclusivamente, cuando se impongan sanciones de prisión o arresto, clausura, comiso o multa superior a diez (10) unidades de pena.

Las resoluciones dictadas por el Juez Lego serán apeladas ante los Jueces Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.

Las resoluciones de los Jueces Letrados serán apeladas ante el Intendente Municipal.

La resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía administrativa.

ART.73º) CADUCIDAD DEL RECURSO: Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6) meses sin que el recurrente instase su prosecución, se producirá la caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna, quedando la resolución recurrida.

ART.74º) APLICACION SUBSIDIARIA DE NORMAS: Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente se aplica­rán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART.75º) COMPETENCIA: El Juez de Faltas Lego tendrá competencia para intervenir en las infracciones de tránsito y de reposición de sellados.

Las demás causas, así como las apelaciones de las resoluciones del Juez Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.

ART.76º) REGIMEN DE SUPLENCIAS: Cuando no haya sido designado el Juez Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado tendrá competencia para intervenir en todas las infracciones y/o faltas y/o contraven­ciones de cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.

En caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional por el Juez Lego para todos los asuntos de mero trámite.

Para resolver apelaciones o dictar resoluciones definitivas se designará a un funcionario con título habilitante del Depto. de Asuntos Legales.

ART.77º) NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS: Las notificaciones, citaciones y empla­zamientos se harán personalmente, o por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador, aplicándose las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. en cuanto fuera pertinente.

El oficial notificador podrá ser permanente o por delegación la notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se le encomiende tal tarea.

ART.78º) FACULTADES DISCIPLINARIAS: El Juez Municipal de Faltas actuante podrá imponer sanciones disciplinarias, arrestos hasta tres (3) días y multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u otras personas por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o autoridad en las audiencias y/o en los escri­tos, o porque obstruyeren el curso de la Justicia.

El arresto será cumplido en dependencias del mismo Tribunal o en el domicilio del afectado.

ART.79º) REHABILITACION CONDICIONAL DE LOCALES CLAUSURADOS: Transcurridos ciento ochen­ta días (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legítimos, o el dueño de la casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.

El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y análisis de las pruebas que ofrecieren los peticionantes de que las causas que motiva­ran la clausura han sido o serán removidas de inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con suje­ción a las condiciones que se le fije en cada caso específico.

La violación de cualesquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal, por parte del o de los beneficiarios podrá determinar la revocatoria del beneficio otorgado procediéndose a restablecer la clausura. En este último supuesto no podrá solicitarse una rehabilitación sino hasta después de transcurrido un (1) año de la revocatoria.

ART.80º) INFORME ANUAL: Anualmente el Tribunal Municipal de Faltas remitirá al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de las causas a su cargo. Advertirá las fallas o inconvenien­tes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes, Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aque­llas medidas orientadas a la supresión de aquellas dificultades.

 

LIBRO SEGUNDO

DE LAS FALTAS, INFRACCIONES

Y CONTRAVENCIONES EN PARTICULAR

 

TITULO I

FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ART.81º) INSPECCION O VIGILANCIA: Toda acción u omisión que impida obstaculice o perturbe la inspec­ción o vigilancia, será penada con multa de 3 a 25 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.82º) DESOBEDIENCIAS: El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, será penada con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.83º) VIOLACION DE SELLOS Y PRECINTOS: La violación, destrucción, ocultamiento o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por Autoridad Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, etc. será penada con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.

ART.84º) VIOLACION DE CLAUSURA O INHABILITACIONES: La violación de una clausura o una inhabili­tación impuesta por autoridad judicial o administrativa, será penada con multa de 15 a 100 u.p. y/o clausura defi­nitiva y/o arresto hasta 15 días.

ART.85º) DESTRUCCION DE SEÑALES: La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de indicadores de medición, tránsito, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la Autoridad Municipal o entidad autorizada para ello, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias a la resistencia a la colocación exigible de las mismos, será penada con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO II

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

ART.86º) ROEDORES, INSECTOS Y ALIMAÑAS: Las infracciones a las normas sobre control y lucha contra los roedores, alimañas e insectos será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.86° Bis) FALTA DE CONTROL DE PLAGAS POR EMPRESA LOCAL: Las empresas y/o comercios radicados en esta ciudad, que no contraten empresas locales de control de plaga, para la fumigación, desinsectación y desratización de sus locales, serán penados con multas de 10 a 50 U.T.M.  (Unidad Tributaria Municipal). (Texto según Ord. N° 2665/19)

ART.87º) HUMO Y GASES TOXICOS: La producción o emanación de humo o gases tóxicos por incineración de residuos, ramas, yuyos, pérdidas o escapes industriales, etc. dentro del éjido urbano será penada con multa de 5 a 100 u.p., según la gravedad de la contaminación, y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.87º Bis) FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE: La contaminación tabáquica ambiental en espacios y tiempos determinados efectuados por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas; el propietario del establecimiento comercial, cultural, de servicios, educativos, etc., que esté siendo contaminado será penado con multa de 5 a 100 UP según la gravedad de la contravención y/o clausura y/o inhabi­litación. (Texto según Ord. Nº 1685/2006)

ART.88º) POLVILLOS Y PARTICULAS: La producción o emanación de cualquier clase de polvillo o partícu­las que dañan a las personas o bienes será penado con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.

ART.89º) AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: El arrojo o depósito de aguas servidas o cualquier afluente líquido o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. ubicados en la vía pública, baldíos o inmuebles abandonados, sacar los residuos domiciliarios fuera de los horarios de recolección autorizados, serán penados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días. Cuando exista conexión clandestina de cloacas a los desagües pluviales y/o vaciamiento o arrojo de residuos cloacales a la vía pública, terrenos baldíos o inmuebles abandonados, serán penados con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 30 días. (Texto según Ord. N° 724/92).

