Expte. Nº 2.121/01.

VISTO:

El  convenio celebrado el 21/09/01 entre la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y  la Municipalidad de  Rosario para  la  implementación de un  Sistema  Metropolitano  de Transporte  de Pasajeros del Gran Rosario,  complementario de  los acuerdos suscriptos con fecha 16 de marzo y 15  de diciembre de 1.992,  y

 

CONSIDERANDO:

Que  mediante  el  convenio detallado en  los  Vistos,  el municipio  de  Villa Gobernador Gálvez y el  municipio  de Rosario  acordaron  la extensión de líneas  de  Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Rosario a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que  entre las incorporadas al “Sistema  Metropolitano  de Transporte  de Pasajeros del Gran Rosario “, se  encuentra la Línea Nº 142, Bandera Roja; la que según el Anexo I  de dicho  convenio posee punta de línea en el Cementerio  San Lorenzo, efectuando su recorrido por: Temporelli, Ruta  22 S, Soldado Aguirre, Av. Filippini, Ing. Mosconi,  Pasteur, Av.  General Juan D. Perón, Av. San Diego, 17 de  Octubre, Santiago del Estero, Av. General Juan D. Perón, Frigorífico Swift, desde dónde continúa a la Ciudad de Rosario.

Que  al mismo tiempo en que comenzara a circular la  Línea Nº  142,  en Villa Gobernador Gálvez, dejó de  hacerlo  la Línea A/9, Concesión Provincial de las Empresas  Coordinadas  América T.A. S.R.L. y 9 de Julio S.R.L.; la  que  por Ordenanza Nº 1.440/00, hacía un recorrido similar,  ingresando además, en el Sector Catastral Nº 1.

Que  hasta  el momento, los cambios señalados  no  denotan mejora alguna para los usuarios del servicio de transporte de  pasajeros, en cuánto a recorrido dentro del  éjido  de nuestra Ciudad, más aún: se ha interrumpido el servicio en el Barrio Pueblo Nuevo.

Que el nuevo convenio, vigente a partir del 21 de septiembre  de 2.001, no fue remitido a este Concejo  Deliberante para su ratificación y para fijar el recorrido de la Línea Nº 142 dentro de la Ciudad, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 35 y 39 .

Que en razón de la circunstancia mencionada en el  párrafo anterior,  este Concejo desconoce los datos  técnicos  correspondientes a la mencionada línea; tales como: recorrido  total,  flota mínima, tiempo de recorrido,  tiempo  de espera en punta de línea e intervalo entre unidades.

Que  existen innumerables reclamos por parte de los  usuarios,  acerca de la irregularidad del servicio, cuya  frecuencia  determina, en muchos casos, esperas de más de  30 minutos, ocasionando serios perjuicios a quiénes  utilizan su servicio.

Que en una reciente publicación periodística, de fecha  13 de  octubre  del corriente, se informa que “la  Línea  142 Roja funciona todos los días de 05:00 a 23:00 hs”, con  lo que, en el caso de confirmarse dicha información el servicio estaría interrumpido durante seis horas por la noche. 

Que con respecto a las Líneas 103 y 143, también incluidas en  el  convenio de fecha 21 de septiembre  de  2.001,  se requiere  sean  informados los datos  técnicos,  para  los casos  en que hayan sido modificados sus recorridos,  respecto a lo establecido en el convenio de fecha 15/12/92.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 155/01

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo  Municipal, para que remita a este Cuerpo, en un  plazo perentorio, el convenio firmado el día 21 de septiembre de 2.001, entre la Municipalidad de Rosario y la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para la implementación  de un  Sistema Metropolitano de Transporte de  Pasajeros  del Gran  Rosario, complementario de los  acuerdos  suscriptos con fecha 16 de marzo y 15 de diciembre de 1.992; para ser ratificado o rectificado por este Cuerpo.

  

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que remita a modo de anexo del acuerdo, referido en el Art.1º, y/o en la forma que el Departamento Ejecutivo  Municipal  lo considere  más  conveniente,  los datos   técnicos,  consistentes  en  flota   mínima   (sin reserva),  tiempo de recorrido, tiempo de espera en  punta de línea e intervalo entre unidades en la Ciudad de  Villa Gobernador Gálvez, correspondiente a las Líneas 103, 143 y 142  de  la  Empresa Rosario Bus  S.A.,  cuyos  recorridos hubieren sufrido modificaciones respecto a lo dispuesto en el acuerdo complementario suscripto el 15 de diciembre  de 1.992 entre la Municipalidad de Rosario y la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez, y con la participación de  la Dirección  General de Transporte de la Provincia de  Santa Fe.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de noviembre de 2.001.

 

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