Expte. Nº 1.731/99.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 75/74, 1033/94 y 1145/95, y

 

CONSIDERANDO:

Los  reiterados  reclamos de los vecinos de  calle  Buenos Aires y Pasaje Nº2, de la Sección Catastral Nº10, respecto a  que sean concluidas las obras de instalación de la  Red de Gas Natural, la que se encuentra brindando servicio  en casi la totalidad de la zona.

Que no obstante existe en la actualidad un pequeño sector, comprendido por la vereda Este de calle Buenos Aires desde su intersección con calle General Levalle hasta Pasaje Nº2  y  la vereda Sur de Pasaje Nº 2 desde su intersección  con calle  Buenos  Aires hasta la numeración  1.867  de  dicho Pasaje, el que carece de la Red de Gas Natural.

Que por la proximidad de la actual Red Instalada que llega por  calle General Levalle hasta Buenos Aires y por  calle Buenos Aires hasta Pasaje Nº 2, hacen factible y de  fácil solución,  el  atender el reclamo que desde  hace  más  de quince años, hacen los vecinos.

Que dicho reclamo es a la vez un derecho de los vecinos  y un  deber  del Municipio, que debe ser atendido  con  suma urgencia  ya que en la mayoría de los casos han pagado  el costo  de  la  Red, tal como se puede  comprobar  con  las boletas de pago que agregan y que datan de los años  1980, 1981 y 1982.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 146/99

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar mediante el área que  corresponda,  se dispongan tareas para la instalación de la  Red de Gas Natural en el Sector comprendido por la vereda Este de  calle   Buenos Aires desde su intersección  con  calle General  Levalle  hasta  el Pasaje Nº2 y  vereda  Sur  del Pasaje  Nº2 desde su intersección con calle  Buenos  Aires hasta la numeración 1.867 de dicho Pasaje.

 

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  afectará   fondos provenientes  de la cuenta de Gas Natural, integrados  por el “Fondo Proyecto Integral Red de Gas Barrial”, según  lo dispuesto por la Ordenanza N º 1.145/95 para la realización de la obra detallada en el artículo precedente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 9 de 1.999.

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