VISTO:

           

El Expediente Nº 3.714/10 de este Concejo Deliberante.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 67 .

El Reglamento General del Cementerio Decreto Nº 595/80 en sus Arts. 35º y siguientes.

Fotocopia del Expediente Municipal Nº 35.403/09, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia del Expediente Nº 35.403/09 referido al ofrecimiento de la Sra. María Faletti de Dodi de ceder sus derechos sobre una perpetua Nº Cta. PB-01126/00 fracción de terreno compuesta de 2×1 m² ubicado en el solar “M” Nº 18  de la 5ta. fila  a favor de la Municipalidad en pago por la deuda de tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis.

Que la titular de  esta perpetua en el Cementerio San Lorenzo es beneficiaria de una concesión de uso que le ha otorgado la Municipalidad oportunamente y propietaria de un inmueble por accesión (perpetua) por el cuál al adquirirlo el concesionario de uso abonó su valor de mercado que de acuerdo a lo antedicho se deduce claramente que la Sra. María Faletti de Dodi ofrece abonar la totalidad de la deuda que pudiera existir por tasa de mantenimiento y/o gastos de transferencia mediante la restitución de la propiedad del inmueble por accesión (perpetua) a la municipalidad, mediante transferencia en el título lo cuál conlleva como consecuencia la cesión de todos los derechos y obligaciones que lleva implícito tal titularidad, vale decir que, a partir de dicho acto jurídico la municipalidad puede disponer libremente del nicho ya sea para uso propio o social o bien proceder a su venta a valor de mercado.

Que por los valores actuales de comercialización de perpetuas de estas características resulta beneficioso para la municipalidad aceptar esta forma de pago.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 862º del Código Civil de la Rep. Argentina a partir del acto de transferencia de la Sra. María Faletti de Dodi de la perpetua de la cuál resulta ser la titular se reuniría en la Persona Jurídica Municipalidad la calidad de acreedora y deudora y esta situación que el Código Civil define como “confusión” extingue la deuda con todos sus accesorios.

Que el Concejo Deliberante por Ley 2756 Art. 39º  Inc. 67 tiene la atribución de reglamentar el cobro de tasas en general por lo cuál  este Concejo entiende que también posee esta atribución para el caso particular que nos ocupa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO  Nº 285/2010

 

ART. 1º) Acéptase la restitución a la municipalidad de la perpetua Cuenta PB-001126/00 Título Nº 00016 Serie Solar M Nº 18  Fila 5, titular Faletti María de Dodi,  con transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento y/o gasto de transferencia por confusión  de acreedor y deudor Art. 862º del Código Civil de la República Argentina.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de abril de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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