Expte. N° 7.654/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39° Inc. 8 y Art. 41° Inc. 25,
El Decreto N° 5.904/2.022 del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante,
El Código Tributario Municipal, Ord. N° 1.415/1.999 y sus modificatorias,
La Ordenanza Tributaria N° 2.822/2.021, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez instalará una nueva carpa cubre pileta en el natatorio municipal Sportivo ubicado en calle Libertad y 12 de Octubre de nuestra localidad.
Que dicho predio es de vital importancia para nuestra localidad, ya que por allí circulan miles de personas, entre las que se encuentran escuelas públicas y privadas de la localidad que solicitan el uso del espacio para actividades curriculares como educación física, además del uso del natatorio.
Que a tal efecto, la firma Paladini S.A. ha ofrecido otorgar a la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una donación a modo de colaboración, por la suma total de $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), en 4 (cuatro) cuotas de $100.000 (Pesos Cien Mil).
Que dicha donación resulta de extremado valor a los efectos del mejoramiento en la infraestructura del predio en cuestión.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, el Decreto N° 5.904/2.022, referido a la aceptación de la donación precedentemente mencionada.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.631/2.022
ART.1°) Apruébase el Decreto N° 5.904/2.022 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 23 de marzo de 2.022, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de abril de 2.022.
