Decl. 197/10 Bicentenario Prefectura Naval Argentina

Expte. Nº 3.838/10.

VISTO:        

            La Ley 2756.

            La conmemoración el próximo 30 de junio del Bicentenario de la Prefectura Naval Argentina, con motivo de su incorporación como Institución de la Patria y Autoridad Marítima Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el 30 de junio del corriente año la Prefectura Naval Argentina cumple 200 años de existencia, junto al pueblo de la Nación Argentina, siendo una ocasión propicia para hacerle llegar a sus hombres y mujeres el reconocimiento por su tarea cotidiana, destacando su heroica ayuda en la gesta de Malvinas, además de ser nuestro sostén, en los mares, puertos, lagos y ríos de la Nación Argentina.

            Que desde el mismo momento en que se fundó por primera vez la actual Ciudad de Buenos Aires, por entonces la población denominada Puerto de Nuestra Señora Santa María del Buen Ayre, el 3  de febrero del año 1.536,  las funciones de policía de seguridad de la navegación y de los puertos fueron ejercidas por gobernadores, oficiales reales, alguaciles mayores u otros miembros del Cabildo, designados especialmente a tal efecto, por las autoridades españolas.

            Que Don Pedro de Mendoza, que había llegado en aquella ocasión, investido con los títulos de adelantado, gobernador, Capitán General de las Provincias del Río de la  Plata y Alguacil Mayor, se constituyó así en la primera autoridad que ejerció aquellas funciones en el ámbito del Puerto de Buenos Aires.

            Que  el 11 de junio de 1.580, Don Juan de Garay, concreta la segunda y definitiva fundación de la ciudad, dándole el nombre de Ciudad de la Santísima Trinidad del Puerto de Santa María de los Buenos Aires.

            Que con el correr de los años el desarrollo que va cobrando la actividad comercial y marítima en el Puerto de Buenos Aires, motiva la necesidad de disponer de un servicio de vigilancia eficiente para protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales, la Policía Judicial, la Policía Auxiliar Aduanera, Migratoria y Sanitaria y la jurisdicción Administrativa de la Navegación (acorde Ley 18.398 ).

            Que la Prefectura Naval Argentina cumple funciones que abarcan un amplio espectro de servicios públicos esenciales, como son la seguridad de la navegación, las tareas auxiliares aduaneras, migratorias, sanitarias y policía auxiliar pesquera.

            Que la Prefectura Naval Argentina, ha desarrollado diversos modos de acción en su afán de cumplir sus objetivos para conseguir una navegación más segura y una eficaz protección del Medio Ambiente, especialmente teniendo en cuenta su responsabilidad de asegurar que se adopten y se pongan en vigor medidas destinadas a ampliar y hacer cumplir acabadamente las normas nacionales e internacionales; como así también, evitar las causas que puedan producir riesgos de vida a las personas embarcadas y daños a los buques y bienes relacionados con la navegación mercante, pesca comercial y embarcaciones de recreación, Facilitar el transporte por agua, evitar las interrupciones e impedimentos que puedan afectar al comercio y al traslado de personas, al mismo tiempo que se eleva al máximo el acceso deportivo y de esparcimiento  en las aguas. Constituye el campo funcional esencial de la Prefectura y reconoce un amplio espectro de actividades que se centralizan imprescindiblemente en el buque, el personal navegante y la navegación propiamente dicha como hecho técnico.

            Que también están entre sus funciones garantizar la seguridad del transporte marítimo, de las instalaciones  portuarias y su zona de influencia respecto del tráfico ilícito de estupefacientes, contrabando, narcoterrorismo, terrorismo, lavado de dinero y trata de blancas en especial, dado el recrudecer de dichas actividades a nivel mundial, tales áreas han tomado una vital preponderancia que demandan su consecuente resguardo dentro de su amplio espectro funcional; la Prefectura Naval Argentina en su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, en zonas de frontera ejerce y regionaliza formas y procederes para los diversos ilícitos, lo que requiere necesariamente una respuesta unificada de las instituciones de seguridad policiales de los países del área que se ven afectados. Asimismo, impedir las actividades ilegales en la zona económica exclusiva y la violación de las normas legales en los puertos y aguas de la jurisdicción nacional.

            Que del  mismo modo tiende a evitar los daños ambientales y la degradación y depredación de los recursos naturales en puertos y aguas de jurisdicción nacional, relacionados con el trasporte, la pesca y la navegación recreativa, preservando el patrimonio nacional.

Que asimismo se incrementa la inserción institucional en los organismos nacionales, provinciales, municipales y privados, encargados de la protección del Medio Ambiente realizando estudios ecológicos, coordinando programas de acción, celebrando paralelamente convenios con autoridades locales para asumir en espejos de aguas no jurisdiccionales, por delegación, la policía ambiental.

            Que la Prefectura es, en suma, la Autoridad Marítima Argentina por excelencia, por la multiplicidad de circunstancias generales y especificas que abarcan sus responsabilidades y en mérito a la legislación que reiteradamente lo expresa, definiendo nítidamente su perfil institucional en el concierto de los organismos del estado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 197/2010

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante en función de sus atribuciones declara de Interés Municipal la conmoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina, que se cumplirá el próximo 30 de junio del corriente año.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de junio  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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