VISTO:

La ley 2756;

La Ley 9286, Anexo I, Capítulo I, artículos 8° y 9°:

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Art. 32°, inciso 15 y Art. 175;

Las solicitudes expresadas por los Ediles que componen este Concejo Deliberante, en orden a la necesidad de cobertura de personal en funciones de servicio; y

 

CONSIDERANDO:

Que el objeto del presente, en el orden y marco jurídico-legal, se encuentra regido por los artículos del Reglamento Interno del Concejo Deliberante mencionados en el Visto, los cuales, literalmente expresan: “Art. 32°: Son Atribuciones y Deberes del Presidente: . . .15) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Artículo 175° del Reglamento Interno de este Cuerpo, “El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los miembros en ejercicio, … y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Prórroga”.

Que como fue mencionado en los vistos, existen contratos que se realizan en razón de la necesidad de los Ediles que componen el Concejo Deliberante de contar con personal en funciones de servicio.

Que, por ello, la decisión administrativa a formalizarse, debe considerarse evaluando las disponibilidades presupuestarias, legales y de contratación de este Organismo, estableciendo las prioridades en las necesidades de servicio en las distintas dependencias y órganos que lo componen.

Que los preceptos de la Ley 9286 aludidos en el Visto regulan las relaciones laborales que están regidas por un contrato de plazo determinado y que prestan servicios en forma personal y directa con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se determinen (contratados, Art. 8°) y de aquellos que se emplean para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas (personal transitorio, Art. 9°).

Que asociando y coordinando los preceptos legales aludidos, es menester dar debido tratamiento a las necesidades de cobertura en servicios expresadas supra, siendo estos designados a propuesta de cada uno de los ediles mediante las correspondientes notas ingresadas ante la secretaria del Concejo Deliberante.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.084/2.019

 

ART.1º) Autorizase la suscripción de contratos de servicio a término con el personal para que preste servicios específicos en los bloques solicitantes del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, durante el plazo de 85 días y a partir del 28 de junio de 2019 hasta su vencimiento el día 21 de septiembre de 2019.  La solicitud deberán hacerla por escrito las/los Sres. concejales a través de nota ingresada a la Secretaría.

 

ART 2°) Las/los contratadas/os percibirán por sus servicios y por todo concepto, una retribución de pesos cuarenta y dos mil ($42.000.-).

 

ART 3°) Los presentes contratos se imputarán a la partida gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.

 

ART.4°) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2.019.

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2084-19 Contratos a termino Bloques

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