ART.90º) OLORES FUERTES O NAUSEABUNDOS: La producción o emanación de olores fuertes o nauseabundos, que perturben o molesten a vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la causa que los origina, será penado con multa de 5 a 75 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

ART.91º) LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS: El lavado y barrido de aceras en contravención a las normas reglamentarias será penado con multa de 2 a 15 u.p.

Cuando la contravención implique además verter agua a la calzada se contemplará lo dispuesto en el Art. 89º.

ART.92º) RUIDOS MOLESTOS: La infracción a las normas sobre ruidos molestos o innecesarios que afecten o perturben a los vecinos será penado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

ART.93º) DESTRUCCION DE ARBOLES: La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destrucción o muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

ART.93 Bis) La destrucción parcial de los árboles públicos, cuya consecuencia no provoque como efecto la falta del Art. 93º, tendrá una pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende por destrucción parcial a los siguientes hechos: poda; rotura de ramas; rotura o daño a la corteza; cortes o daños en las raíces y toda agresión que sin causar la muerte en forma inmediata compromete el normal desarrollo fitológico del vegetal damnificado. La falta será imputable al frentista, por la realización de alguno de los hechos descriptos preceden­temente, por así o por particulares a su cargo o en su nombre. (Artículo agregado según Ord. N° 857/93).

ART.94º) FALTA DE HIGIENE DE LOTES: La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de abandono; la existencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitada o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 20 a 200 u.f. y/o clausura y/o arresto.

En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipalidad o tercero contratado.

La estimación del gasto ocasionado en sanear la propiedad estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos quién será el área encargada de transmitir dicho gasto al Juzgado de Faltas; estando el mismo habilitado a cobrar dicho monto a el/los propietario/s. (Texto según Ord. N° 2724/20).

Texto anterior: La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de aban­dono; la inexistencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitado o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto.

En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipa­lidad o tercero contratado, a cargo del propietario según lo establece la Ordenanza 1511/82 o la que la sustituya.”

ART.95º) YUYOS Y MALEZAS: La no destrucción de yuyos y malezas en las veredas o en canteros o en luga­res destinados a árboles plantados o a plantar en la acera, será penado con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 5 días.

Art.96º) Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública de las especies equina, bovina, ovina, porcina y caprina, los mismos quedarán bajo la guarda municipal en los establecimientos destinados a tales efectos. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 70 a 500 U.F. y la estadía que se fija en 5 U.F. diarias, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario. (Texto según Ord. N° 2731/20).       

Texto Anterior: Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “. (Texto según Ordenanza 1969/11).

Art.97º) Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez:

  1. la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP
  2. la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días
  3. el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo
  4. aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimida con multas de 5 a 40 UP”. (Texto según Ord. N° 1969/11).
  5. La tenencia de animales domésticos en situación de abandono, que no cuenten con espacios apropiados conforme especie y raza para su tenencia saludable, o que no sean contenidos dentro de los límites de la propiedad de sus cuidadores, serán sancionada con multa de 70 a 500 U.F.(Texto incorporado según Ord. N°  2731/20.)

ART.98º) PERROS Y OTROS ANIMALES: La negativa a conducir el animal al observatorio anti rábico o por dificultar el desempeño del personal afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de 10 a 80 u.p. y/o arresto de hasta 15 días.

Lo dispuesto precedentemente es aplicable a las demás contravenciones a la normativa sobre tenencia y cuidado de animales.

ART.99º) TENENCIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO: Toda infracción a las normas sobre tenencia de ganado u otras especies animales será reprimida con multa de 2 a 20 u.p. y/o clausura y/o secuestro o comiso y/o arresto de hasta 15 días.

ART.100º) DEPOSITO Y ABANDONO DE COSAS EN LA VIA PUBLICA: La colocación, lanzamiento, depósito, transporte, abandono o cualquier acto u omisión que implique la presencia de vehículos, objetos, cosas y cualquier otro elemento en la vía pública que prohibiere el Código de Tránsito o sus modificaciones con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

ART.100° Bis) Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o – que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso, que refiere la Ordenanza Tributaria vigente a quién o quienes infrinjan esta prohibición. (Texto incorporado por Ord. N° 2750/20)

ART.101°) CIRUJEO: La recolección clandestina o introducción de residuos en el éjido urbano o cirujeos, con multa de 3 a 10 u.p. y/o comiso y/o arresto hasta 15 días.

ART.101° Bis) Aquellos que transgredan la prohibición de ingresar al basural municipal residuos de origen indus­trial o patológicos y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera revestir el carácter de contaminante serán pasibles de una multa de 80 U.P. y quiénes fueran reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio.

ART.102º) BALCONES Y VENTANAS: El tendido y/o limpieza de ropas, alfombras, etc en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que implique daño o molestia para los transeúntes, será reprimida con multa de 3 a 10 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.103º) La Comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:

  1. Multa de 70 a 200 up de acuerdo a la gravedad de la infracción
  2. Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
  3. Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
  4. Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente. (Texto según Ord. N° 2189/14)

Texto anterior: “ART.103º) PIROTECNIA: La tenencia, fabricación, transporte, comercialización o distribución de artículos pirotécnicos en infracción a las normas reglamentarias, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, con multa de 20 a 150 u.p. y/o comiso y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.”

ART.103° Bis) Las faltas previstas por los Arts. 88º; 89º; 93º y 96º que se produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Area Protegida serán penadas con el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos Artículos. Resultando competentes para labrar las correspondientes Actas de Infracción los funcionarios Municipa­les que se encuentren cumpliendo funciones de guarda de dichas áreas. (Artículo agregado según Ord. N° 1093/95).

 

TITULO III

FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restriccio­nes, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabacio­nes o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones públicas, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días. Las sanciones se aplicarán tanto al empresario, como al autor material de la falta.

ART.105º) PRESENCIA DE MENORES NO PERMITIDA: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.

