Expte. Nº 3.238/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 , La Ley de Transito 24449, La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363, El Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, El Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el crecimiento del índice de accidentes que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y peatones, y
CONSIDERANDO:
Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.
Que es imperioso reformular las acciones que se vienen tomando hasta el presente y darle vigencia estricta y normalizadora al tránsito de nuestra ciudad.
Que se requiere de un cambio profundo en la mentalidad de los distintos actores involucrados para comenzar a dar una solución efectiva a esta problemática que periódicamente se cobra vidas humanas.
Que solo un pacto entre las partes involucradas puede propiciar una toma de conciencia que nos permita instrumentar un cambio profundo.
Que según La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), 6 (seis) de cada 10 (diez) accidentes de tránsito involucran a motos, motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
Que según la misma fuente apenas 2 (dos) de cada 10 (diez) motociclistas llevan el casco protector colocado y otros 3 (tres) lo llevan de adorno y se lo colocan solo en caso de encontrarse frente a un operativo de control.
Que el casco céntrico de la ciudad ha quedado chico para la cantidad de vehículos que circulan. Y si a esto le agregamos, la falta de respeto por las normas y la imprudencia, termina siendo un cóctel mortal donde los más afectados son los motociclistas, ciclistas y peatones.
Que según expertos en accidentología del Sistema de Atención Médica de Emergencias, S.A.M.E., el uso del casco protector reduce las posibilidades de lesión grave”. Se estima que esos protectores tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales. Entre las más frecuentes enumeran los traumatismos de cráneo y lesiones medulares.
Que las cifras difundidas a nivel nacional son elocuentes; en nuestro país los choques se han transformado en el principal factor de riesgo en la sociedad, según el informe de la asociación civil Luchemos Por la Vida.
Que la tasa de mortalidad en accidentes de motos es 13 (trece) veces mayor que la de los automovilistas.
Que la gran mayoría de estos decesos son de jóvenes cuya edad oscila entre los 17 (diecisiete) y los 24 (veinticuatro) años de edad.
Que las motos y bicicletas son muy utilizadas en nuestra ciudad siendo los vehículos más peligrosos y vulnerables. Las estadísticas arrojan cifras dramáticas de choques y accidentes fatales de usuarios de motos.
Que las facilidades para la compra de este tipo de vehículos dio como resultado una superpoblación de motos sin tomar conciencia del ALTO RIESGO que esto implica.
Que lo importante es tomar conciencia que la ley por sí sola no resuelve el problema. Son los usuarios los que tienen que tener en cuenta por qué hay que respetar las ordenanzas, las reglas y las normativas.
Que es necesario un cambio de actitud en la conducta ciudadana en la vía publica: las personas como actores responsables del transito y la Municipalidad haciendo respetar las normas de un modo ejemplificador.
Que para lograr un cambio individual y social de actitud y comportamiento de los usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el “beneficio personal y social” del cumplimiento de la ley de tránsito, creada con el fin social de proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido de la vía pública. Para ello resulta imprescindible: la realización constante de controles eficaces del tránsito, esto quiere decir continuos, SIN EXCEPCIONES NI PRIVILEGIOS, focalizados en los problemas que son principal causa de muerte en nuestras calles: no uso de cascos y cinturones de seguridad, exceso de velocidad, conductores alcoholizados, violación de semáforos en rojo, cruce indebido de peatones, circulación de contramano, etc.
Que durante 2007 murieron 8104 personas en accidentes de tránsito en nuestro país. La cifra creció más de un 7% con respecto al año 2006. Lamentablemente, los dos primeros meses del año no dan muestras de mejoría , sino que, por el contrario, parecería que la tendencia es aún peor. Esta situación es inaceptable, ya que se trata de muertes evitables.
Que más de la mitad de los heridos graves en choques son motociclistas. El alcohol aparece en el 70% de los casos fatales. Los accidentados en motos se triplicaron en los últimos años.
Que el 64% de los pacientes que ingresan en las guardias de sanatorios y hospitales son víctimas de accidentes de tránsito, los heridos por choques con motos duplican la cantidad de accidentados en auto. Mientras que el 29% de los pacientes con heridas graves son automovilistas, un 57,4% son motociclistas. La mayoría de estos son pacientes jóvenes, que no usaron casco y que conducían ebrios.
Que en la Argentina, según estadísticas de Luchemos por la Vida, los ciclistas representan el 13% de las víctimas de accidentes de tránsito. Pero la responsabilidad por esas víctimas no recae sólo en los automovilistas. Un estudio realizado años atrás en la ciudad de Buenos Aires mostró que el 77% de los ciclistas no respeta los semáforos, que el 36% circula a contramano y que el 93% no usa casco protector.
