Decr. 345/11 Pedido de Auditoria Municipal

Expte. Nº  4.219/11.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 10.047 y su decreto reglamentario.     

La Ley Nº 2756 Art. 39º Inc. 16 ; Art. 41º Incs. 4 y 15 ; Art. 52º ; Art. 22º ; Art. 10º; Arts. 11º y 42º in fine .

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo Deliberante el día 26/09/11, Expte. Nº 4215/11.

Los Decretos Nº 279/10 , 281/10 , 282/10 , 297/10 , 296/10 , 323/10 , 324/10 y 331/11 de este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

Que el marco en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal realiza el pedido de autorización para recibir un adelanto extraordinario de coparticipación provincial y nacional por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) es la Ley Provincial Nº 10.047.

Que la ley de marras contiene previsiones concretas sobre el procedimiento a desarrollar para el pedido de fondos, en estos casos provinciales y nacionales,  en concepto de adelantos extraordinarios y que, asimismo, la mencionada ley faculta, en su art. 7, a efectuar auditorias respecto de la justificación, el uso del anticipo y el plan de devolución.

Que este Concejo, desde hace largo tiempo, viene extremando las medidas en orden a llamar la atención del Departamento Ejecutivo Municipal (pedidos de informes e interpelaciones) sobre posibles manejos irregulares de fondos públicos municipales, sean estos provenientes de fondos provinciales (Fondo para Obras Menores) o fondos nacionales (Fondo Federal Solidario).

Que del análisis de los estados ejecutados 2.008, 2.009, 2.010 y con la proyección para el 2011 surge claramente el importante y alarmante aumento del endeudamiento del municipio. A saber:

Año 2007: Saldos Bancarios: 2.154.271,09 Deudas Exigibles: 2.855.657,96.

Año 2.008: Saldos Bancarios: 4.364.625,36 Deudas Exigibles: 8.251.276,46

Año 2.009: Saldos Bancarios: 1.261.885,03 Deudas Exigibles: 14.114.634,04

Año 2.010: Saldos Bancarios: 1.678.473,40 Deudas Exigibles: 15.710.200,25

Que los datos en cuestión permiten afirmar que el endeudamiento no se soluciona simplemente con más endeudamiento sino que requiere proyectar un plan de ajustes sustentable que permitan asegurar la gobernabilidad y la continuidad institucional.

Que estos datos están en conocimiento de la Secretaria de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe dado que así lo establece la Ley Nº 2756.

Que difiere sustancialmente, respecto al objeto en estudio, el conocimiento que sobre el alcance, gravedad y causas de tal crisis de financiamiento municipal que el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal poseen sobre dicha temática.

Que en este orden de ideas, resulta imprescindible, si del estudio de la situación surge mérito para ello y para la aprobación del pedido elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, extremar los mecanismos de control solicitando al Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponer una auditoria en la contabilidad municipal, auditoria en la que podría participar este Concejo Deliberante, a fin de establecer fehacientemente las causas, grado y alcance de la crisis financiera que atraviesa el municipio, así como disposición futura de ingresos para hacer frente a las obligaciones emergentes del adelanto solicitado sin que ello signifique desmedro de la atención de los servicios públicos a la que está obligado el ente municipal.

Que el sentido común y las previsiones lógicas de quien pretende ser receptor de ayuda financiera como la sub exámine requieren brindar al potencial otorgante del beneficio las garantías que brinden previsibilidad, caución y solidez patrimonial a la hora de amortizar las obligaciones devengadas a raíz del adelanto extraordinario en cuestión, siendo de público y notorio conocimiento que en nuestro municipio se encuentran comprometidas rentas.

Que de la crisis apuntada, de la cual resta establecer su magnitud, emerge como una de sus aristas más preocupantes la imposibilidad de pago de sueldos del personal municipal, con el consecuente deterioro y/o suspensión de los servicios y obras públicas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 345/2011

 

ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaria que corresponde, disponga una auditoria de la contabilidad municipal, con participación conjunta de representantes de este Concejo Deliberante si así lo considerare conveniente, a fin de determinar y acreditar el grado y alcance de la crisis financiera alegada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º)  Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe informe sobre las rendiciones de cuentas formuladas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez respecto a la recepción, uso y aplicación de los Fondos de Obras Menores y Fondo Federal Solidario.

ART.3º) Dispóngase el carácter URGENTE de la implementación de las previsiones del articulo precedente, con inmediata comunicación de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Superior Gobierno Provincial de Santa Fe.