ART.106º) ATENTADOS CONTRA LA MORAL Y LA CONVIVENCIA: Quien perturbe, en fora verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado  con multa de 15 o 150 u.p., Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran precedidas por ingesta de  alcohol, en cuyo caso, la autoridad de control podrá proceder al decomiso, cuando por las conduc­tas descriptas hubiera responsabilidad del titular del establecimiento podrá corresponder como pena accesoria la clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ord. Nº 1624/05).

ART.106° Bis) Quien realice contra otra persona conductas físicas o verbales de connotación sexual, no consentidas y basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas, en los que se hostigue, maltrate o intimide y afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad moral de las personas, en espacios públicos o en espacios privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de 20 a 200 u.p. y asistencia obligatoria a actividades que faciliten la toma de conciencia respecto a la falta cometida y sus consecuencias dañosas.

Incurrirá en infracción a este artículo quien realice alguna de las siguientes acciones:

  1. Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo;
  2. Fotografías y grabaciones no consentidas;
  3. Persecución o arrinconamiento y
  4. Masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones, siempre que reúnan los requisitos enunciados en el párrafo primero.

La inasistencia injustificada del infractor a la actividad de concientización mencionada elevará en un tercio el mínimo y el máximo de la multa aplicable, y no será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 respecto del cumplimiento en suspenso.

El mínimo y el máximo de la multa, se elevarán en un tercio cuando el hecho fuere cometido por dos o más personas.

El procedimiento podrá iniciarse mediante los mecanismos previstos en el artículo 58 de este Código, a cuyos efectos, el Área de Género del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, actuará como autoridad administrativa competente. (Artículo incorporado según Ord. N° 2711/20.)

ART.107º) PORNOGRAFIA: La venta, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folle­tos, emblemas, avisos, carteles, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos, a menores de 18 años, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación. (Texto según Ord. Nº 1570/03).

ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad pública por adivinación, sortile­gios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las prácticas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados.

ART.109º) CURANDERISMO: Cualquier acto que implique práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

ART.110º) ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

ART. 110º Bis) PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES:

Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.

Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.

Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.

Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.

Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:

  1. Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
  2. Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.

Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”

(Artículo agregado según Ord. N° 1991/11

 

TITULO IV

FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE

ACTIVIDADES COMERCIALES,

INDUSTRIALES O AFINES

CAPITULO I

RELATIVAS A LA HABILITACION, CONDICIONES Y OTRAS

EXIGENCIAS

ART.111º) HABILITACION DE NEGOCIOS: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso de instalación, habilitación, inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes familiares y uni personales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la explotación consista en una empresa mediana y de 50 a 300 u.p. para las empresas grandes. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

ART.111º Bis) Los comercios alcanzados por la Ordenanza N° 2273/14 Adhesión al Descanso Dominical que permanezcan abierto al público serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez; Multa de 500 UP a 4000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia. (Texto según Ord. N° 2310/15)

ART. 111° Quater) Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras mayores a 700 m2 de superficie  que lleven adelante actividad comercial mayorista y publiciten y/o vendan baja modalidad minorista (según lo establecido en el inciso b del artículo 2° de la ley 12.069) serán pasibles  de las siguientes sanciones a criterio del juez:  Multa de 2000 UP a 52000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia. (Artículo incorporado según Ord. N° 2818/21)

ART.112º) ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROHIBIDAS: El ejercicio de comercio, industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para los que se hubiera denegado su habilitación con multa de 15 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.112º Bis) Queda prohibida la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco que no estén en paquetes que contengan las cantidades o números de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertu­ra de los envases originales y la venta fraccionada, como así también el ofrecimiento de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras automáticas no operadas por una persona. Prohíbase la venta a menores de 18 años (Art. 5: Ley Pcial. Nº 12.432). No podrá venderse ni ofrecer productos de tabaco en un lugar que no sea habilitado para tales efectos acordes a la normativa vigente. El no cumplimiento se penará con multas de 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ord. Nº 1685/2006)

ART.113º) CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA: La falta de documentación o la no exhibi­ción de la misma ante requerimiento de la Inspección Municipal, referidas a la habilitación, permiso, inscripción, pago de impuestos, tasas y demás contribuciones, y demás comprobantes exigibles, con multa de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 5 días.

ART.114º) RESPONSABLES DEL LOCAL: La falta de personas responsables en los locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.115º) BOTIQUINES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La falta de botiquín de primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condicio­nes de salubridad de los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.116º) PESAS Y MEDIDAS: El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

El funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción, dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.

ART.117º) AGIO Y ESPECULACION: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o comiso de la mercadería ocultada.

ART.117° Bis) La inobservancia de las normas relativas a la prioridad de atención a personas con trastornos del espectro autista será sancionada con multa de 4 a 30 u.p.

La ausencia de la cartelería indicativa de la atención preferencial a dichas personas será sancionada con multa de 2 a 20 UP. (Artículo incorporado según Ord. N° 2732/20.)

CAPITULO II

RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ART.118º) PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audi­ción, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le dé, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o encontrándose en contravención a las reglamentaciones estable­cidas en Leyes y Ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.119º) BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS: Las infracciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

ART.120º) DIVERSIONES NOCTURNAS: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snakbar, cantina, wiske­ría, confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

ART.121º) MESAS EN LA VEREDA: La colocación de mesas y sillas en las veredas, sin el correspondiente permiso municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura.

ART.122º) ENTRADAS: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier actitud especulativa, de localida­des en forma prohibida o en contravención a las reglamentaciones vigentes, con multa de 5 a 50 u.p. Cuando en dicha actitud existiera un lucro indebido, la multa será de 10 a 100 u.p.

Igual sanción se aplicará a la empresa, representante, agente, etc. que consintiere o fuera negligente en la vigilan­cia, con accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

CAPITULO III

HOTELES, PENSIONES, ETC.