Que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad en accidentes de tránsito:
Unas 20 personas mueren por día, cerca de 7.000 muertos por año, (8.104 el año pasado) y más de 120.000 heridos anuales de distinto grado, miles de discapacitados además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales. Estas cifras, que van en aumento, son enormemente elevadas si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y número de vehículos circulantes.
Que es de imperiosa necesidad la Educación vial sistemática de niños y adolescentes por medio de la definición de un programa de contenidos integrados transversalmente a la currícula escolar, con intervención de organizaciones expertas, en todos los niveles de educación y la capacitación del cuerpo docente en cuanto a contenidos y recursos didácticos. Resulta inquietante comprobar que pese a que la ley de tránsito lo obliga aún no se encara una tarea integrada y coherente al respecto.
Que el problema del tránsito en nuestra ciudad es complejo y requiere medidas en distintas áreas de acción: Planificación Urbana, Transporte, Usuarios, Autoridad de aplicación de la ley, Policía y Juzgado de faltas. Pero también sabemos que el eje del problema pasa por el comportamiento de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas las que provocan más del 90 % de los accidentes de acuerdo a las conclusiones inequívocas de las pericias accidentológicas. Por ello resulta indudable que las medidas que se pongan en funcionamiento hacia el futuro en todas las áreas deberán dirigirse a REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE LOS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA (PEATONES Y CONDUCTORES) DE CONDUCIRSE ARRIESGADAMENTE Y SUFRIR ACCIDENTES.
Que es necesario generar una conciencia en la ciudadanía para concertar las necesidades de conductores de autos y motos, ciclistas, peatones y usuarios del transporte público.
Que se requiere de un cambio de pensamiento y mentalidad. La propuesta requerirá de la puesta en conocimiento de la sociedad de las políticas públicas proyectadas además de un mayor control sobre las infracciones cometidas y el estricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia. Será fundamental la incorporación de la sociedad civil a este tema tan problemático.
Que el ruido es otro de los factores a tener en cuenta e instrumentar campañas de educación principalmente en conductores de motocicletas de baja y alta cilindrada que generan sonidos que superan ampliamente los niveles de sonorización permitidos. El ruido es un riesgo para la salud mas allá del malestar que provoca en el momento de producirse. Los estudios muestran sus efectos negativos sobre la capacidad de concentración de los escolares y su estrecha relación con el estrés y los trastornos del sueño. El ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que impliquen molestia o daños para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos en el medio ambiente. Los argentinos “somos quizá más conscientes de otro tipo de contaminación y no tanto del ruido”, a pesar de que afecta a la salud y a la convivencia ciudadana. Diligenciando las normativas vigentes se pretende “fomentar un ambiente de más calidad y menos agresiones acústicas”.
Que la mayor parte de los procesos que generan o consumen energía producen ruido con graves consecuencias para la salud de las personas.
Que el ruido ya es considerado uno de los factores negativos para la calidad de vida y la salud por parte de los principales organismos y cada vez más por los ciudadanos.
Que los llamados «caños de escape libres» generan ruidos molestos durante todo el día y la noche, situación que provoca gran malestar en los habitantes fundamentalmente de la zona centro que es el sector de la ciudad elegido por los conductores de los rodados para realizar maniobras y excederse en la velocidad permitida. Estos infractores aparte de molestar a los vecinos violan la Ordenanza Municipal que estipula la sanción a aquéllos que generen ruidos molestos.
Que más del 25% de los ciudadanos dice sufrir ansiedad, estrés, falta de concentración, irritabilidad y agresividad a causa del ruido.
Que el descanso y el sueño son verdaderos e importantes derechos que asisten a cualquier ciudadano, necesarios para mantener el equilibrio psicosomático y reponer las fuerzas perdidas que no pueden ser impedidos por nadie sin una causa justificada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 217/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que por el Area que corresponda se implementen controles permanentes de documentación, velocidad máxima permitida, alcoholemia, uso de casco reglamentario, ruidos y gases contaminantes.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, la compra de elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de los controles enumerados en el artículo anterior, con afectación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ART. 3º) Establézcanse controles con especial atención de las escuelas en los horarios de entrada y salida de alumnos para prevenir:
a) Circulación de motos con más de dos personas (Ord. Nº 490/89, Art. 148, Inc. 12)
b) Circulación por las aceras (Ord. Nº 490/89 , Art. 148, Inc. 13)
c) Circulación en retroceso sin las precauciones necesarias (Ord. Nº 490/89 , Art. 148, Inc. 17)
d) Inobservancia de carteles indicadores (Ord. Nº 490/89 , Art. 149, Inc. 2)
e) Estacionamiento sobre mano izquierda (Ord. Nº 490/89 , Art. 153, Inc. 1)
f) Estacionamiento en doble o triple fila (Ord. Nº 490/89 , Art. 153, Inc. 3)
g) Estacionamiento obstruyendo portones o entradas y salidas de vehículos (Ord. Nº 490/89 , Art. 153, Inc. 9)
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale