Ordenanzas Tributarias

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ORDENANZA  Nº 3001/2023 Actualizase la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el Código Tributario Municipal y ordenanzas complementarias, para los casos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. Fijase su valor en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) por cada Unidad Tributaria Municipal a partir del 1º de Enero de 2024.

Expte. Nº 8.253/23 VISTO: La Ley N° 2.756, Artículos 2° y 41° – inc. 4. El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y sus Ordenanzas complementarias. La Ordenanza Nº 2938/2022

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ORDENANZA Nº 2983/2023 Modifíquese el Art. 42° de la Ordenanza N° 2.938/22 que quedará redactado de la siguiente manera:”ARTÍCULO 42°: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA

Expte. Nº 8.196/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.La Ordenanza Tributaria N° 2.938/22.La Ordenanza N°

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ORDENANZA Nº 2981/2023 Modifíquese el Art.3º de la Ordenanza 1.986/11 ,El jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrá solicitar un descuento del 50 % de la Tasa General de Inmuebles”

Expte. Nº 8.197/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39º Inc. 16,La Ordenanza N° 1.986/11 “Modificación Régimen de exenciones para Jubilados y Pensionados Tasa Gral. de Inmuebles”,La Ordenanza N°

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ORDENANZA Nº 2967/2023 Que finalmente con el Decreto N° 9197/2023, el Poder Ejecutivo estableció a la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL – UTM en la suma de $370 (pesos trescientos setenta), la cual tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 2023;Modifíquese el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 2.938/22

Expte. Nº 8.068/23 VISTO: La Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades en su Art. 2° y Art. 41° Inc. 4; El Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/99 y sus

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