Expte. Nº  3.329/08.

VISTO:

            La Ley 2756, Art.39º Inc.35 , la Minuta de Comunicación Nº 1.371/05, y

 

CONSIDERANDO:

 El histórico reclamo de los usuarios del transporte urbano de pasajeros particularmente de los Barrios Parque Alegre y Mortelari, que manifiestan que las Líneas 143 Bandera Roja y 35/9 Bandera Alvear-Pérez no disponen parada en calle Las Heras en su intersección con calle Chubut.

Que esta situación genera diversos trastornos a los vecinos que deben descender de las unidades en las paradas de calle Belgrano y Entre Ríos o calle Chubut y Pavón obligando a transitar varias cuadras para llegar a su hogar.

Que la Ley 2756 en su Art.39º Inc. 35 dispone como obligación de este Concejo Deliberante: “establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 232/2008

 ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, establezca en calle Las Heras  y  Av. Del Libertador sobre la mano de numeración par, una parada para las líneas 143 Bandera Roja y 35/9 Bandera Alvear-Pérez.

 ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá señalización vertical en la parada descripta en el Art. 1º.

 Art.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de septiembre de 2.008.

 

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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