Expte. Nº 3268/08.

VISTO:

            La nota remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada ingresada por mesa de entradas el 16/09/08, la Ley 2756 Art. 41 Inc. 14. El contrato de concesión del servicio eléctrico de la ciudad, Ordenanza nº 1141/95 Art. 3º y Ord. 1142/95, y


CONSIDERANDO:

Que por nota referida en los Vistos, el concesionario del servicio de energía eléctrica y de alumbrado público solicita un incremento del canon mensual que de acuerdo a lo previsto en el contrato de consesión, percibe en concepto de costo de mantenimiento del alumbrado público.

Que con fecha 03/07/08, ingresó una nota similar de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, dando origen a la Minuta de Comunicación 1587/08 del 10/07/2008.

Que en esa oportunidad el Concejo Deliberante consideró que no contaba con la información suficiente, respecto a cantidad de lámparas que se deben reponer mensualmente, vehículos y personal y todos los gastos que abarcan el costo de mantenimiento del alumbrado público; que por esa razón se solicitó mediante la Minuta de Comunicación antes mencionanda, que el Departamento Ejecutivo Municipal realice un estudio de costos, de forma tal que se pueda contar con los fundamentos técnicos para considerar la viavilidad o no del incremento solicitado por el concesionario.

Que hasta la fecha no se ha recepcionado el referido estudio por lo que entendemos se debe insistir con el pedido de que el Departamento Ejecutivo elabore un estudio de costos con el proposito de poder dar tratamiento a la solicitud elevada por el concesionario del alumbrado público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1603/2008

           

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que por el área correspondiente, elabore un estudio de costo mensual de mantenimiento del alumbrado público, el que deberá ser remitido al Concejo Deliberante, a fin de considerar la redeterminación de precios de dicho servicio, solicitada por el concesionario.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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