Expte. Nº 3.263/08.

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 33.148/08, caratulado “presentación iniciativa privada  complejo crematorio V. G. G.”, el Expediente Nº 3.263/08 del Concejo Deliberante. El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez Ord. 1.144/95 , el Decreto 595/80 “Reglamento General de Cementerio” y “Reglamento General de funcionamiento del nuevo cementerio”, y modificatorias Decreto Nº 194/96, la Ley 2756 Arts. 10º y  11º y la Ley 11.717 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente señalado en los Vistos, la Comisión de Estudio y Proyecto del Código Urbano, mediante Acta Nº 2/08, solicita la intervención a este Concejo Deliberante, a los fines de su estudio y consideración, respecto a la viabilidad de la instalación de un crematorio dentro del predio del Cementerio Municipal San Lorenzo, el que sería operado por un particular.

Que en tal sentido  este Cuerpo Deliberativo, después de analizar las ordenanzas relacionadas vigentes, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, considera la viabilidad del proyecto, bajo las pautas que se detallan en el articulado del presente Decreto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 220/2008

 

Art.1º) El concejo Deliberante en usos de sus atribuciones (Ley 2756 Art. 39º, Inc. 59) y en razón de lo dispuesto en la Ord. Nº 1.144/95 –Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Capítulo IV- del trazado oficial – ítems 4.1.5 Delimitación de Distritos – distrito p, considera que el proyecto “Complejo crematorio V.G.G.” referido en el Expte. Municipal Nº 33148/08, resulta viable de ser emplazado dentro del predio del Cementerio Municipal San Lorenzo.

 Art.2º) La concesión del predio destinado a la instalación del crematorio referido en el Art. 1º, podrá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento General de Cementerio y Reglamento de Funcionamiento de Nuevo Cementerio”, Decreto Nº 595/80 y modificatorias:

a)      Bajo la modalidad de “concesión a perpetuidad” para cuyo caso el precio del (m²) será el que fija la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. 10 inc. 1º- y sus modificatorias.

b)      Bajo la modalidad de concesión de uso por tiempo determinado, para cuyo caso se fijará un canon mensual, cumpliendo con lo previsto en los Arts. 10º y 11º de la ley 2756

Art.3º) El funcionamiento del “Proyecto Crematorio V.G.G.” referido en los vistos, será autorizado con posteridad a la presentación, por parte de la empresa proponente, de un estudio de impacto ambiental, ante la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, y después de su correspondiente aprobación.

 Art.4º) La concesión del predio y la autorización para el funcionamiento del crematorio deberá realizarse dentro del predio del Cementerio Municipal, por lo que ningún acceso al mismo podrá disponerse en forma independiente, y el control de ingreso de cadáveres será de exclusiva competencia de la administración municipal del cementerio.`

 Art.5º) Una vez otorgada la concesión del espacio donde funcionará el crematorio de referencia, y autorizado su funcionamiento, los operadores del crematorio, deberán ajustarse a las Ordenanzas y reglamentaciones a crearse,  para la autorización de cada una de las cremaciones.

 Art.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de julio de 2.008

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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