ART.4º) Entre otros puntos, y sin convertir esta enumeración en taxativa, este Cuerpo considera relevantes los siguientes:

1.- Proyección de ingresos, tasas y derechos y, con respecto al DReI, qué empresas, montos y hasta qué mes han adelantado.

2.- Tribunal de Faltas: cantidad de actas realizadas y su estado actual.

3.- Reclamos al municipio formulados judicialmente y/o administrativamente consignando estado de los mismos y exigibilibilidad.

4.- Parque Regional Municipal: detalle analítico de los gastos devengados para su funcionamiento.

5.- Estado de actualización del catastro.

6.- De los anticipos de coparticipación del año en curso ya recibidos qué parte falta descontar tomando en cuenta las retenciones previas por leyes sociales y llegado el caso que no se saldase con la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales qué porcentaje se vería afectado del inmobiliario, patentes y otras participaciones que pudieran surgir.

7.- Determinación de la masa salarial de los meses restantes del año 2011 desagregándola en base a los ítems que son funcionales con las leyes 2756 y 9286 y los discrecionales del Departamento Ejecutivo Municipal considerando la 2da. Cuota del S.A.C. 2011 y considerando también las partidas  adeudadas al Concejo Deliberante. Detallar deudas pendientes por retenciones  efectuadas  al personal que no se encuentren debidamente depositadas a las instituciones  correspondientes. Estado de la entrega de la indumentaria del personal. Acompañar conciliación bancaria. Indemnizaciones adeudadas y las que puedan surgir. Personal  contratado ya sea por la Dirección de Personal o tercerización De Servicios.

8.- Gastos de funcionamiento y proyección para la prestación de los servicios públicos básicos como A.R.T., Seguro Parque Automotor, Combustible, Teléfono, etc.

9.- No tributarios del ejercicio que generan deuda interna como Tasa Sanitaria, F.A.E. y cumplimiento del convenio y las afectaciones cuatrimestrales determinadas por la ley, Fon.de.pro y otros.

10.- Análisis completo de las rentas especiales como F.E.M.P.I.A.S. (26/08), Fondo Municipal de Obras Públicas (25/10), F.S.S.E. (63/02), F.E.A.E. (65/09), Fondo de Repavimentación y Bacheo. Detalle de las cuentas bancarias, conciliación de todas y de cada una. Obras realizadas con los fondos mencionados y proyectos a ejecutar con los saldos pendientes. Los números de cuentas especificados en este punto corresponden al Nuevo Banco de Santa Fe.

11.- Licitaciones públicas, privadas y concursos de precios vigentes. Estado de los pliegos, adjudicaciones, contratos, objetos de las obras y montos. En caso de estar adjudicadas: el contratista, el monto y estado de ejecución.

12.- Inventario General de los bienes muebles e inmuebles. Detalle de cada una de las unidades del Parque Automotor y estado de funcionamiento y conservación.

13.- Detalle pormenorizado de deuda a proveedores con cuadro de vencimiento.

14.- Situación de deudas entre la Cooperativa Integral y la Municipalidad con sus respectivas conciliaciones de cuentas en sus 2 categorías: como contribuyente y agente de retención a partir de enero de 2.008.

15.- Alquileres municipales: detalle de contratos, montos, deuda, estado, aplicaciones.

16.- Cementerio: estado de la deuda de los panteones sociales, ventas realizadas y estados de cuentas.

17.- Viáticos: solicitante, destino e importe detallado por mes.

18.- Publicidad: medios contratados, montos y eventos a los que se refiere dicha contratación detallados en forma mensual.

19.- Prescripciones; medidas adoptadas durante los últimos 3 años para interrumpir las prescripciones de los créditos municipales.

20.- Fondo de Obras Menores y Fondo Federal Solidario: Conciliaciones bancarias, comprobantes respaldatorios de las transferencias recibidas y de las erogaciones realizadas (órdenes de pago), detalle de proveedores adjudicatarios, pedidos de precios o métodos utilizados (concursos de precios, licitación privada o licitación pública) por el Departamento de Compras con sus correspondientes órdenes de compra autorizadas. Imputaciones  contables con su correspondiente registración.

ART.5º) Los puntos sugeridos en los artículos precedentes que no se refieran a un periodo determinado, reiterando su no taxatividad, pueden considerarse como referidos a los ejercicios fiscales 2.009, 2.010 y 2.011.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de octubre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

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