Expte. Nº 2.585/04.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 52, Art. 41º Inc. 24.

La Ordenanza N º 1.093/95, Ordenanza Nº 1.342/98.

El Código Municipal de Faltas y la Minuta de  Comunicación Nº 1.258/04 y,

 

CONSIDERANDO:

Que  por  nota ingresada por Mesa de Entrada  del  Concejo Deliberante,  el 9 de noviembre de 2.004, los  integrantes de  la  Comisión  del Club A. Junín,  manifiestan  que  la Empresa  Furbatti Volquetes, continúa arrojando basura  en el Parque Regional, en el sector próximo al canal  aliviador y las canchas de fútbol del referido club.

Que  en el sector se puede comprobar la presencia  de  de-sechos  de construcción y desperdicios en general, lo  que constituye una alteración del paisaje natural y afecta  la pureza de la tierra, las aguas, la vegetación y la  población  de  especies de animales silvestres que  habitan  el lugar.

Que  la  Ordenanza  N º 1.093/95 en  su  parte  pertinente, prohibe  expresamente  este tipo de  actividades  y  prevé sanciones  especiales  para quiénes cometan  estas  faltas (arrojo  de  residuos en zonas de  Reserva  Ecológica  y/o Areas  protegidas), tipificadas en el Art. 89º del  Código Municipal de faltas.

Que  la  Ordenanza N º 1.342/98 prohibe la  realización  de excavaciones o cavas, máxime cuando tales obras se  realicen en Zonas de Reservas Ecológicas, por lo que se  deberá poner  especial cuidado en evitar cualquier extracción  de suelo en todo el espacio del Parque regional.

Que  en  virtud de lo expuesto resulta  necesario  adoptar urgentes medidas de control municipal de forma tal que  se evite continuar con la degradación del sector, se intime a la  empresa denunciada para que no continúe con el  arrojo de  residuos en el Parque regional y se tomen las  medidas propuestas  en  la  Minuta de  Comunicación  Nº  1.258/04, tendientes a evitar futuros daños. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

 

DECRETO Nº 180/2004

 

ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá adoptar todas las  medidas que considere necesarias para garantizar,  en forma  perentoria el cumplimiento de lo dispuesto  en  las Ordenanzas Nº 1.093/95 en su parte pertinente, y 1.342/98, en  todo  el Area que comprende el Parque Regional  de  la Ciudad.  

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar  los procedimientos de inspección de rigor, y en su caso  intimar a la Empresa Furbatti Volquetes, para que no  continúe arrojando  residuos en el Parque Regional;  situación  que fuera formalmente denunciada en este Concejo.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar  las obras propuestas en la Minuta de Comunicación Nº 1.258/04, para  evitar  futuros  daños, en el  sector  Nor-Este  del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Noviembre de 2004.

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