5.2.- COMERCIAL.
5.2.1.- GALERIAS DE COMERCIO.
5.2.1.1.- Concepto de galería de comercio.
Se entiende por galería de comercio al edificio o parte el que contiene comercios ubicados en locales o quioscos que posean vidrieras o mostradores empleados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo o nave, o medio de salido exigido, pudiendo estos ámbitos servir para las ventilación común.
5.2.1.2.- Dimensiones de locales y quioscos.
Los locales y quioscos satisfaceran las siguientes condiciones:
a) Locales con acceso directo desde la vía publica:
Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la galería, tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
– Lado: tres metros.
– Superficie: dieciséis metros cuadrados.
– Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.
b) Locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave.
Tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
– Lado: dos metros con cincuenta centímetros.
– Superficie: diez metros cuadrados.
– Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.
Cuando se comercia alimento no envasado:
– Lado mínimo: cuatro metros.
– Superficie: veinticuatro metros cuadrados.
– Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.
c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave.
El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio, en este último caso las medidas mínimas serán:
– Altura libre: dos metros con diez centímetros.
– Lado menor medido exteriormente: dos metros.
Cuando se comercia alimento no envasado:
– Lado: dos metros con cincuenta centímetros.
– Superficie: diez metros cuadrados.
5.2.1.3.- Entresuelos.
Los locales pueden tener entresuelos, siempre que cumplan lo siguiente:
a) La superficie del entresuelo no excederá del 30 % del área del local, medido en proyección horizontal y sin tener en cuenta las escaleras.
b) La altura libre entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo del entresuelo será como mínimo de:
– 2,40 metros cuando rebase los diez metros de superficie o sea utilizado como lugar de trabajo, o sea accesible al público.
– 2,10 metros en los demás casos.
5.2.1.4.- Medios de salida.
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería de comercio o entre estos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho a del medio de salida común se dimensionara como sigue:
a) Caso de circulación con una sola salida a la vía publica:
1.- circulación entre muros ciegos:
I) El ancho se calcula en función del “factor de ocupación” x = 3, aplicada a la superficie de piso de los locales de negocio mas el de la circulación misma (x = m² por persona).
II) Si dentro de la galería hay algún uso, cuyo factor de ocupación es menor que 3, se cumplirá en su ámbito, el que corresponda a este, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculos y diversiones publicas, aplicándose para este ultimo caso lo dispuesto en “medios de salida y egreso en lugares de espectáculos y diversiones publicas y deportivas”, articulo 3.6.3.2 del Reglamento de Edificación.
III) El ancho a del medio de salida se calcula según el número de personas que resulte de los apartados I y II, de la siguiente manera:
– Un metro para las primeras 30 personas.
– 1,10 metros para más de 30 y hasta 50 personas.
Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.
2.- circulación con vidrieras, aberturas o vitrinas:
Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas de un solo lado, su ancho será: b igual o mayor que 1,5 a.
Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas a ambos lados, su ancho b igual o mayor que 1,8 de a.
b) Caso de circulación con más de una salida a la vía publica.
En los casos de circulaciones con mas de una salida a la vía publica, la suma de los anchos de los distintos medios de salida deberá ser igual al ancho resultante del inciso a). Además, el ancho de cada uno puede deducirse según los siguientes casos:
1.- Con salida a la misma vía publica: en un 20 %.
2.- Con salida a diferentes vías publicas: en un 30 5.
c) Medios de salida con quioscos.
Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos en los medios de salida siempre que:
1.- Tengan, en el sentido de la circulación, una medida no mayor de 1,5 veces el ancho total de la salida.
2.- Disten entre si no menos de tres metros en el sentido longitudinal de la salida.
3.- Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tengan una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo con lo establecido en los incisos z) y b), según el caso, con un mínimo de 2,10 metros.
d) Ancho mínimo libre de salida.
1.- En ningún caso la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponda al mayor de los usos servidos por la salida común de la galería.
2.- Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) o c), ninguna circulación tendrá un ancho inferior a tres metros, salvo lo especificado en el punto 3) del inciso c).
3.- No se permitirá la colocación de puertas de tipo permanente que cierren la circulación, salvo aquellas de colocación nocturna fuera de los horarios de público.
Cuando halle causa justificada, la Dirección de Arquitectura podrá permitir su uso, previa presentación del pedido, a la comisión asesora del Reglamento de Edificación, acompañado del plano del proyecto de la abertura.
