4.4 De los Suelos aptos para Cimentar

4.4.- DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

 4.4.1.- SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena seca, cuando esta sea debidamente encajonada y forme capas no menores de un metro.

Se prohíbe cimentar en tierra vegetal, y excepcionalmente, se autoriza a hacerlo en terraplenamiento de arcilla, siempre que se adopten precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabi­lidad de la obra.

La Dirección de Arquitectura queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de terrenos que crea necesarios, a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimien­tos constructivos.

 

4.5.- DE LOS CIMIENTOS.

 4.5.1.- GENERALIDADES.

 4.5.1.1.- Distribución de las cargas en cimientos.

Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellas trasmitidas al suelo no exceda las tensiones máximas permitidas por el terreno.

Para la tierra colorada común, se admitirá un coeficiente de trabajo de 3kg/cm².

 

4.5.1.2.- Preservación de bases contra corrientes de aguas freáticas.

Toda base deberá aislarse convenientemente para que no sea perju­dicada por las corrientes de aguas subterráneas.

 

4.5.1.3.- Cimientos de muros divisorios.

Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su cálculo deberá adjuntarse a los planos municipales.

 

4.5.1.4.- Cimientos bajo aberturas.

No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coinciden­cia con los vanos de luz igual o mayor de 2,50 m.

  

4.5.2.- PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS.

 4.5.2.1.- Profundidad mínima de cimientos.

Las profundidades mínimas para cimientos son:

a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m del nivel natural del terreno.

b) El muro interior de carga: muro de fachada interior y bases interiores de estructuras: 0,80 m medidos desde el nivel natural del terreno y 0,50 m del nivel del piso mas bajo.

c) Muros divisorios y bases rasando la línea divisoria: un metro y 0,70 m, respectivamente.

d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m bajo el Nivel de la vereda.

e) Muro de sótano: 0,50 m medidos desde el nivel del piso termi­nado.

 

4.5.2.2.- Para cimentar sobre la línea municipal.

Las inclinaciones de las zarpas serán de 30 grados, como mínimo, para mampostería común y hormigón sin armar. Las zarpas de hormigón sin armar tendrán una altura mínima de 0,20 m después de apisonado. Las zapatas de cimientos comunes deberán sobresalir, como mínimo, unos 0,75 m de cada lado del perfil  del muro al que corresponda. Las zarpas de los muros y bases de fachadas podrán avanzar sobre la línea de edificación 1/5 de la altura del ci­miento, hasta 3 m de profundidad; pasada esta medida, se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.

  

4.5.3.- SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS.

 4.5.3.1.- Cimientos próximos a sótanos o excavaciones.

Todo cimiento a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de resistir el empuje.

  

4.5.4.- BASES DE DISTINTOS MATERIALES.

 4.5.4.1.- Pilares de cimientos.

Un pilar para cimientos tendrá una longitud mínima de 0,60 m y un ancho mínimo de 0,45 m y deberá realizarse con mezcla reforzada.

 

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