ART.123º) HOSPEDAJES E INQUILINATOS: Las infracciones a las normas referentes a instalación y funcio­namiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabi­litación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.124º) HOTELES, POSADAS, ETC.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posa­das, albergues, etc. con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.

ART.125º) ALBERGUES POR HORA, MOTELES, ETC.: Las infracciones a las normas relativas a la instala­ción y funcionamiento de moteles, albergues transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.

CAPITULO IV

GARAJES

ART.126º) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ETC.: Las infracciones a las normas sobre instalación y fun­cionamiento de playas de estacionamiento, garajes, cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabi­litación y/o arresto de hasta 5 días.

CAPITULO V

VENDEDORES AMBULANTES

ART.127º) VENTA CALLEJERA: Las infracciones a las normas reglamentarias de la venta callejera, con para­das fijas o sin ellas, con multa de 5 a 30 u.p. u comiso según el caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

CAPITULO VI

RELATIVAS A PUBLICIDAD

ART.128º) FALTA DE PERMISO: La propaganda, publicidad o cartelería publicitaria que se efectúe sin haber obtenido previamente el permiso exigido o en contravención a las normas u ordenanza que regulen las mismas, será reprimido con una multa de 70 a 300 U.F. Dicha multa será precisada por el juez de faltas quien, a tales fines, deberá considerar: la importancia de la publicidad efectuada, el valor económico de la misma y los medios utilizados.

En caso que el sujeto que cometa la infracción fuese una empresa de publicidad, empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos, la sanción será de 75 a 3000 U.F., y/o clausura y/o inhabilitación. De tratarse de una empresa, podrá inhabilitarse a la misma para su funcionamiento en la ciudad.

Las sanciones de multa establecidas en los párrafos que anteceden se duplicarán:

  • en caso de deterioro de la cartelería publicitaria y/o daños materiales en el lugar en el cual fue instalado;
  • en el supuesto de rechazo o silencio por el plazo de treinta (30) días corridos del permisionario a la intimación para que cumplimente con lo requerido normativamente y/o ajuste la situación a las exigencias reglamentarias o retire la cartelería o publicidad respectiva y/o constatación municipal por la que se le exija ello.

En todos los casos que constituyan incumplimiento a las ordenanzas municipales y decretos reglamentarios relativos a la propaganda y publicidad, que no se encuentren encuadrados en las demás faltas o contravenciones, se podrá aplicar una multa de 70 a 3000 U.F. (Texto modificado según Ord. N° 2752/20)

Texto anterior: “FALTA DE PERMISO: La propaganda o publicidad que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.

Cuando la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa organizadora o promotora de espectácu­los públicos la sanción será de 20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

En los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afecta­do, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.”

ART.128º Bis) Los locales comerciales no podrán exhibir, de manera que se vean desde el exterior, los carteles indicadores que promocionen la venta de productos que contengan tabaco y cuáles son sus marcas, especificacio­nes y precios. Deberán exhibirse letreros que contengan advertencias sanitarias y otras informaciones que por resoluciones apruebe el Ministerio de Salud de la Provincia, El no cumplimiento será penado con 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ord. Nº 1685/2006).

ART.129º) PROPAGANDAS POLITICAS: La existencia de leyendas políticas, gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.

ART.130º) PROPAGANDAS COMICIALES: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña comicial, las sanciones no serán aplicadas sino después de transcurri­dos noventa (90) días desde la elección o comicios sin que los interesados hayan borrado o blanqueado las inscrip­ciones.

Esta excepción, no rige cuando las mismas se efectúen en lugares prohibidos.

CAPITULO VII

RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL

ART.131º) CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas, del aire o tierra afectando la pureza ambiental con multa de 300 a 3000 u.p., el 50 % de la multa se imputará a la partida Fondo Especial Ambiental Municipal, y/o clausura, y/inhabilitación y/o arresto hasta 30 días. (Texto según Ord. N° 2719/20.)

Texto anterior: “CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polu­ción, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.”

ART.131° Bis) Las personas jurídicas o humanas que incurran en violación de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 145/2007 emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o la resolución que en el futuro la reemplace, serán sancionadas con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días. (Artículo agregado según Ord. N° 2693/20.)

ART.132º) RUIDOS, HEDORES, ETC.: Cuando las infracciones a que refiere el Art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o naúseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

La presente disposición se aplicará independientemente de lo dispuesto por los Arts. 87º; 88º; 89º; 90º y 92º.

ART.132° Bis) EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA: Las empresas y/o particulares que careciendo de la autorización correspondiente efectúen y/o habiliten en predios de su titularidad la realización de excavaciones, por debajo del nivel de la vía pública, serán sancionados con multas de 300 a 3000 u.p, y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días. Las mismas sanciones podrán ser aplicadas indistintamente a las empresas y/o particulares que lleven adelante las tareas de excavación en los mencionados predios, a quienes realizan el transporte de la tierra sustraída y a quienes finalmente la receptan tras concluir su traslado. (Texto incorporado según Ord. N° 2762/21)

 

TITULO V

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

ART.133º) PERMISOS Y PLANOS: Serán sancionados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilita­ción y/o arresto hasta 15 días las infracciones que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o ampliación y consistentes en:

133.1.- La iniciación de obras reglamentarias sin permiso.

133.2.- La iniciación de obras en contravención.

133.3.- La falta de presentación en término de planos, conforme obras.

ART.134º) INSPECCION, DEMOLICIONES Y OTRAS: Se sancionarán con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes faltas:

134.1.- La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno, incluida la final.

134.2.- La omisión de cartel de obra.

134.3.- La demolición sin permiso previo.

134.4.- La demolición sin certificado de desratización.

134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.

134.6.- las infracciones a las normas de excavación.

134.7.- Carecer de electricista o foguista matriculados.

