Expte. Nº 3.291/08.
 
VISTO:

                El reclamo de los vecinos de la Sección Catastral Nº 12.

La Ordenanza N º 1.144/95.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12, ubicados en las siguientes intersecciones: a) Liniers entre Av. La Plata y Temporelli, b) México entre Liniers y Marcos Paz, c) Pasaje Gallini entre Rosario y Marcos Paz, reclaman que el municipio actúe sobre supuesta fundición clandestina situada en Pasaje Gallini entre Liniers y Rosario de nuestra Ciudad.

Que para más datos, los vecinos informan que esta fundición aparenta estar cerrada porque funciona en horarios y días discontinuos.

Que es de sumo interés atender la solicitud de los reclamantes, ya que según se manifiesta, la actividad de esta empresa genera abundancia de olores y humos fuertes que llegan a la vivienda y que en la zona se detectan personas que sufren afecciones respiratorias y otras que se ven aún más afectadas por enfermedades crónicas, como por ejemplo, asma.

Que por lo declarado por los ciudadanos y, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.144/95, las actividades llevadas a cabo serían clasificadas a prima fasie  como “insalubres” (Ordenanza Nº 1.144/95 y modificatorias –Capitulo II)

Que la importancia de la situación presentada es la contaminación del Medio Ambiente, el efecto sobre la salud y sobrevenido a esto la inexactitud de sí la empresa se encuentra habilitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 224/2008

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al  Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Gobierno y por el Área que corresponda, emita un informe sobre la empresa que realiza actividades de fundición y que se encuentra ubicada en Pasaje Gallini entre Liniers y Rosario de esta Ciudad, atendiendo los siguientes aspectos:

Estado de situación de la empresa ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

-Verificación de la habilitación y su correspondiente documentación del dominio.

-Permisos proporcionados.

 

ART.2º)  Instrúyase a la Dirección que corresponda para que realice inspecciones en horarios y días diversos, con el objeto de constatar la existencia y tipo de actividad como los indicadores que generan malestar en el vecindario, atendiendo todos los aspectos descriptos en el Capítulo II del Código Urbano Municipal.

 
ART.3º)
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner a disposición de este Cuerpo el informe del resultado al cuál se haya arribado.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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