Decr. 250/09 Prevención del Dengue

Expte. Nº 3.505/09.

 

VISTO:

La Ley Nº 2756, Arts. 21º ; 39º Incs. 14, 52, 53 y 62 y 41º Inc. 24 .

Los distintos casos confirmados en ciudades y provincias vecinas, las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

La Ordenanza Nº 1.709/07 , y

CONSIDERANDO:

Que el dengue es una enfermedad viral aguda que puede afectar a personas de cualquier edad, siendo más susceptibles los niños y las personas mayores cuyo vector o agente trasmisor es el mosquito Aedes Aegypti.

Que el dengue ha dejado en  la Argentina de ser una simple amenaza y amplias zonas del país, incluida nuestra provincia, se encuentran infectadas por el mosquito Aedes Aegypti para el que aún no existe una vacuna contra el dengue, por consiguiente, la lucha contra la proliferación del mosquito es actualmente el único método disponible para combatir el  dengue/dengue hemorrágico.

Que en los niños es sumamente grave y sólo el diagnóstico precoz, seguido del oportuno tratamiento puede prevenir la muerte.

Que como para el dengue hemorrágico como con el dengue, no hay medicamento  específico para el DH sin embargo, este puede tratarse efectivamente con terapia de reemplazo de líquidos si se hace un diagnóstico clínico temprano.

Que se considera que es una enfermedad en expansión, fundamentalmente debido al incremento del turismo, aumento global de la temperatura, lo cuál ha incrementado el área potencial del insecto, problemas de miseria que condicionan hábitos de higiene, pocas campañas de prevención y menores servicios de salud.

Que en las Provincias de Mendoza, Santa Fe, la Rioja, Corrientes, Tucumán, Chaco, Salta, Buenos Aires y La Pampa hay decenas de casos confirmados y cientos de pacientes en observación.

Que se trata, en su mayoría, de casos foráneos, lo que significa que no fueron contagiados en su lugar de residencia, sino en zonas afectadas a las que viajaron por distintas razones.

Que el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos, Hugo Fernández, afirmó  que “Salta, Jujuy, Catamarca y Chaco son las provincias más afectadas por la enfermedad” pero la situación del dengue va cambiando en los distintos años”, como Bolivia que tuvo más de 50 mil casos y eso repercute en el noroeste del país por lo que se mostró a favor de intensificar las medidas de prevención, en especial la destrucción de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti, vector de la enfermedad.

Que los gobiernos locales extremaron las medidas de prevención de distinta índole por miedo al brote.

Que la situación más grave se da en el Chaco pero la enfermedad también repercute en Salta, Jujuy y Catamarca donde intensificaron las acciones de control, como fumigaciones casa por casa, entrega gratuita de repelentes y campañas informativas a través de distintas instituciones.

Que frente a un caso confirmado se debe trabajar en dos frentes: con medidas epidemiológicas (control del paciente y de sus allegados, provisión de repelente si se trata de alguien con escasos recursos) y con medidas entomológicas, es decir, de control del insecto transmisor, tanto en su fase adulta como larvaria.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 250/2009

 

ART 1º) Implementese medidas preventivas tendientes a minimizar los riesgos de que los habitantes de Villa Gobernador Gálvez contraigan la enfermedad del dengue.

ART.2º) Infórmese a los pobladores de menores recursos y de las zonas más proclives a desarrollarse el mosquito Aedes Aegypti respecto de medidas preventivas personales tales como destrucción de los criaderos, protección contra la picadura de mosquitos de actividad diurna, empleo de mosquiteros, ropas protectoras y uso de repelentes.

ART.3º) Realícense trabajos de investigación y diagnóstico para intensificar casos no detectados y para precisar la densidad de la población de mosquitos vectores e identificar sus criaderos.

ART.4º) Tómense medidas para prevención de epidemia tales como nebulización o dispersión aérea o terrestre de insecticidas apropiados.

ART.5º) Realícese una campaña intesiva de erradicación de microbasurales callejeros como método para la eliminación de recipientes que pueden juntar agua de lluvia.

ART.6º) Difúndanse a través de los distintos medios de comunicación masivos, colegios, instituciones intermedias y ONGs, los riesgos de contraer dengue, la forma de prevenirlo y cómo se debe actuar en casos de posibles contagios.

ART.7º) El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante las medidas que ha tomado hasta el momento y si se está cumplimentando con lo dispuesto por la Ordenanza N º 1.709/07 en su parte resolutiva.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

           

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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