5.2.1.6.- Iluminación y ventilación.
a) Iluminación: una galería de comercio no requiere iluminación natural, la iluminación artificial se autorizara, siempre y cuando provea de iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos independientes, acondicionados en tuberías desde el tablero de entrada. Las bocas de luces se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno y otro circuito, cuando uno de ellos deje de funcionar.
b) ventilación.
1.- ventilación del vestíbulo o naves. La ventilación del vestíbulo o nave rige por la siguiente formula: k = 1/3.a/x, donde k es el área mínima de los vanos de ventilación. El valor a corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. El coeficiente x es igual a 8, cuando ventila a patio reglamentario, y es igual a 10 cuando ventila cenitalmente. No se tomara en el computo de a la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente, de acuerdo con las prescripciones generales del Reglamento de Edificación. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura.
2.- Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente, según las exigencias generales del Reglamento de Edificación, debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima k de la ventilación es función de la superficie individual (a1) del local o quiosco: k = a1/a15.
Además, en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, junto al cielorraso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a patio de cualquier categoría. Este segundo vano no puede ser sustituido por conductos que reúnan las siguientes características: un conducto para cada 25 m² de superficie de piso, sección mínima de 0,015 m², siendo el lado mínimo de 10 cm.
5.2.1.6.- Servicios de salubridad.
a) Para las personas que trabajan en la galería:
La cantidad de artefactos se calculara en función del “factor de ocupación” x, aplicado a la superficie de locales y quioscos que no tienen servicios propios e independientes, y para una relación del 60 % de mujeres y 40 % de hombres. De acuerdo con la cantidad de personas se aplica la siguiente tabla:
PERSONAS | RETRETES | ORINALES | LAVABOS |
Cuando no excede de 5 | m 1 | – | 1 |
de 6 a 20 | m 2 | – | 2 |
Por cada 20 o frac. menor de 20 | m 1 | – | 0,25 |
b) Los locales ubicados sobre la vía publica y que no tengan acceso directo a la galera comercial, tendrán que tener un servicio propio independiente para empleados, calculado de acuerdo con lo reglamentado en el inciso a)
c) Cuando una unidad o sección de la galería tenga actividad específica, deberá tener servicios sanitarios de acuerdo con su uso y a lo especificado en 3.11 del Reglamento de Edificación.
d) Sanitarios para las personas que concurran a la galería:
Se exigirá tanto para hombres como para mujeres, dos retretes hasta 250 personas y por cada 100 personas más o fracción de 100, un retrete. Además, un lavabo por cada dos retretes y un orinal por cada retrete.
Los servicios para público se encontraran en el mismo nivel de la galería, o en lugar de fácil acceso.
5.2.1.7.- Usos compatibles con los de la galería de comercio.
Siempre que este permitido en el distrito donde esta emplazado el predio en que se halle la galería de comercio, son compatibles con los usos de esta, los que se mencionan en los incisos a) y b) de este articulo. Otros usos no mencionados en esta reglamentación serán autorizadas, previa información de la Dirección de Arquitectura y de la comisión asesora del Reglamento de Edificación.
a) Usos dentro de la galería: dentro de la galería propiamente dicha, además de los compatibles, puede haber:
1.- Banco, bar, café, confitería, escritorios, exposición, instituto de belleza, museo, oficina, restaurantes, etc.
2.- Artesanías u otras actividades que la Dirección de Arquitectura declare compatible con la galería.
En este caso, indicara si los servicios de salubridad deben estar necesariamente dentro de su ámbito.
b) Usos fuera de la galería pero emplazados en el mismo predio o edificio: fuera de la galería propiamente dicha, son compatibles a los efectos de la salida exigida, los siguientes usos:
1.- Los mencionados en el inciso a), del punto 1), y además archivo, biblioteca, botes, cabaretes, casas de baños, cine, cine-teatro, club, estudio de radiofonía, escuela, sala de actos culturales, salas de baile, teatro.
5.2.1.8.- Caso de uso mixto de galería comercial con viviendas y hotel.
Las viviendas y/u hotel deberán tener las salidas mínimas exigidas, independientes y directas a la calle. Podrán tener, además, comunicación complementaria con el vestíbulo, circulación o nave de la galería.
5.2.1.9. Protección contra incendio.
En las galerías de comercio se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el articulo “previsiones generales contra incendios”, condiciones c3, c4, c9 y c11, del articulo 3.10.2.2. Y condiciones e1 y e2 del artículo 3.10.2.3 del Reglamento de Edificación.
