Expte. Nº 3.325/08

VISTO: 

             La Ley 2756 .

            La Ley Provincial Nº 11.947/0 1, adherida por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por Ordenanza Nº 1.485/01.

            La Ley Provincial Nº 12.019/02 , adherida por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por Ordenanza Nº 1.516/02.

            La Ley Provincial Nº 12.042/02 , adherida por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por Ordenanza Nº 1.522/02.

           La Ley Provincial Nº 12.069/02 , adherida por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por Ordenanza Nº 1.595/04, y

 

CONSIDERANDO:

Que el objeto principal de las leyes enumeradas en los Vistos y el conjunto de Ordenanzas aprobadas en el mismo sentido, tiene que ver con la defensa de pequeños y medianos comerciantes que pertenecen al municipio de Villa Gobernador Gálvez.

Que la Ley 12.069/02, en sus Arts. 2º y 7º define “ACTIVIDAD COMERCIAL” y “SUPERFICIES”, en lo referido a actividades comerciales para tener en cuenta a los fines de la habilitación de grandes superficies.

Que el conjunto de normas establecidas tienen como objeto el control de la instalación de grandes superficies a explotar comercialmente, en una clara definición en defensa de los comerciantes de nuestra Ciudad.

Que en su momento se encontraron unidos a los fines descriptos las Instituciones Intermedias representativas del Comercio y la Industria.

Que la instalación de un supermercado poli rúbrico en la intersección de las calles Alem, Emilio Zola y Av. San Martín, es consulta de muchos comerciantes de la Ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1600/2008

 

ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo municipal que por el Área que corresponda informe a este Concejo Deliberante los siguientes puntos:

-Estado de la habilitación del supermercado poli rúbrico instalado en la intersección de las calles Emilio Zola, Alem y Av. San Martín.

-Informe emitido por la Dirección de Inspección General, o en su defecto por quién corresponda, si el mismo se ajusta a lo normado por la Ley 12.069 y por las Ordenanzas locales.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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