TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

FALTAS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES

 

 

 

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS

 

 

 

ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón cualesquiera de las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 

                        146.1.-  Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse a la prueba de control. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05).

 

                        146.2.-  Por conducir en estado de alteración psíquica.

 

                        146.3.- Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.

 

                        146.4.- Por no acatar las indicaciones de los agentes de tránsito.

 

                        146.5.- Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos que transportan sustancias inflamables o explosivas.

 
 
 
 

ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 

                        147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz roja. (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 
 

                        147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida,  cualquiera sea el vehículo empleado.

 

                        147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía pública.

 

                        147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía pública, cualquiera sea el medio empleado.

 

                        147.5.- Por circular de contramano.

 

                        147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.

 

                        147.7.- Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.

 
 

ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).

 

            148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.

 

            148.2.- Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.

 

            148.3.- Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.

 

            148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.

 

            148.5.- Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas ( girar en U ).

 

            148.6.- Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril correspondiente esté o no demarcado, 30 metros antes de llegar a la bocacalle, efectuando maniobras de cierre peligroso.

 

            148.7.- Por adelantarse por la derecha.

 

            148.8.- Por circular en forma sinuosa.

 

            148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.

 

            148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el vehículo afectado al servicio público y/o particular.

 

            148.11.- Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.

 

            148.12.- Por llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños.

 

            148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos.

 

            148.14.- Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.

 

            148.15.- Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas reglamentarias antes de realizar cualquier  tipo de maniobras.

 

            148.16.- Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.

 

            148.17.- Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.

 

            148.18.- Por no conservar la mano.

 

            148.19.- Por circular por mano izquierda.

 

            148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en forma onerosa o gratuita.

 

            148.21.- Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.

 

            148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.

 

            148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.

 

            148.24.- Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro vehículo.

 
 

ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones:

 

                        149.1.- No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.

 

                        149.2.- No respetar los carteles indicadores.

 

                        149.3.- No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.

 

                        149.4.- No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.

 

                        149.5.- Por conducir con una sola mano.

 

                        149.6.- Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el acompañante.

 

                        149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.

 

                        149.8.- Circular con camiones fuera de horario.

 

                        149.9.- Por circular tránsito pesado por calles no habilitadas.

“ART.1º Facúltese a la autoridad de aplicación a sustituir el cobro de la multa aplicable a la infracción correspondiente a circular en moto sin casco (Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490  Art.149º Circulación Peligrosas Inc. 149-6) , por la acreditación de la compra de un casco protector, debiendo presentar factura  a nombre del titular, con fecha posterior a la infracción y siendo aplicable esta excepción,  por única vez”. Texto segun Ordenanza Nº 1775/08

 

 

 

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE

 

LOS VEHICULOS

 

 

 

ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION:   Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilita­ción y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones:

 

            150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.

 

            150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.

 

            150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.

 

            150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.

 

            150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.

 

            150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.

 

            150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.

 

            150.8.- Por circular con vehículos sin limpiapara brisas.

 

            150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.

 
 

            Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabili­tación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.

 
 

ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO:  Será reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones:

 

            151.1.- La colocación de para golpes anti reglamentarios.

 

            151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.

 

       151.3.- “Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la  Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”. Texto según Ordenanza 1967/11

 

            151.4.- Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.

 

            151.5.- La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio público.

 
 

ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 30 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:

 

                        152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.

 

                        152.2.- Circular sin bocina.

 

                        152.3.- Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre salientes.

 

                        152.4.- Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.

 

                        152.5.- Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y especial, los afectados al servicio público.

 
 

                        152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).

 

                        152.7.- Por circular con carga descubierta anti reglamentaria.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.

 

PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO

 

 

 

ART.153º) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: Será reprimida con multa de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas:

 

                        153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.

 

                        153.2.- Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.

 

                        153.3.- Estacionar entre discos, en doble o triple fila.

 

                        153.4.- Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros ( puntas de cuadra ).

 

                        153.5.- Estacionar sobre la vereda.

 

                        153.6.- Estacionar sobre ochavas.

 

                        153.7.- Estacionar en bocacalles.

 

                        153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal.

 

                        153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas de vehículos en general.

 

                        153.10.- Estacionar sobre plazas, parques, paseos o canteros.

 

                        153.11.- Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía pública.

 

                        153.12.- Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.

 
 
 

ART.154º) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones:

 

                        154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.

 

                        154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.

 

                        154.3.- Efectuar cargas y descarga en la vía pública, en horarios prohibidos.

 

                        154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.

 

                        154.5.- Abandonar vehículos en la vía pública.

 

                        154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.

 

                        154.7.- Estacionar de contramano.

 

                        154.8 Estacionar obstaculizando los hidrantes señalizados. Agregado por Ordenanza 2060/12

 

 

SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCION

 

 

 

ART. 155º) FALTAS RELATIVAS A LA LICENCIA PARA CONDUCIR: Serán reprimidas con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas:

 

                        155.1.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

 

                        155.2.- Por conducir con licencia adulterada.

 

                        153.3.- Por conducir estando inhabilitado.

 

                        153.4.- Por uso indebido de ” Libre estacionamiento “.

 
 

ART.156º) FALTA DE DOCUMENTACION: Serán reprimidas con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infrac­ciones, sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación:

 

                        156.1.- Por conducir con licencia vencida.

 

                        156.2.- Por conducir con licencia de otra categoría inferior.

 

                        156.3.- Por conducir con licencia en la que no figure el domicilio real.

 

                        156.4.- Por no llevar la documentación exigible.

 

                        156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.

 

                        156.6.- El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en la Ord. 360/80, en vehícu­los sin matrícula municipal de inscripto habilitado. ( Ord. Nº 661/90 ).

 

                        156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor vencida, cuando el que maneja no es el titular en dominio.

 
 

 

 

TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE

 

 

 

ART.157º)  CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

 
 
 

ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 5 a 30 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

 
 

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.

 

 

 

CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO

 

 

 

ART.160º)  REMISION DE VEHICULOS A DEPOSITOS MUNICIPALES: En los casos de remisión de vehícu­los a depósito o al corralón municipal, la aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.

 

160.1.- Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 1 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso.

 

160.2.- Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia. (Mod.Ord. Nº 720/92)

 
 

ART.161º) GRUAS MUNICIPALES: Se retirarán de la vía pública los vehículos mal estacionados o abandona­dos, cuando no se encuentren sus dueños o estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa o traslado. Ningún vehículo remitido al corralón por grúas podrá ser retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art. anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivó su remisión.

 
 

ART.162º) REINCIDENCIAS: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.

 

 

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