5.2.2.- CONDICIONES Y REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A TODA CONSTRUCCION DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE MERCADOS.
a) Iluminación: Esta deberá asegurar para el ámbito general, con luz natural y ajustada a lo prescripto sobre el particular en el Reglamento de Edificación.
b) ventilación: Esta deberá asegurarse por medio de una corriente de giro natural cruzada, a través de aberturas opuestas, o corriente forzada con elementos electromecánicos. Cuando los locales que subdividen el ámbito general sean cerrados, tendrán, además, individualmente ventilación exclusiva asegurada y forzada por elementos mecánicos para cada uno de los mismos.
c) circulación: Las circulaciones de publico deberán resolverse de tal manera que resulten cómodas al normal desenvolvimiento.
d) Revestimiento: La totalidad de los muros en todo su perímetro llevaran zócalos sanitarios, y a partir de este, y en una altura mínima de dos metros, un revestimiento de plaquetas vítreas o azulejos de 15 por 15 cm u otro material sucedáneo previamente aprobado por la municipalidad.
e) Piletas y desagües: El local principal y boxes tendrán bocas de desagües con rejillas en número suficiente y adecuada distribución para asegurar la correcta higienización. Se colocaran hidrantes en numero y distribución conveniente, cada box tendrá una pileta para lavados.
f) Sanitarios: Fuera del recinto destinado a venta. Se construirá un grupo de locales sanitarios para ambos sexos, con inodoros, lavatorios y duchas en compartimientos separados. Otro colectivo con mingitorios o lavabos y su correspondiente lavatorio. Las duchas tendrán instalación de agua caliente y estarán destinadas al personal. Estos locales sanitarios serán destinados exclusivamente para uso de los ocupantes de puestos y locales del establecimiento y no de uso público. A tal efecto, sus puertas de acceso deberán tener cierre con llave.
g) Pinturas: La totalidad de los muros interiores y cielorrasos del establecimiento llevaran pinturas impermeables.
h) Rezados-residuos: Para su eliminación, se instalara un horno incinerador con cabina especial con puertas metálicas de seguridad corredizas, instalado fuera del local de ventas, con combustión propia a quemadores, debidamente aislado, con interceptor de hollín ciclónico. En los casos en que el número de locales del establecimiento sea reducido, no se exigirá el horno, pero se colocara un triturador mecánico en cada local, para que los residuos se eliminen por cloacas.
i) Extintores: Para la protección contra el fuego, se dotara al establecimiento y a cada local de extintores del tipo aprobado y en cantidad de determinada por las necesidades.
j) Frigoríficos: Para asegurar la conservación de las mercaderias, de fácil descomposición, cada local deberá poseer su heladera. En los casos de puestos para venta de pescado, se exigirá el congelador.
5.2.3.- SUPERMERCADOS.
5.2.3.1.- características generales.
Se consideran “supermercados totales” aquellos negocios que involucren la venta minorista de gran diversidad de rubros por el sistema de auto-servicios, y “supermercados comunes” aquellos negocios destinados a la venta minorista de productos alimenticios en general y artículos de limpieza por el sistema de autoservicio. Además, tendrán que funcionar dentro de las siguientes condiciones:
a) Las ventas deberán realizarse en el mismo local, el que tendrá una superficie mínima total de 500 m², distribuidos de la siguiente manera: para exposición y venta, una superficie no inferior a los 300 m², pudiendo desarrollarse en una o mas plantas, debiendo el salón principal estar comunicado con la vía publica a su nivel, o por escalinata o rampa; y, para deposito, cámaras frigoríficas y acondicionamiento de mercaderías, una superficie no menor de 200 m².
b) Todas las secciones del supermercado deberán pertenecer a un mismo propietario o empresa constituida legalmente.
c) El sistema de venta será el de auto-servicio.
d) deberá contar con locales destinados al lavado y fraccionamiento de los productos; con vestuarios y baños para el personal, separados por sexo, con instalación aprobada para el arrojo de residuos; y con los elementos necesarios de protección contra incendio.
5.2.3.2.- Discriminación de superficies en los supermercados totales, para tramitación de licencia de uso.
Para efectuar la tramitación de licencia de uso, los supermercados totales deberán realizar una discriminación de superficie que engloben y clasifiquen los espacios destinados a:
a) Venta de comestibles, artículos de limpieza y anexos.
b) Sectores destinados a bazar.
c) Grandes tiendas con sub rubros, etc.
