Expte. Nº 5.115/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 14 y 52; Art.41º Inc. 24.

La Constitución Nacional Art. 41º.

El Decreto Nº 209/08 informe sobre las empresas radicadas en el Sector Catastral Nº 13.

La Ordenanza Nº 1.144/95 Código Urbano, y

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Sector Catastral Nº 13 desde el 2008 realizan reclamos sobre las actividades de las empresas de la zona.

Que ese mismo año, presentaron ante este Cuerpo una nota en la cual se encuentra descrita la contaminación del medio ambiente y, que entre las causales destacadas, se hallaría la actividad de empresas asentadas en el barrio.

Que los vecinos manifiestan sentirse excluidos de la ciudad al no concretarse ninguna obra en la zona que les permita vivir dignamente, en condiciones saludables para el desarrollo humano.

Que los vecinos manifiestan que la actividad de la empresa desagotadora los perjudica ya que limpian los tanques de los camiones desagotadores de pozos ciegos tirando los desechos a las zanjas, provocando olores desagradables, moscas y demás insectos atraídos por las condiciones citadas. Esta situación pone en riesgo la salud de los habitantes.

Que sumado a esto, la empresa de sal también vierte sus desechos en las zanjas.

Que según el pre diagnóstico sobre la problemática ambiental que se hiciera el día 8 de marzo del 2008 y la Ordenanza Nº 1.144/95, las actividades llevadas a cabo por las empresas mencionadas por los vecinos serían clasificadas a prima fasie como insalubres.

Que en el 2008 se aprobó el Decreto Nº 209 solicitando un informe sobre las empresas radicadas en la Sección Catastral Nº 13 con el fin de establecer si la actividad de estas resultaba perjudicial para la salud de los vecinos.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 601/2014

 

ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Gobierno y por el Área que corresponda, informe sobre las empresas que funcionan en la Sección Catastral Nº 13. Los datos requeridos son:

          Estado de situación de las empresas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, habilitación de las mismas y su correspondiente documentación.

          Situación de las mismas frente al dominio del inmueble que ocupan.

          Tipos de actividades que tiene permitido desarrollar.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice inspecciones organizadas en horarios y días diversos-incluyendo los fines de semana y días no laborables-, con el objeto de constatar los indicadores que generan malestar en el vecindario (ruidos, humos, olores, polvos).

 

ART.3º) Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizada a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y medidas tomadas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de mayo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

print