Expte. Nº 2.869/06.

VISTO:

         La Ordenanza N º 490/89 Art. 147º Inc. 147.1 y 147.6 y el Reglamento de Tráfico y Tránsito  Ordenanza Nº 37/72 Arts. 79º y  114º, y  Minuta de Comunicación Nº 1.415/06, y

 

CONSIDERANDO:

        Que en el paso a nivel en el que convergen las calles Ing. Mosconi, Pasteur y Pasaje Garibaldi, existe un semáforo que se acciona antes del paso de cada tren. Que el lugar  no posee barreras, razón por la cuál, el respeto de la señal luminosa y sonora, cobra especial importancia, para la seguridad de quienes transponen las vías férreas ya sea caminando, o en cualquier tipo de vehículos.

        Que la demora que se genera con el paso de cada tren, hace que muchas personas se arriesguen a transponer las vías aunque el semáforo esté con luz roja, adelantándose al paso del convoy ferroviario, con el grave riesgo que ello implica no solamente por error en el cálculo de las  velocidades que se confrontan, sino frente imponderables tales como la posibilidad de que el vehículo automotor se detenga sobre las vías, por desperfectos mecánicos o errores en el manejo. 

        Que la costumbre trasgresora se ha generalizado frente a la falta de controles, con el agravante que los propios conductores suelan presionar a quienes respetan la  luz roja, pretendiendo tener el paso libre para adelantarse al tren.      

        Que la situación descripta se torna más grave aún cuando, la trasgresión la protagonizan conductores de las líneas de transporte público de pasajeros que pasan por el lugar.

        Que lamentablemente resulta habitual observar que los vehículos de las líneas 142, 143 y 35/9, transponen las vías sin respetar la señal que prohíbe el paso,  poniendo en riesgo la vida de los pasajeros.

        Que este riesgo no resulta difícil imaginar, para el supuesto que el vehículo detuviera su marcha sobre las vías, siendo imposible desalojar a los pasajeros, en el corto tiempo que separa, el cruce con luz roja, con el momento de impacto con un tren que se desplaza a velocidad y no puede frenar en corta distancia.

         Que resulta necesario, generar controles desde inspección de tránsito, de forma de garantizar que no se continúe infringiendo la norma prevista en los Códigos Municipal de Faltas y de Tránsito.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 192/2006

          

ART.1º) El Departamento  Ejecutivo deberá disponer inspecciones periódicas, en el paso a nivel en que convergen las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino y Ferro Expreso Pampeano y las calles Ing. E, Mosconi, Pasteur y Pje. Garibaldi, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 147, Items 147.1 y 147.6, de la Ordenanza N º 490/89, debiendo intimar a las empresas concesionarias de las Líneas 142, 143 y 35/9, de Transporte Interurbano de Pasajeros, para que no continúen incurriendo en faltas contra el Reglamento de Tránsito tipificadas como infracciones graves (Ordenanza Nº 37/72 Art. 114º).

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de septiembre de 2.006.

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