Exptes. Nº 4.092 y 4.093/10.

VISTO:

            La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, Artículos , 31º , 41º Incisos 14, 42, 58, 59 y 60.

            Los Decretos del Concejo Deliberante Nº 281/10, 296/10 y 297/10.

            La Minuta de Comunicación N° 1747/10 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que los Decretos N° 296/10 y 297/10 así como la Minuta de Comunicación N° 1747/10 remitidos al Departamento Ejecutivo Municipal, pese al holgado tiempo transcurrido no han sido materia de respuesta alguna.

            Que el Decreto N° 281/10 ha sido contestado en forma parcial en su Artículo 1° y, a criterio de este Cuerpo Deliberante, en forma insuficiente.

            Que la falta de información motivada por la in contestación de tales pedidos de informes coloca al Concejo Deliberante en una situación de desconocimiento sobre la gestión municipal de los recursos económicos que lesiona el rol de control que le corresponde por imperio legal.

            Que no obstante el tiempo transcurrido desde su remisión al Departamento Ejecutivo Municipal éste ha demostrado un inusitado desinterés en proveer de la información necesaria a este Cuerpo tendiente a ejercer adecuado control sobre el destino y/o disposición del  Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, creado por Ley Provincial N° 12.385, como así también respecto al Fondo Federal Solidario. Ambos con previsiones dinerarias de asignación específica.

            Que en lo atinente al pedido de informes materializado mediante Decreto N° 281/10, en su Art. 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal, como toda respuesta sólo remite copias de los convenios marco celebrados con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, Subsecretaría de desarrollo urbano y vivienda y ENOHSA, pero nada respecto a la ejecución de dichos convenios ni a los eventuales contratos que pudieran haberse suscripto con adjudicatarios de la licitaciones que pudieran haberse realizado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO  Nº 324/2010

 

ART. 1°)  El Concejo Deliberante cita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Sr. Secretario de Hacienda y del Sr. Secretario de Obras Públicas, brinden a este Concejo Deliberante un informe pormenorizado y contesten las preguntas que cada Concejal formule, respecto a la aplicación y/o disposición de fondos provenientes del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados creado por Ley Provincial N° 12.385, especialmente respecto a la asignación específica prevista en su artículo 4° y del Fondo Federal Solidario y su asignación específica consignada en su Artículo 1°.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal  deberá responder y documentar:

 

a)      Montos totales transferidos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los fondos de anterior mención y suministrar copia de la rendición de cuentas presentadas al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, según Decretos Provinciales Nº 1123/08, 517/09 y 412/10.

 b)      Licitaciones y adjudicación de obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez consecuencia de la aplicación de los fondos consignados en los considerandos de la presente.

c)      Estado actual de ejecución de las obras y/o adquisiciones previstas por las leyes citadas de distribución de fondos a los Municipios de Santa Fe, en lo concerniente a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 d)      Suministre números de cuentas y resúmenes bancarios detallando el movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las cuentas  que debieron ser abiertas para reflejar los movimientos de los ingresos y egresos de los fondos provenientes del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados y del Fondo Federal Solidario.

 e)      Composición de las partidas pertenecientes al Estado de Situación del Presupuesto Ejecutado 2009 “Otras Retenciones” por un total de $ 1.506.144,41 y “Otras Deudas” por un total de $ 1.358.615,79.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a) Si se encuentran en ejecución los CONVENIOS UNICOS DE  COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA celebrados entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas.

b) Informe si se han efectuado llamados a licitación para la ejecución de dichos convenios y, en tal caso, acompañe los contratos firmados con las empresas adjudicatarias de tales licitaciones.

 c)      Informe sobre el estado de dichos contratos a la fecha.

d) Informe sobre la afectación de fondos de la renta municipal al cumplimiento de los convenios marco celebrados con la Nación, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas.

El llamado dispuesto en el Artículo 1° deberá concretarse el día Martes 21 de diciembre del 2010 a las 13hs en el recinto del Concejo Deliberante.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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