Exptes. Nº 4.092 y 4.093/10.

VISTO:

            La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, Artículos 2º, 31º , 41º Incisos 14, 42, 58, 59 y 60 .

            Los Decretos del Concejo Deliberante Nº 279/10 y 282/10 ;

 

CONSIDERANDO:

            Que en lo referido al Decreto N° 282/10 de pedido de informes enviado al Departamento Ejecutivo Municipal, éste no envió respuesta alguna a este Cuerpo Deliberante, siendo menester solicitar la presencia en el recinto del Sr. Secretario de Hacienda muñido de la correspondiente documentación a fin de brindar información sobre los saldos de las cuentas de rentas especiales, detalles de movimientos durante los años 2009 y 2010, exhibiendo además resúmenes de cuentas bancarias de las cuentas afectadas;

            Que la respuesta del Departamento Ejecutivo Municipal al Decreto Nº 279/10 requiere precisiones en cuánto a la  imputación contable de lo eventualmente percibido en concepto de alquiler del Salón del predio y por la concesión del servicio de Buffet en el mismo, necesitando este Cuerpo se brinden explicaciones respecto a los alquileres que de hecho se hubieran producido, al igual que sobre el funcionamiento del Buffet;

            Que la respuesta formal que brinda el Departamento Ejecutivo Municipal es insuficiente y en algunos casos ambigua, y ello coloca al Concejo Deliberante en una situación de desconocimiento sobre la gestión municipal de los recursos económicos que lesiona el rol de control que le corresponde por imperio legal;

            Que no obstante el tiempo transcurrido desde su remisión al Departamento Ejecutivo Municipal éste ha demostrado un inusitado desinterés en proveer de la información necesaria a este Cuerpo tendiente a ejercer adecuado control sobre el destino y/o disposición de fondos referidos a la supuesta concesión del servicio de Buffet en el Predio Recreativo del Parque Regional Municipal en el lapso comprendido desde el 01 de enero de 2008 hasta marzo de 2010 y la percepción del canon por el uso y alquiler del Salón de dicho predio en igual período. Así también, como se ha dicho en estos considerandos, surge necesario conocer adecuadamente el detalle de movimientos de las cuentas de rentas especiales referidas;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO  Nº 323/2010

           

ART. 1°)  El Concejo Deliberante cita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Sr. Secretario de Hacienda, brinde a este Concejo Deliberante un informe pormenorizado y conteste las preguntas que cada Concejal formule, respecto a las respuestas a los Decretos Nº 279 y 282/10 .

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal  deberá responder y documentar:

a) Si ha sido objeto de locación a particulares y/o Instituciones, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2008  hasta la fecha el Salón del Predio Recreativo Parque Regional Municipal y, en tal caso, qué montos se han percibidos por tal concepto y su imputación (partida presupuestaria o registración contable).

b) Si el Buffet del Predio Recreativo Parque Regional ha sido explotado en forma directa por la Municipalidad y/o concesionado a particulares y/o Instituciones durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2008 y hasta la fecha y, en tal caso, los montos percibidos por tal actividad y su imputación contable.

c)      Para el caso de haber sido concesionado el servicio de Buffet del Predio Recreativo Parque Regional Municipal, deberá informar el Sr. Secretario: 1) Nombre y/o razón social del explotador del emprendimiento comercial; 2) Régimen jurídico contractual que lo vincula al municipio; 3) Modalidad adoptada para concertar la concesión (Licitación, concurso de precios, etc.).

d)      Suministre detalle del movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las cuentas de rentas especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo con lo autorizado por las Ordenanzas vigentes, como así también exhiba resumen de las cuentas bancarias correspondientes a las cuentas afectadas:

ART. 3°) El llamado dispuesto en el Artículo 1° deberá concretarse el día Martes 21 de diciembre del 2010 a las 13 hs en el recinto del Concejo Deliberante.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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