5.- DE LAS PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA CADA USO.
5.1.- RESIDENCIAL.
5.1.1.- DE LAS CONSTRUCCIONES EN MADERA.
5.1.1.1.- Radio de ubicación de las construcciones en madera.
Fuera de la zona comprendida por los distritos a, quedan autorizadas, con carácter de emergencia, las construcciones comunes de madera, siempre que se satisfagan las condiciones que se especifican en la presente reglamentación.
Dejase expresamente establecido la prohibición de las construcciones en madera, en las vías de acceso, lo que implica no instalar, en dicha zona, este tipo de construcciones, como así en todas las zonas de servidumbre de jardines existentes y a crear.
5.1.1.2.- Generalidades sobre construcciones en madera.
a) No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá ser de material incombustible, ya sea por su naturaleza o por haberlos sometidos a procedimientos ignífugos. Para casos especiales de construcciones de madera, deberá consultarse a la Dirección de Arquitectura, la que podrá exigir la aplicación de las normas que estime conveniente.
b) Deberán distar no menos de 1.15 m de los ejes medianeros linderos y cuatro metros de la línea municipal del frente, no debiendo ocupar, en ningún caso, mas del 70 % del ancho del lote.
c) Cuando en un mismo lote se construyan dos o más unidades aisladas de este tipo de vivienda, deberá dejarse entre ellas una separación de 2,50 m como mínimo.
d) Cuando estén contiguas se exigirá un muro divisorio de mampostería de 0,30 m de espesor, debiendo el mojinete sobrepasar 0,50 m del nivel de los techos.
e) Los hogares y chimeneas de las cocinas estarán perfectamente aislados de la madera mediante materiales incombustibles.
f) Los pisos de las cocinas, garajes, baños y retretes serán impermeables al igual que los paramentos, hasta una altura de 1,80 m, que tendrán un revestimiento impermeable construido con ladrillos de panderete estucados, chapa de fibro-cemento o similar.
g) En los muros visibles desde la vía pública no se permitirá el empleo de materiales de aspecto antiestético.
h) En todos los casos en que no este dispuesta la construcción de cercas especiales, se exigirá un tapial de frente de dos metros de altura, según lo establecido en el articulo 3.2.1.
5.1.2.- VIVIENDAS PREMOLDEADAS Y PREFABRICADAS DE SISTEMAS NO TRADICIONALES.
5.1.2.1.- Generalidades.
Se considerara como “vivienda premoldeada o prefabricada” a toda unidad de vivienda individual ejecutada con elementos modulados, realizados en fabrica o en obra, que unidos armónicamente constituyan un edificio que reúna las condiciones de: seguridad, higiene y confort para la vida del hombre.
5.1.2.2.- Requisitos que deben reunir las “viviendas premoldeadas”.
Para denominarse “vivienda premoldeada” deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Condiciones técnicas.
Estructura: podrá ser independiente, de muros portantes o mixta.
En todos los casos deberá ser desmontable, por característica de los materiales o los tratamientos aprobados. La cimentación estará dimensionada de acuerdo con el cálculo estático, con un mínimo de 0,50 m de profundidad.
b) Techos y cerramientos exteriores.
Los cerramientos exteriores tendrán una aislacion hidrófuga, térmica y acústica equivalente a parte de mampostería de ladrillos comunes de 0,15 metros. En los techos, aquellas aislaciones serán equivalentes a mampostería de 0,30 m. No se admitirá el uso de materiales combustibles. Los muros medianeros deberán ser de mampostería de ladrillos comunes de 0,30 m de espesor.
En caso de que la vivienda no se apoye sobre el eje del predio, sus muros exteriores deberán distar 1,15 m del eje.
La cubierta de techos mínima será perfectamente impermeable, constando de techados asfálticos completos, sin solución de continuidad o bien un tratamiento equivalente.
c) Iluminación y ventilación.
Deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 3.6 de este reglamento.
d) Servicios complementarios.
Las viviendas constaran de instalación sanitaria reglamentaria, conectada a red cloacal o pozo absorbente.
Se permitirá el empleo de tabiques sanitarios prefabricados. La instalación eléctrica deberá ajustarse al reglamento de instalaciones eléctricas de agua y energía de la nación.
e) Radio de ubicación.
La Dirección de Arquitectura determinara el radio de acción permitido, para cada tipo y sistema constructivo que se apruebe; en base a sus características constructivas, estético- funcionales y materiales usados. Dicho radio constara específicamente en el decreto de aprobación del material.
f) De la aprobación del sistema o material.
A los efectos de la aprobación, se presentara un legajo técnico compuesto por:
1.- Planos generales: plantas, vistas, cortes, fachadas, escala 1:50.
2.- Planos de detalle: con dimensiones de los elementos y aportes que componen el sistema, forma de unión, y todo otro detalle que permita su mejor comprensión.
3.- Planos de estructuras: calculo estático de funciones, estructura y techo, planos y detalles constructivos.
4.- Materiales: memoria descriptiva sobre sus características y ensayos de laboratorio sobre: aislacion hidráulica, acústica y térmica.
Ensayos de resistencia estática. Todas las constancias de ensayos deberán ser realizados en organismo oficial, universitario, la Dirección de Arquitectura podrá requerir otros que considere necesarios.
g) Sistema de armado y montaje.
Memoria descriptiva sobre el sistema de armado y montaje y transporte de los elementos constructivos del sistema.
La presentación deberá ser refrendada por la empresa propietaria y profesional habilitado.
5.1.2.3.- Requisitos que deben cumplir las casillas prefabricadas.
Aquellas construcciones que, por la característica de sus materiales y con sistema de montaje, no cumplan con las condiciones y especificaciones anunciadas en el artículo 5.1.2.2. De este reglamento, serán denominadas casillas.
5.1.2.4.- Permiso de edificación para viviendas prefabricados y premoldeadas.
Antes de iniciarse la construcción de viviendas prefabricadas o de casillas, se deberá obtener el permiso de edificación tal como lo establece el artículo 2.1.1.3. de este reglamento y demás artículos complementarios. En los planos deberá dejarse constancia del nombre del sistema y numero de expediente de aprobación.
5.1.2.5.- aprobación de los tipos de viviendas o casillas premoldeadas y prefabricadas.
Los fabricantes no podrán iniciar la venta de unidades antes de la aprobación. En la propaganda, folletos, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad deberán dejar perfectamente aclarados los términos “viviendas” o “casilla”. En los folletos deberá transcribirse el decreto de aprobación.
Los fabricantes y/o vendedores que mediante propaganda o engaños no aclaren perfectamente el alcance de los términos “vivienda” o “casilla” o su radio de instalación, o la obligación de solicitar permiso de edificación, etc., serán pasibles de multas variables a establecer según los distintos casos, por el departamento ejecutivo.
De comprobarse modificaciones a las especificaciones de las viviendas, casillas o materiales aprobados, el departamento ejecutivo podrá revocar la autorización de fabricación y venta.
5.1.2.6.- Renuncia de la medianeria en viviendas de tipo premoldeadas.
El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre el que debe asentarse la pared y renunciando a la medianeria.
Las viviendas a construirse, en materiales denominados semi-tradicionales, que cuenten con la correspondiente autorización municipal, pueden arrimarse a las medianeras existentes, acogiendose a lo previsto por el art. 2727 del Código Civil, debiendo las empresas responsables de la ejecución de las mismas, asegurar perfectamente la estanquidad de la junta entre el muro divisorio a utilizarse y los paneles que conforman la parte de las construcciones antedichas, sellando su terminación de manera que prevenga cualquier tipo de filtración y posteriores consecuencias.