134.8.- La ocupación indebida de acera y/o calzada con escombros; tierra; materiales y/o elementos utilizados para construcción o demolición.

ART.135º) FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD: Será reprimida con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días cualquier infracción referida a la seguridad de las obras, en particu­lar las siguientes:

135.1.- La falta de valla provisoria.

135.2.- La falta de bandeja de protección.

135.3.- La falta de elementos de seguridad.

135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.

ART.136º) RUIDOS, VIBRACIONES, HUMEDAD, ETC.: La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos, daños, calor, frío o que por cualquier otro motivo esté prohibi­do, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.137º) VENTANAS SOBRE MEDIANERAS: La apertura de ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas sobre medianería, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.

ART.138º) CERCOS Y VEREDAS: Los propietarios de inmuebles que en relación a los cercos o alambrados (según los casos) y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:

138.1.- La construcción de cerco o vereda.

138.2.- La falta de reparación de los mismos.

138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.

Las sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de hacerlo realizar la Municipalidad a terceros, a cargo del propietario, según el procedimiento de la Ordenanza Nº 1511/82.

ART.139º) OBRAS EN MAL ESTADO: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días el incumplimiento de las obligaciones vigentes sobre:

139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.

139.2.- Obras en mal estado.

139.3.- Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de terceros.

ART.140º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA: Las contravenciones cometidas por:

140.1.- Apertura sin permiso.

140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.

140.3.- Omisión de colocar defensas.

140.4.- Omisión de colocar vallas.

140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.

140.6.- Omisión de colocar luces.

140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.

140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.

Todas ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arres­to hasta 15 días.

ART.141º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA POR CONTRATISTAS O CONCESIONARIOS:  Cuando las infrac­ciones referidas en el Art. anterior sean cometidas por empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras privadas o públicas la pena de multa se elevará de 10 a 100 u.p.

En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.

ART. 142º) INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION: Toda contravención a las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas complementarias no contempladas en este Título con multa de 3 a 100 u.p. según la gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO VI

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

ART.143º) CONTRAVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO: Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáve­res, apertura y cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto hasta 15 días.

Cuando las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.

ART.144º) FALTAS RELATIVAS A LA TENENCIA DE TERRENOS: La tenencia de lotes baldíos sin edificar dentro del Cementerio y en los plazos reglamentarios, contados a partir de su adquisición, con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto de hasta 5 días.

ART.145º) INFRACCIONES REFERIDAS A LA CONSTRUCCION: Toda violación del Reglamento General de Construcción, ya sea en relación a los trámites o a la construcción en sí misma, con multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto hasta 15 días y sin perjuicio de la demolición de lo construido en contravención.

Cuando estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.

 

TITULO VII

FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

CAPITULO I

FALTAS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES

PRIMERA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS

ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones. (Texto según Ord. N° 2234/14.)

Texto anterior: “FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón cualesquiera de las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.)”

146.1.-  Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control. (Texto según Ord. N° 2234/14.)

Texto anterior: “Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse a la prueba de control.” (Texto según Ordenanza Nº 1624/05)

146.2.-  Por conducir en estado de alteración psíquica.

146.3.- Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.

146.4.- Por no acatar las indicaciones de los agentes de tránsito.

146.5.- Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos que transportan sustancias inflamables o explosivas.

ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas. (Texto según Ord. 2234/14).

Texto anterior: “PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas:” (Texto Según Ord. Nº 1437/2000)

147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz roja. (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.

147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía pública.

147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía pública, cualquiera sea el medio empleado.

147.5.- Por circular de contramano.

147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.

147.7.- Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.

147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos. (Texto agregado por Ord. N° 2234/14).

ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:” (Texto según Ord. Nº 1437/2000)

148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.

148.2.- Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.

148.3.- Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.

148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.

148.5.- Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas (girar en U).

148.6.- Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril correspondiente esté o no demarcado, 30 metros antes de llegar a la bocacalle, efectuando maniobras de cierre peligroso.

148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: – “Por adelantarse por la derecha”.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna. (Texto según Ord. N° 2234/14). 

Texto anterior: – “Por circular en forma sinuosa”.

148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.

148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el vehículo afectado al servicio público y/o particular.

148.11.- Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.

148.12.- Por llevar más de un acompañante en motos, aun cuando se trate de niños.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos. (Texto según Ord. N° 2234/14)

Texto anterior: “Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos”.

148.14.- Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.

148.15.- Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas reglamentarias antes de realizar cualquier tipo de maniobras.

148.16.- Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.

148.17.- Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.

148.18.- Por no conservar la mano.

148.19.- Por circular por mano izquierda.

148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en forma onerosa o gratuita.

148.21.- Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.

148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.

148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.

148.24.- Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro vehículo.

ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones. (Texto según Ord. N° 2234/14)

Texto anterior: “CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones:”

149.1.-  No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles. (Texto según Ord. N° 2234/14)

Texto anterior: “No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles”.

149.2.- No respetar los carteles indicadores.

149.3.- No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.

149.4.- No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.

149.5.- Por conducir con una sola mano.

149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el acompañante”.

149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.

149.8.- Circular con camiones fuera de horario.

149.9.- Por circular tránsito pesado por calles no habilitadas.

149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.

(Incisos agregados según Ord. N° 2234/14). 

“ART.1º Facúltese a la autoridad de aplicación a sustituir el cobro de la multa aplicable a la infracción correspondiente a circular en moto sin casco (Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490  Art.149º Circulación Peligrosas Inc. 149-6) , por la acreditación de la compra de un casco protector, debiendo presentar factura  a nombre del titular, con fecha posterior a la infracción y siendo aplicable esta excepción,  por única vez”. (Texto anterior según Ordenanza Nº 1775/08)

 

SEGUNDA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE

LOS VEHICULOS

ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “SEGURIDAD EN LA CIRCULACION:   Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilita­ción y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones:”

150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.”

