VISTO:
Ley Nacional N° 24.449,
Ley de Seguridad Vial N° 26.363,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Decreto Municipal N° 6.861/19,
Decreto Municipal N° 7.152/20,
Decreto N° 1.616/21,
El reclamo y preocupación de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en el lugar se encuentran los establecimientos “Escuela PART. INC. Nº 1425 Nuestra Sra. De La Paz“ y “E.e.s. Orientada Part. Inc. Nº 3162 Nuestra Señora De La Paz” generando presencia continua de niños y niñas.
Que en las inmediaciones se encuentra el frigorífico Swift, tornando la zona muy concurrida y transformándola en lugar de paso permanente de trabajadores y trabajadoras.
Que en la zona se encuentran comercios gastronómicos generando presencia de personas constantemente.
Que tanto automovilistas y motociclistas transitan por dichas arterias a gran velocidad poniendo en peligro la integridad física de todos los vecinos, obligando a los peatones a tomar precauciones especiales al momento de circular por la zona.
Que la instalación de reductores de velocidad son un paliativo a las malas prácticas de los conductores y las limitaciones en el control del tránsito en determinadas zonas de la ciudad.
Que es deber del Municipio garantizar la seguridad vial de los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.635/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, coloque reductores de velocidad en la intersección de las calles Av. Argentina y Remedios Escalada de San Martin, con sus respectivas señalizaciones.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de abril de 2.022.
