VISTO:

El Expte. 3.611/09 por el que el  Concesionario del Servicio eléctrico y de alumbrado público, solicita actualización del cargo de mantenimiento del alumbrado público.

La Ley 2756 Art. 41º Inc.1 y 17 .

El Contrato de Concesión del servicio eléctrico y alumbrado público –cláusula 3era .

La Ordenanza 1534/02    y

 

CONSIDERANDO:

Que el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía  Eléctrica  y de alumbrado Público, en su cláusula tercera (última parte) dice: “…los gastos que efectúe la Cooperativa, por trabajos de reposición de lámparas y mantenimiento de artefactos y de redes de energía eléctrica, serán descontados por la misma, de la tarifa de alumbrado público… no pudiendo superar dichos gastos, la suma de $ 15.000.- mensuales.”

Que en razón de la variación de costos, de los insumos utilizados, sueldo del personal, combustible,   mantenimiento y amortización vehicular afectados al servicio, dicho monto ha sido modificado por sucesivas Ordenanzas que variaron  el cargo mensual fijado originalmente en el contrato.

Que dichas variaciones, fueron propuestas por el Dpto. Ejecutivo Municipal y aprobadas por el Concejo Deliberante, no pudiendo ser de otra manera, ya que son atribuciones del Intendente Municipal : “Representar a la Municipalidad en sus relaciones Oficiales”  (Ley 2756-Art. 41 Inc. 1 ), y por otra parte es quien tiene el control de las partidas presupuestarias disponibles, para afrontar los incrementos que se autorizan.

Que mediante la Ordenanza 1534/02 Art. 3º, ha quedado establecido el método para viabilizar las solicitudes de incrementos del Cargo de Mantenimiento del Alumbrado Público, planteadas por el concesionario  del servicio;  autorizando al Dpto. Ejecutivo Municipal a llevar adelante las negociaciones preliminares y una vez concluidas, elevando al Dpto. Legislativo, para su consideración,  el monto actualizado que considere adecuado,  acompañado de  toda la documentación que justifique el  ajuste.

Que una vez recepcionado por  la Mesa de Entradas y Salidas del  Concejo Deliberante, el monto mensual propuesto por el D.E.M. y la documentación  que lo justifica,   el cuerpo colegiado dará tratamiento al asunto, y dictará   su  posterior rechazo o aprobación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº267/2009

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar negociaciones con el concesionario del servicio eléctrico y alumbrado público de la ciudad, con el objeto de  tratar el nuevo monto a proponer, correspondiente al Cargo Mensual por Mantenimiento del Alumbrado Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ord. 1534/02 .

ART. 2º) Habiendo concluido las negociaciones  dispuestas en el Art. 1º  de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante  para su tratamiento, un monto máximo propuesto para el Cargo Mensual de Mantenimiento  del alumbrado público de acuerdo a la estimación de costos que  realice y considerando las partidas presupuestarias que dispone, y acompañado de la documentación que lo respalde.

ART. 3º) Dese conocimiento del presente, al concesionario del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la ciudad.

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de setiembre de 2.009.

 

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

print