5.2.3.3.- Adecuación de las instalaciones de los supermercados.
Estos establecimientos tendrán que adecuar sus instalaciones a lo establecido por la ley nº 2998 (Código Bromatológico) en sus artículos 1.278 al 1.312 (salón y puestos de venta); 1.317 al 1.327 (cámaras frigoríficas) y 1.034, 1.094 al 1.101 (depósitos); y deberán cumplimentar las demás disposiciones higiénico-bromatológicas en vigencia. En lo que respecta a la puerta principal del supermercado, la misma deberá tener un ancho no inferior a los tres metros, y las calles interiores del establecimiento, un ancho no menor a 1,50 m.
5.2.3.4. Playas de estacionamiento de cargas y descargas de mercaderías para supermercados totales o comunes a instalarse en el municipio.
a) Se exigirá un playa de carga y descarga de mercaderías con una superficie tal que guarde directa relación entre el área de edificación y dicho espacio.
b) Dichos supermercados totales deberán proveer de playa de estacionamiento para vehículos, según los incisos siguientes, pero solo en función de la superficie destinada al punto a) del articulo 2º, vale decir: “venta de comestibles, artículos de limpieza y anexos”.
1.- Si dicha superficie es menor o igual a 1.000 m², “sin playa de estacionamiento para vehículos del comprador”.
2.- Con una superficie mayor de 1.000², con obligatoriedad de playa, capaz de albergar a 20 automóviles con marcas en el piso perfectamente claras y circulaciones definidas.
c) Cualquier ampliación de áreas de las secciones especificadas en el punto 2º, en compensación de otra sección que tenga relación con la obligatoriedad de proveer playa de estacionamiento, deberá tramitar una nueva licencia de uso.
5.2.3.5.- La inscripción de estos comercios, se hará con ajuste a lo establecido por los artículos nº 1.072, 1.073, 1.074, 1.075, 1.076, 1.077 y 1.078 de la ley nº 2.998 (Código Bromatológico).
A tal efecto, el departamento ejecutivo ordenara la habilitación de un registro de inscripción para esos establecimientos.
5.2.3.6.- Prohíbase en los supermercados la elaboración de sustancias alimenticias, la instalación de talleres, industrias o artesanías, el anexo de oficinas o escritorios ajenos al funcionamiento del establecimiento; y toda comunicación con locales destinados a otro uso en el mismo predio.
5.2.3.7.- No podrán usar la denominación de “supermercados”, ya sea en sus locales como en su propaganda de todo tipo, los comercios que no estén inscriptos como tales en el registro que se crea en el artículo 4º.
5.2.3.8.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones determinadas en los artículos nº 1.349 y 1.377 de la ley nº 2.998 (Código Bromatológico), las transgresiones a la presente ordenanza se penaran:
a) por primera vez, multa de 20.000 de 50.000 $ m/n y clausura de 7 a 10 días.
b) por la segunda vez, multa de 500 a 1.000 $ y clausura de 10 a 20 días.
c) por tercera vez, multa de 3.000 a 5.000 $ y clausura de 30 días.
d) por cuarta vez, perdida de la habilitación y clausura definitiva.
5.2.4.- REFUGIOS PARA PASAJEROS Y QUIOSCOS.
5.2.4.1.- Definición.
Son locales destinados a dar protección contra las inclemencias de tiempo a las personas que esperan transporte publico de pasajeros, dentro de cuyo perímetro y superficie podrá ubicarse un quiosco y/o cabina telefónica.
5.2.4.2.- Ubicación.
Podrán ubicarse exclusivamente en las veredas perimetrales de plazas, parques y paseos públicos, con frente a calles o avenidas, por las que circulan líneas autorizadas de transporte urbano de pasajeros.
Deberá respetarse la línea de ochava reglamentaria en su línea de visibilidad y la distancia mínima al cordón de la vereda será de 0,50 m, no permitiéndose la colocación de quioscos – refugios en las aceras de calles y avenidas con frente a fincas o terrenos privados.
Frente a plazoletas o edificios públicos podrán instalarse, previo informe favorable de la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano.
Queda terminantemente prohibida la instalación de quioscos refugios en todos los nudos circulatorios en los que existen áreas públicas que se encuentren a estudio por parte de la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano.
Asimismo se deja establecido que es privativo de la municipalidad, de conformidad con el criterio político administrativo del departamento ejecutivo, acordar autorizaciones en cualquier lugar del ejido urbano, con expresa excepción de los sectores señalados precedentemente.
