Expte. Nº 3790/2010.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Arts. 2º, 15 º, 31º , 41º Incs. 14 y 26 y Art. 60 º; y

Los Decretos Nº 279/10 ; 280/10 ; 281/10 y 282/10 , Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 279/10 aprobado el 29 de marzo de 2.010 solicitaba “un informe de lo recaudado y su consecuente registro, en cada uno de los ítems establecidos en el Art. 22º de la Ordenanza N º 1.608/04 y modificatorias en lo referido al Título Predio Recreativo Parque Regional en el lapso comprendido  desde el 1 de enero de 2.008 hasta la fecha”; así como también “un informe de lo cobrado hasta el momento en concepto de canon por el uso y alquiler del salón del Predio Parque Regional, y su correspondiente registración”; así como también que “informe en un plazo de 10 días hábiles sobre la supuesta concesión del servicio de buffet del Predio Recreativo Parque Regional”

Que el Decreto Nº 280/10 aprobado el 29 de marzo de 2.010 solicitaba “que, en el plazo de diez (10) días hábiles y por intermedio de las áreas que corresponda remita a este Concejo Deliberante, nómina y detalle de los monotributistas que prestaron servicios y/o comercializaron bienes con esta Municipalidad…”; así como también “nomina de personal de gabinete y contratados y detalle de las funciones que cumplen…”

Que el Decreto Nº 281/10 aprobado el 29 de marzo de 2.010 solicitaba “copia integra de la documentación que instrumenta la ejecución por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los Convenios Único de Colaboración y Transferencia celebrados entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente  de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ENOHSA y la Municipalidad De Villa Gobernador Gálvez, y actos licitatorios y contratos firmados con las empresas adjudicatarias y estado de situación de los mismos a la fecha”; así como también “que instruya a los Sres. Secretarios de Hacienda y Obras Públicas par a que asistan al Concejo Deliberante, en fecha y hora que se acordará oportunamente, a fin de brindar en detalle toda la información referida a la suscripción, contenido, alcances y eventual afectación de la renta municipal al cumplimiento del convenio aludido en el Art. 1º del presente….”

Que el Decreto Nº 282/10 aprobado el 29 de marzo de 2.010 solicitaba “detalle del movimiento durante el año 2.009 y lo que va del 2.010 de las cuentas de Rentas Especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo con lo autorizado por Ordenanzas, y resumen de cuenta bancaria de las cuentas afectadas”.

Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos ninguno ha recibido respuesta de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Art. 2º de la Ley 2756 prescribe que los miembros de las Municipalidades “responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables”

Que el Art. 15º de la Ley 2756 dice que” Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviere en pugna o en contravención con las prescripciones de  la Constitución Nacional o Provincial o de la presente Ley, adolecerá de absoluta e insanable nulidad”

Que el Art. 31º de la Ley 2756 dice que “El Intendente y los Concejales son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos o delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones”

Que en el Inc. 14 del Art. 41º de la Ley 2756 determina que “es atribución del Intendente Municipal: suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”

Que este Cuerpo Deliberativo considera que resulta imprescindible contar con información clara, veraz y exacta, para ejercer su obligación de contralor del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Art. 60º de la Ley Nº 2756 ordena que “El Intendente y los empleados municipales responden individualmente ante los tribunales ordinarios, por los actos que importen extralimitación, transgresión u omisión de sus deberes”         

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº  287/2010

 

ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo perentorio e improrrogable de 7 (siete)   días hábiles  a partir de la aprobación de este Decreto los informes y documentación respaldatoria correspondiente solicitados en los Decretos Nº 279/10 ; 280/10 ; 281/10 y 282/10 .

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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