150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.

150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.

150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.

150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente; los propios caños de escape serán decomisados procediendo la autoridad de aplicación a la disposición final de los mismos. (Modificado por Ord. N° 2536/18)

Texto Anterior: “Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.”

150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.”

150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “Por circular con vehículos sin limpiaparabrisas.”

150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.

150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.

(Incisos agregados por Ord. N° 2243/14). 

Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Por decisión de la Dirección de tránsito, esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal. (Texto modificado por Ord. N° 2536/18)

Texto Anterior: “Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabili­tación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.”

ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones. (Texto según Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO:  Será reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones:”

151.1.- La colocación de para golpes anti reglamentarios.

151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.  (Incisos 2 y 3 modificados por Ord. N° 2234/14.)

Textos anteriores de los incisos 2 y 3: “151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.

151.3.-Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”. (Texto según Ordenanza 1967/11)

151.4.- Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.

151.5.- La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio público.

151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.  (Incisos 6 y 7 agregados por Ord. N° 2243/14.)

ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones. (Texto modificado por Ord. N° 2234/19).

Texto anterior: “OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 30 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:”

152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.

152.2.- Circular sin bocina.

152.3.- Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre salientes.

152.4.- Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.

152.5.- Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y especial, los afectados al servicio público.

152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas. (Texto modificado por Ord. N° 2234/14.)

Texto anterior: “Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).”

152.7.- Por circular con carga descubierta anti reglamentaria.

CAPITULO II

FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.

PRIMERA PARTE

FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO

ART.153º) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas. (Modificado por Ord. N° 2234/14).

Texto anterior: “ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: Será reprimida con multa de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas:”

153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.

153.2.- Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.

153.3.- Estacionar entre discos, en doble o triple fila.

153.4.- Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros (puntas de cuadra).

153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal Nro. 2.048/12.  (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

153.6.- Estacionar sobre ochavas.

153.7.- Estacionar en bocacalles.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles. (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados. (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

153.10.- Estacionar sobre plazas, parques, paseos o canteros.

153.11.- Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía pública.

153.12.- Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.

153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba. (Incisos del 14 al 17 agregados por Ord. N° 2234/14.)

ART.154º) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones: (Texto modificado con Ord. N° 2234/14.)

154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.

154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.

154.3.- Efectuar cargas y descarga en la vía pública, en horarios prohibidos.

154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.

154.5.- Abandonar vehículos en la vía pública.

154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.

154.7.- Estacionar de contramano.

154.8 Estacionar obstaculizando los hidrantes señalizados.

154.10. Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.11. Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas. (Agregado por Ord. N° 2060/12)

 

SEGUNDA PARTE

FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCION

ART. 155º) FALTAS RELATIVAS A LA LICENCIA PARA CONDUCIR: Serán reprimidas con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas: (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

155.1.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

155.2.- Por conducir con licencia adulterada.

155.3.- Por conducir estando inhabilitado.

155.4.- Por uso indebido de “Libre estacionamiento”.

155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.  (Incisos 5, 6 y 7 agregados por Ord. N° 2234/14)

ART.156º) FALTA DE DOCUMENTACION: Serán reprimidas con multa de 10 a 50 u.p. las siguientes infrac­ciones, sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación: (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

156.1.- Por conducir con licencia vencida.

156.2.- Por conducir con licencia de otra categoría inferior.

156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad. (Texto modificado por Ord. N° 2234/14.)

156.4 Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación vehicular, cédula de identificación para autorizado en caso de corresponder y póliza de seguro vigente, DNI, recibo de patentes vigentes y revisión técnica obligatoria; todo ello ya sea en formato físico o electrónico, este último de acuerdo a la reglamentación y normas Provinciales y Nacionales. (Texto modificado por Ord. N° 2695/20) 

Texto anterior: Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza de seguro y revisión técnica obligatoria. (Texto según Ord. N° 2234/14).”

Texto anterior – “Por no llevar la documentación exigible.”

156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.

156.6.- El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en la Ord. 360/80, en vehícu­los sin matrícula municipal de inscripto habilitado. (Texto según Ord. Nº 661/90).

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.  (Texto modificado por Ord. N° 2234/14).

156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”

156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.  (Incisos del 8 al 18 agregados por Ord. N° 2234/14)

 

TERCERA PARTE

FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE

ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.  (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.   (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.   (Texto modificado por Ord. N° 2234/14)

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO

ART.160º) REMISION DE VEHICULOS A DEPOSITOS MUNICIPALES: En los casos de remisión de vehícu­los a depósito o al corralón municipal, la aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.

160.1.- Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P., como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 0,5 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso. (Texto modificado por Ord. N° 2108/13)

160.2.- “Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 1 U.P. diarios en el caso de reincidencia.”. (Texto modificado por Ord. N° 2108/13)

Texto anterior: “160.1.- Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 1 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso.

160.2.- Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia.” (Texto según Ord. Nº 720/92)

ART.161º) GRUAS MUNICIPALES: Se retirarán de la vía pública los vehículos mal estacionados o abandona­dos, cuando no se encuentren sus dueños o estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa o traslado. Ningún vehículo remitido al corralón por grúas podrá ser retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art. anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivó su remisión.

ART.162º) REINCIDENCIAS: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.

 

TITULO VIII

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO

DE PASAJEROS

CAPITULO I

CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION

ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicio o no lo preste regularmente, aun cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará con prescindencia de otras complementarias de carácter administrativo, como la resci­sión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.

ART.164º) FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.

ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE LA CONCESION: El concesionario que venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro título enajene directa o indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios (Ord. 154/85), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.

ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. El que dé en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendadas o hipotecados, salvo lo dispuesto por el Art. 24º del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.

Igual sanción se aplicará cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de Transporte.

ART.167º) FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.

ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:

168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.

168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.

168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.

168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.

168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.

