Expte. Nº  4.764/13.

VISTO:

Proyectos de Ley  “EXCENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR  AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR”  Expedientes Nº  S-4457/08, S-0084/10 y S-0298/12 presentados por el Senador Nacional Rubén Giustiniani.

Ley 2756 Art 39º, y

CONSIDERANDO QUE:

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial.

La alícuota del IVA de nuestro país es una de las más altas de Latino América. Luego de Uruguay que tiene una alícuota del 22%, le sigue Argentina con una alícuota del 21%.

Además  de esta cuestión, actualmente en nuestro país la inflación se refleja en mayor medida en los productos de la canasta básica familiar como ser, carnes, pescados, lácteos, harinas, aceites, frutas entre otros. Estos son indispensables para la subsistencia diaria de todas las familias, y afecta en mayor medida  a los sectores asalariados de ingresos fijos, a jubilados y pensionados y a los sectores más marginados de nuestra sociedad. Ante esta situación vemos como nuestro vecino país Brasileño, cuya economía en alguna medida es similar a  la nuestra, tomó  una medida similar de eliminar el IVA de los productos básicos para contener la inflación y reducir los precios de los productos de la canasta básica alimenticia beneficiando a los sectores ya mencionados.

Eliminar la alícuota del IVA a estos productos ayudaría a reducir el costo de los mismos y  disminuir  el efecto de la inflación, de esa forma se estaría  impulsando el consumo de los sectores más relegados de nuestra sociedad, que hoy por hoy se ven afectados por los   aumentos  de precios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 253/2013

 

ART 1º) Declárese de Interés Municipal la Sanción del  Proyecto de Ley “EXCENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR” bajo Expediente Nº S -0298/12 del Senado de la Nación.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de   mayo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

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