Expte. Nº 4.719/13.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el día 17 de marzo de 2.008 este Cuerpo declaró de interés “la creación en el ámbito de
Que la mencionada declaración se funda, entre otras cosas, en la “situación de extrema vulnerabilidad en la que vive gran parte de las familias de Villa Gobernador Gálvez”, tal como consta en los Vistos del texto mencionado.
Que así como “se hace necesaria la articulación entre las diferentes áreas de atención especificas del municipio a fin de evitar la superposición de recursos y acciones”, una “concepción integral de lo social otorga la posibilidad de lograr una articulación flexible y fluida para optimizar los recursos existentes y lograr un mayor impacto en la población a la que se dirige el accionar”.
Que, si bien existe una singularidad propia de la problemática de cada individuo, la perpetuación en el tiempo de situaciones similares atenta fuertemente contra la armonía de la sociedad en general.
Que, como se ha dicho ya, “la manera más eficaz de superar la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad es trabajar a nivel familia” y que, en tal sentido, una intervención precisa y especializada atiende a las necesidades del individuo y del núcleo familiar buscando diagnosticar situaciones de vulnerabilidad social y proyectar todas las medidas para superarlas.
Que el Gabinete en cuestión es ante todo un “dispositivo territorial” que ayudaría a elevar los índices de eficacia de las intervenciones y a relevar situaciones particulares a fin brindar contención y de proyectar medidas de prevención.
Que si bien hoy
Que, finalmente, es voluntad de este Cuerpo trabajar para mitigar las desigualdades, reparar las situaciones de vulnerabilidad y construir, en el tiempo, un ambiente social seguro para todos los vecinos de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 464/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informes sobre la creación de un Gabinete Interdisciplinario en ámbito de
ART. 2º) Los informes requeridos en el artículo precedente deberán ser elevados a este Concejo en un plazo no superior a los 15 días a partir de la sanción del presente decreto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci