Expte. Nº 6.120./17.

VISTO: 

La Ley Nº 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad se encuentra atravesada por vías férreas  las cuales poseen una actividad de circulación continua.

Que en su mayoría los trenes, de gran cantidad de vagones, circulan en las denominadas “horas picos”.

Que en los horarios dónde se encuentra colapsando el tránsito vehicular de nuestra ciudad, por consecuencia de la circulación de los trenes, se ve generado un caos, a que se superpone en las horas donde los vecinos se dirigen a sus respectivos trabajos o lugares, sumado a los horarios de ingreso y egreso de los alumnos y personal docente de los distintos establecimientos educativos.

Que el colapso del tránsito en las arterias principales de la ciudad ha generado innumerable cantidad de accidentes.

Que sería de gran solución gestionar un horario de circulación de los trenes para no afectar el colapso del tránsito en las horas de mayor movimiento vehicular en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 963/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  realice las gestiones pertinentes para fijar horarios de no circulación por las vías férreas de los trenes que atraviesan nuestra ciudad, para descongestionar el tránsito vehicular en horas picos:

  1. De 6:30 a 8:00 hs.
  2. De 11:30 a 13:30 hs.
  3. De 17:00 a 18:30 hs.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

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