168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.

ART.169º) VEHICULOS NO AUTORIZADOS: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.

ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que tras­lade o repita contra el personal el importe de las multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73º de la Ord. 153/85 o en violación del Art. siguiente.

ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor a la Empresa Permi­sionaria, que responderá por sí y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de la empre­sa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este Código de Faltas.

El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.

CAPITULO II

INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS

ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:

174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.

174.2.- Circular con elementos sobresalientes.

174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.

174.4.- Circular sin luces reglamentarias.

174.5.- Circular con cubiertas gastadas (lisas y/o dibujadas).

174.6.- Circular sin frenos.

174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.

174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.

174.9.- Circular sin habilitación diaria.

174.10.- Provocar ruidos innecesarios.

174.11.- Circular sin espejos retrovisores.

174.12.- Circular sin limpiaparabrisas.

174.13.- Por emanación de humo u hollín, o gases tóxicos.

174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público (ómnibus, taxis, transportes escolares, etc.).

174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.

174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio o llevarlo descargado.

174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.

174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.

174.19.- Por circular con pintura descascarada.

174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.

174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.

174.22.- Por circular sin velocímetro.

174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.

ART.175°) PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. (Art. 57 Ord. 153/85).

Asimismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. (Art. 59 Ord. 153/85 y sigs.)

ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p., por vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:

176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.

176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.

176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.

176.4.- El número o designación de la línea.

176.5.- El número del coche.

CAPITULO IV

FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL

ART.177º) AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:

177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.

177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.

177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.

177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.

177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.

177.6.- Falta de remisión de la ficha personal ( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.

177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.

177.8.-La falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes y enferme­dades profesionales.

Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.178º) FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se sancionará con multa de 10 a 100 u.p. las si­guientes faltas:

178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.

178.2.- El que carezca de uniforme en forma total o parcial.

178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.

178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.

178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.

178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.

178.7.- Por conversar con el público.

178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.

ART.179º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaría de Trabajo ( Art. 64 Ord. 153/85 ) con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto de hasta 30 días.

 CAPITULO V

FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA

ART.180º) PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas exentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 años, no videntes y su acompa­ñante, discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores municipales.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.

ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este título, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.

 

TITULO IX

INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE

TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES

(Texto según Ordenanza 1869/09)

ART.183º) LICENCIAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días el que violara las disposiciones referentes a:

183.1.- Otorgamiento de licencias.

183.2.- Transferencia de licencia.

183.3.- Conductor relevante.

Las multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones administrativas impuestas en la Ord. respectiva.

ART.184º) VEHICULOS: La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.185º) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Los titulares de licencias de taxímetros que no cumplimentarán las obligaciones relativas a la prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.186º) RELOJES TAXIMETROS: Toda violación a las normas reglamentarias sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.

ART.187º) PARADAS: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.

ART.188º) VIOLACION DE PROHIBICIONES: Se sancionará con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:

181.1.- Transitar sin permiso de tránsito.

181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.

181.3.- Transportar pasajeros con bandera “libre”.

181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.

181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.

181.6.- Por usar sombrero.

181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.

181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.

181.9.- Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.

ART.189º) INFRACCIONES NO PREVISTAS: Toda infracción, falta o contravención contra la Ord. de taxis o sus modificatorias, que no estén expresamente contempladas en este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

ART.189º Bis) “Se penará con multa de UP 48 a UP 87 al titular registral y/o responsable del vehículo que bajo cualquier concepto transfiera y/o ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, realizando un servicio  público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación como remise emitido por el organismo competente y/o que estando habilitado para la prestación de dicho servicio, realice uno diferente y/o estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la Ciudad de Villa Gobernador, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros  con domicilio en otras localidades, y/o cobraren  una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión de vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados. Si para realizar el servicio no habilitado, los vehículos y/o las agencias utilizaren símbolos, leyendas y/o distintivos que originaren confusión a los usuarios, se penará con un 50 % más de UP sobre la multa aplicada”. (Texto según Ord. N° 1869/09)

ART.189º Ter) “Se penará con multa de UP 29 a UP 87 y/o inhabilitación de 5 a 120 días y/o clausura de la Agencia hasta 180 días y/o comiso, y remisión del vehículo al Corralón Municipal, por violar las Ordenanzas que reglamenten el servicio público de taxímetros y remises o que utilicen o que contraten vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio. Asimismo, los titulares y/o responsables de la Agencia podrán ser inhabilitados temporaria o definitivamente para ser permisionarios o concesionarios de Servicios Públicos relacionados con el transporte de pasajeros”. (Texto según Ord. N°1869/09)

 

TITULO X

TRANSPORTE ESCOLAR

ART.190º) INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DE TRANSITO: Las infracciones a las normas reglamen­tarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.

Las infracciones de tránsito, con escolares a bordo serán sancionadas con las penas previstas en el Título VII, las que se aplicarán aumentadas en un 50 % ya que esta situación se considerará como causa agra­vante.

 

TITULO XI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. (Texto según Ord. N° 2427/16)

Texto anterior: “ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD DE PENA PECUNIARIA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece en la suma de 10,50 (Pesos Diez con cincuenta centavos) el valor de cada unidad pecuniaria.” (Texto según Ord. Nº 1795/08)

ART.192º) DEROGACION DE NORMAS: Deróganse las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que se oponga al pre­sente Reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos ejecutados o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas disposiciones legales.

ART.193º) APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: El presente Reglamento será aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada la Ord. que lo ponga en vigencia. Durante ese lapso todo el personal de las distintas áreas de Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin de prevenir a los contribuyentes.

Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollará una intensa campaña de difusión y preven­ción por todos los medios de comunicación social.

ART.194º) EDICION DEL REGLAMENTO: Dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este Reglamento se ordenará la impresión de ejemplares del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.

