Expte.  Nº 5.298/14.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,

La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”

La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”

La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”

La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,

La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”

La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”

La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada

como aquella que“padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en

relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.

Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.

LaLey Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que“En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.”Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.

La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.

Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.

Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.

Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”

En el mismo sentido, la Ley Nacional25.689, modificatoria de la ley22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

A su vez, la Ley Nacional25.785 establece en su artículo 1º:“Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.

Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 676/2014

 

ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.

ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:

1.                 Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.

2.                 Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.

3.                 Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.

4.                 Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.

5.                 Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.

6.                 Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

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