Exptes. Nº 3.379/08 y 3.382/08.

VISTO:

                 La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .

                 El micro basural de calle Int. Andreu y Sáenz Peña.

                El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar; y

 

CONSIDERANDO:

 Que en la calle Int. Andreu vereda oeste llegando a calle Sáenz Peña se ha generado un micro basural permanente agravado por la altura de los pastizales que lo rodean.

 Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.

Que son deberes del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1618/2008

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:

  1. Limpieza del micro basural ubicado en la calle Int. Andreu vereda oeste llegando a calle Sáenz Peña.
  1. El desmalezamiento y la desinfección del lugar mencionado en el Inciso anterior.
  1. La colocación de un cartel señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
  1. Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso 1.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                        

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2.008.

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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