Un lote de los mismos se destinará a distribución sin cargo entre el personal de Inspección y del Tribunal Munici­pal de Faltas.

Asimismo, se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.

ART.195º) El uso y/o ocupación de la vía pública contemplados en la Ordenanza de tránsito Nº37/72 en sus respectivos articulados serán penados con 10 a 100 U.P. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días. (Texto Ord. Nº 826/93) .

 

TITULO XII

FALTA CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS E INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS

CAPITULO I

FALTA CONTRA LA SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

ART.196º) FALTA DE HIGIENE EN LOCALES COMERCIALES: La falta de higiene en los locales que elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, comercializan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, así como en su dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, su incorrecto funcionamiento, será penado con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días.

ART.197º) FALTA DE HIGIENE DE UTENSILIOS, VAJILLAS, ENVASES Y ENVOLTORIOS: La falta de lavado, desinfección y/o higiene de los utensilios, vajillas, envases y envoltorios o el estado de deterioro de los mismos, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 10 días.

ART.198º) FALTA DE HIGIENE EN VEHICULOS DE TRANSPORTE ALIMENTICIO: La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de sustancias alimenticias, será penada con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART.199º) FALTA DE DESINFECCION OBLIGATORIA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE ALIMENTICIO: La falta de desinfección obligatoria de los vehículos afectados al trasporte de alimentos, animales, materias primas o aditivos para alimentos, será penado con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART.200º) FALTA DE HIGIENE DE LAS PERSONAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS: La falta de higiene en las personas afectas a la manipulación de alimentos, será penado con multará de 10 a 200 u.p. y/o clausura del establecimiento hasta 90 días.

ART.201º) FALTA DE INDUMENTARIA REGLAMENTARIA E HIGIENE DE LAS MISMAS: La falta de indumentaria reglamentaria o la infracción al uso, conservación y condiciones higiénicas de la misma, será penada con multa de 5 a 50 u.p.

ART.202º) FALTA DE CONDICIONES EDILICIAS REGLAMENTARIAS: Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento higiénico-sanitario y condiciones edilicias de los locales comerciales, se penará con multas de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días. Asimismo, en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable por responsabilidad de sus titulares, será sancionado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 10 a 200 u.p. y clausura hasta 90 días.

ART.203º) ALIMENTOS ALTERADOS, CONTAMINADOS O ADULTERADOS Y VENCIDOS: La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación de mercaderías o materias primas, que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, falsificadas, deteriorados o vencidos, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART.204º) FALTA DE REFRIGERACIÓN Y/O CONTAMINACIÓN: La falta de refrigeración o congelación reglamentaría o su interrupción, en heladeras, conservadoras, freezer, cámaras en comercios y/o vehículos de transporte será penada con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura hasta 30 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.

CAPITULO II

FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS

ART.205º) FALTA DE LIBRETA SANITARIA: La carencia de Libreta Sanitaria o la falta de renovación de la misma serán penadas con multas de 5 a 10 u.p. o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Para el caso del personal en relación de dependencia la multa se aplicará por cada personal en infracción.

ART.206º) FALTA DE LIBRETAS SANITARIAS Y/O INDUMENTARIAS EN ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS: El establecimiento o empleador que permitiera trabajar a personal que carece de libreta sanitaria exigible, con la misma vencida y/o sin indumentaria reglamentaria, será penado con multa de 10 a 100 u.p. por cada empleado en esas condiciones y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

ART.207º) FALTA DE ROTULACION OBLIGATORIA DE ALIMENTOS: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasado de mercaderías o materias primas sin rotulación y/o elementos de identificación reglamentarios, será penada con multa de 10 a 100 u.p., y o decomiso y/o clausura.

ART.208º) INTRODUCCION DE ALIMENTOS Y/O ANIMALES SIN AUTORIZACION: La introducción clandestina de alimentos, animales, bebidas o sus materias primas al municipio, sin la correspondiente autorización sanitaria, y/o autorización reglamentaria, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o decomiso, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.

ART.209º) FALTA DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS: La falta de habilitación de los establecimientos que elaboran, comercializan, depositan, expongan, distribuyan, transportan, manipulan, o envasan mercaderías o materias primas, será penada con multa de 5 a 300 u.p.  y/o decomiso. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación.

ART.210º) FALTA DE HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE ALIMENTICIOS: La falta de habilitación o renovación de la misma, en los vehículos utilizados para el transporte o distribución de alimentos, bebidas o las materias primas para su elaboración, se penará con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación hasta 180 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.

 ART.211º) FALTA DE INSCRIPCION DE PRODUCTO ALIMENTICIO: La falta de inscripción o renovación cuando hubiera operado su vencimiento, de productos alimenticios en establecimientos elaboradores, serán penados con multa de 5 a 100 u.p. y/o decomiso y/o clausura de hasta 180 días.

ART.212º) FAENA CLANDESTINA: La faena de animales sin autorización, su comercialización, exposición, elaboración, distribución, transporte o envasado, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART.213º) FALTA DE MANUALES OBLIGATORIOS: La falta de Manuales de Buenas Prácticas de Manufacturas (MBP), Manual de Manejo Integrado de Plagas (MIP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), en los establecimientos alimenticios, serán penados con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura de hasta 90 días.

ART.214º) FALTA DE RESPONSABLE TECNICO: La falta de responsable técnico en establecimientos elaboradores de productos alimenticios, será penada con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura por 30 días.

ART.215º) INFRACCIONES A LAS NORMATIVAS BROMATOLOGICAS: Las infracciones a las normas establecidas en la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino), Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal),  Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial), Ley 10.745/91 (tasas y aranceles bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de control de alimentos), que no estén contempladas en la presente Ordenanza, será penada con multa de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

(Incorporado por Ord. N° 1946/10)

 

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, FEBRERO 02 DE 1.989.

 

Actualizado: Marzo 2021.

print