VISTO:
El Expediente Nº 1.954/00.
CONSIDERANDO:
Que el municipio tiene la posibilidad cierta de construir planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos.
Que de acuerdo a
Que de acuerdo a la mencionada Ordenanza permite al municipio contar con una importante fracción de terreno que en el futuro permitirá desarrollar proyectos de envergadura urbanística y social en beneficio de
Que para lograr tales objetivos se hace necesario ceder los terrenos al Superior Gobierno de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1464/2001
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Superior Gobierno de
ART.2º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción de viviendas tipo FO.NA.VI., quedando sin efecto si así no se procediera por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizadas las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Marzo de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