5.2.4.3.- Condiciones técnicas.
El diseño será uniforme en todos los casos, en lineamientos generales, debiéndose estudiarse por la Dirección de Arquitectura, sobre la base de constituir el refugio un elemento de valor arquitectónico, que sirva estéticamente al mejoramiento del contorno urbano. Las dimensiones serán aproximadamente, de seis metros de largo por dos metros de ancho. La superficie destinada a quioscos será un tercio del total y esta ubicada en forma que no obstruya la visual de uso vehículos de transporte que llegan. Deberá tener vistas a la zona de refugios para control del mismo.
5.2.4.4. Materiales.
La zona destinada a refugio será totalmente vidriada, contendrá bancos de mampostería, canilla de limpieza (en caso de existir agua corriente) y sistema de iluminación eléctrica anti-robo.
5.2.4.5.- Publicidad.
Solo se permitirá un letrero de propaganda de tipo luminoso, donde, además de la propaganda, figure el nombre del refugio, que será el mismo de la plaza o plazoleta en que esta ubicado o de la calle transversal que lo limita.
También deberán indicarse las líneas de transporte que pasen por el lugar.
5.2.4.6.-Teléfonos.
Podrá contar con teléfono ubicado dentro del recinto del refugio.
5.2.4.7.- Conservación y limpieza del edificio.
El cuidado, conservación y limpieza de todo el edificio estará a cargo exclusivo del permisionario, quien será responsable de su cumplimiento, bajo pena de caducidad automática del permiso.
5.2.4.8.- Requisitos que deberán cumplir los aspirantes.
a) Se deja perfectamente aclarado que los permisionarios deberán cumplir un horario personal de trabajo diario mínimo de ocho horas, el cual será controlado periódicamente por la oficina de inspección general, bajo pena, en caso de constatarse el incumplimiento reiterado de esta obligación, de la anulación del permiso. Todos los permisos son a titulo precario y la municipalidad podrá, en cualquier momento y cuando razones de bien publico así lo determinen, dejar sin efecto los mismos y demoler la edificación sin más tramite.
b) Documentación a presentarse:
En la solicitud a presentar se deberán consignar los siguientes datos:
– Nombre del o los solicitantes.
– Documento de identidad.
– Domicilio legal.
– Certificado de buena conducta.
– Motivos que originan la petición.
– Ocupación anterior.
– Croquis de ubicación del lugar escogido con expresa indicación de la manzana y sus calles, línea de edificación y vereda en escala 1:500.
– indicación de las líneas de transporte que pasan, inician o terminan su recorrido en el lugar, frecuencia entre coches y dirección de circulación de los mismos.
c) Presentación de los planos:
Inicialmente, el o los recurrentes deberán efectuar la presentación de los planos de anteproyecto, para obtener la aprobación respectiva de la Dirección de Arquitectura.
Aprobado el mismo, se tendrá que confeccionar el legajo completo del proyecto, consistente en planta, cortes, fachadas, estructura, carpintería, herrería y detalles de las mismas, instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, etc. Y pliego de condiciones generales y especificaciones técnicas.
El anteproyecto no deberá inferir sustancialmente del plano tipo
Que tiene aprobada la Dirección de Arquitectura.
No se podrán introducir modificaciones a los planos aprobados, sin previa autorización. Todos los planos deberán ser firmados por un profesional habilitado, exigiéndose, igualmente. El cumplimiento de las leyes nº 2429 y 4114.
d) Pedido de inspecciones:
Posteriormente a la aprobación de los planos y a la autorización para iniciar los trabajos, se deberán solicitar las inspecciones parciales a la Dirección de Arquitectura.
e) Fijación del plazo de obra:
La aprobación del proyecto ira acompañada de la fijación del plazo máximo de la duración de la obra, pasado el cual, y de no mediar causa justificada, se dará por desistida la misma, obligandose el recurrente a demoler todo lo construido y dejar el terreno en las condiciones primitivas, siendo todos los gastos resultantes por cuenta exclusiva del titular del permiso dejandose expresa constancia de que la iniciación de los trabajos deberá efectivizarse antes de haber transcurrido los primeros treinta días hábiles, contados a partir e la fecha en la cual el departamento ejecutivo haya dado su correspondiente autorización y que el tiempo de ejecución de los mismos no podrá exceder en ningún caso a los sesenta días hábiles subsiguientes.
f) De los gastos:
Todos los gastos de ejecución de los quioscos-refugios serán a cargo exclusivo del permisionario.
