Expte. Nº 2.121/01.
VISTO:
El convenio celebrado el 21/09/01 entre
CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio detallado en los Vistos, el municipio de Villa Gobernador Gálvez y el municipio de Rosario acordaron la extensión de líneas de Transporte Urbano de Pasajeros de
Que entre las incorporadas al “Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros del Gran Rosario “, se encuentra
Que al mismo tiempo en que comenzara a circular
Que hasta el momento, los cambios señalados no denotan mejora alguna para los usuarios del servicio de transporte de pasajeros, en cuánto a recorrido dentro del éjido de nuestra Ciudad, más aún: se ha interrumpido el servicio en el Barrio Pueblo Nuevo.
Que el nuevo convenio, vigente a partir del 21 de septiembre de 2.001, no fue remitido a este Concejo Deliberante para su ratificación y para fijar el recorrido de
Que en razón de la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, este Concejo desconoce los datos técnicos correspondientes a la mencionada línea; tales como: recorrido total, flota mínima, tiempo de recorrido, tiempo de espera en punta de línea e intervalo entre unidades.
Que existen innumerables reclamos por parte de los usuarios, acerca de la irregularidad del servicio, cuya frecuencia determina, en muchos casos, esperas de más de 30 minutos, ocasionando serios perjuicios a quiénes utilizan su servicio.
Que en una reciente publicación periodística, de fecha 13 de octubre del corriente, se informa que “
Que con respecto a las Líneas 103 y 143, también incluidas en el convenio de fecha 21 de septiembre de 2.001, se requiere sean informados los datos técnicos, para los casos en que hayan sido modificados sus recorridos, respecto a lo establecido en el convenio de fecha 15/12/92.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 155/01
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que remita a este Cuerpo, en un plazo perentorio, el convenio firmado el día 21 de septiembre de 2.001, entre
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que remita a modo de anexo del acuerdo, referido en el Art.1º, y/o en la forma que el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere más conveniente, los datos técnicos, consistentes en flota mínima (sin reserva), tiempo de recorrido, tiempo de espera en punta de línea e intervalo entre unidades en
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de noviembre de 2.001.