Libro I – De las Medidas Preventivas

TITULO III: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS:

 

ART.35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, caute­lares o precautorias a toda acción del personal municipal que interviene en la comprobación de la falta o cuando el Juez así lo disponga, y que tenga por objeto hacer cesar la falta o preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la causa.

ART.36º) CLASIFICACION: Las medidas preventivas se clasifican según el órgano que las dispone:

                        36.01.- Tomadas por el personal de prevención de la falta:

                                                36.01.01.- Detención.

                                                36.01.02.- Secuestro.

                                                36.01.03.- Comisio.

                                                36.01.04.- Uso de la Fuerza Pública.

                                                36.01.05.- Clausura.

                                                36.01.06.- Remisión al Corralón de vehículos.

                        36.02.- Dispuestas por el Juez:

                                                36.02.01.- Detención.

                                                36.02.02.- Clausura.

                                                36.02.03.- Secuestro.

                                                36.02.04.- Comiso.

                                                36.02.05.- Inhabilitación preventiva de vehículos particulares o afectados a la prestación de Servicios Públicos.

                                                36.02.06.- Uso de la Fuerza Pública.

 

CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR

AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA

 

ART.37º) DETENCION: Procederá la detención inmediata, con auxilio de la fuerza pública, si así lo exigen la índole y la gravedad de la falta, su reiteración o en razón del estado en que se halle quién la hubiere cometido o estuviere cometiendo.

ART.38º) USO DE LA FUERZA PUBLICA: En los casos en que existen motivos fundados para presumir que el infractor intentará eludir la acción de la justicia, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir el auxilio de la Fuerza Pública para conducir de inmediato al prevenido ante el Tribunal Municipal de Faltas. La presunción a que se refiere el párrafo anterior precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por la falta de documentación del infractor y no justificación del domicilio. Podrá requerirse, también el concurso de la Fuerza Pública en los casos previstos en el Art. 3º y en general cuando resultare necesario, de acuerdo a la índole de la situación.

ART.39º) SECUESTRO: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando  las circunstancias lo aconsejen el secuestro de los elementos de la infracción.

ART.40º) REMISION DE VEHICULOS AL CORRALON: será aplicada con o sin el auxilio de la fuerza públi­ca, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas o cosas o cuando el in­fractor carezca de elementos habilitantes para el manejo siempre que se tipifiquen las faltas previstas por la Reglamentación del Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 37/72) o le fuera comprobada conducta peligrosa o temeraria en la conducción del vehículo, en los términos y con los alcances prescriptos en los Artículos correspondientes de este Código. (Texto Ord.1437/2000.).

ART.41º) CLAUSURA: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la falta, o cuando sea presumible que se intentará eludir la acción de la justicia.

ART.42º) COMISO: La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por sí al comiso de bienes o mercaderías que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas y/o animales o bienes no admita demoras.(Modificado).

ART.43º) COMUNICACION AL JUEZ: Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quién deberá, en caso de mantenerlas dictar resolución fundada.

 

CAPITULO SEGUNDO. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ

 

ART.44º) DETENCION: El Juez podrá decretar o mantener la detención preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.

ART.45º) CLAUSURA: También podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuando las circunstancias así lo exijan.

ART.46º) SECUESTRO: Podrá disponer el secuestro de los elementos utilizados para la Comisión de una falta, aún cuando se trate de un vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados  se devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado.

ART.47º) TERMINO DE LA MEDIDA PREVENTIVA: La medida preventiva en ningún caso podrá prolongar­se por un término superior a los cinco ( 5 ) días. Los días de detención o clausura preventiva se desontarán de la pena de la misma especie que fuere impuesta.

ART.48º) INHABILITACION PREVENTIVA DE VEHICULOS: Los vehículos a los cuáles se les compruebe irregularidades señaladas en el Art. 40º o en las disposiciones pertinentes de este Código podrán ser inhabilitadas para la circulación …la causa que origina la inhabilitación. La misma podrá efectuarse en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor…de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación o depositario y darle lectura de los Artículos del Código Penal.

 

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