Igualmente el pago de las conexiones y prolongaciones y/o servicios públicos, y que las obras complementarias del edificio, como ser: veredas, cordones, jardines, iluminación, etc., estarán a cargo exclusivo del solicitante.
Será también de su cuenta exclusiva el pago de todas las tasas o impuestos nacionales, que sean consecuencia de su actividad. Se deberá observar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones presentes o futuras que dictare la administración municipal, propendiendo al más eficiente funcionamiento.
Los permisionarios abonaran los gastos que en concepto de tasas y tarifas de servicios sanitarios o consumo de energía eléctrica o gas demande la instalación y uso del quiosco-refugio.
Los gastos indirectos que en cualquier concepto origine la construcción por parte de los concesionarios, será a cargo exclusivo de estos, como así también el pago de todas las tasas e impuestos inherentes a la construcción y sus tramites respectivos.
Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades con acatamiento a las disposiciones nacionales, provinciales o municipales que las reglamenten en oportunidad de la contratación, o las que pudieren dictarse en el futuro.
g) Licitación y adjudicación:
La solicitud de dos o mas recurrentes para la instalación de quioscos-refugios para un mismo lugar o zona, dará lugar a que el departamento ejecutivo proceda a llamar a licitación para proyecto, construcción y explotación del tipo de construcción que se solicita realizar en el lugar elegido, entre los peticionantes, reservándose la municipalidad el derecho de adjudicación de acuerdo con las convenciones de la administración.
En tal caso, se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
1.- Proyecto completo, incluso obras complementarias.
2.- Monto total a invertir en todas las obras.
3.- Tiempo y ejecución de las mismas.
4.- Importe mensual ofrecido en concepto de ocupación.
5.- Periodo de explotación. En todos los casos se concederá un permiso por el término de diez años. Cumplido dicho lapso, las obras ejecutadas pasaran a ser propiedad municipal.
En el caso de ser único solicitante, el departamento ejecutivo podrá determinar en base a todos los requisitos enumerados precedentemente la adjudicación o no, sin mediar para ello un llamado a licitación. En todos los casos, el departamento ejecutivo asignara el valor mínimo del precio de ocupación para el terreno a utilizar en la instalación.
h) Obligatoriedad de cumplir con el Reglamento de Edificación:
Durante la ejecución de los trabajos deberá cumplirse con todos las reglamentaciones municipales de edificación.
i) De las cargas sociales.
El solicitante deberá cumplimentar todas las disposiciones legales con respecto al personal que ejecute los trabajos: leyes sociales, seguros, etc.
j) construcción de quioscos-refugios por la municipalidad.
El otorgamiento de los permisos no impide que la municipalidad disponga, en los casos que estime necesarios, la construcción de edificios destinados a quioscos-refugios por administración, y los adjudique en las condiciones que se fijen oportunamente.
k) Forma de pago.
El precio por ocupación mensual que se fije al permisionario deberá ser abonado por mes adelantado y entre los días 1 y 5. En caso de mora en el pago de una o dos mensualidades, se aplicaran los recargos establecidos por la ordenanza general impositiva vigente.
La falta de pago de tres mensualidades dará lugar a la caducidad automática del permiso acordo, pasando todas las instalaciones, en forma inmediata, al patrimonio municipal. El importe asignado en concepto de ocupación será modificado anualmente de acuerdo con los valores que se establezcan en la ordenanza general impositiva.
l) Precio y calidad de los artículos.
Es obligatorio colocar en lugar bien visible la lista de preciso de los artículos que se expenden, no pudiéndose cobrar mayor precio que el señalado, debiendo ser los artículos de buena calidad, reservándose la municipalidad el derecho de clausurar el local cuyo permisionario los suministre en malas condiciones, de acuerdo con los análisis que hará la oficina municipal correspondiente en todas las oportunidades que considere conveniente.
m) Expedientes en trámites.
Al sancionarse el presente reglamento, podrán presentarse con motivo de los expedientes en trámite, los siguientes casos:
1.- Un solo aspirante.
2.- Varios aspirantes a un mismo lugar.
En el primer caso, si reúne el interesado las condiciones establecidas precedentemente y se compromete a cumplir con las mismas, se le adjudicara directamente. En el segundo se procederá de acuerdo con lo previsto en el punto g), entre los aspirantes.