Expte. Nº  3.400/08.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º .

La Minuta de Comunicación Nº 1.566/08.

El estado de la banquina en Av. San Martín al 2.550.

El reclamo de los vecinos que transitan por el lugar, y


 

CONSIDERANDO:

Que la banquina de Av. San Martín al 2.550 se encuentra totalmente destruida por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos  y bicicletas que transitan por el lugar.

Que este sector es de tránsito intenso y variado debido a la gran cantidad de vehículos de todo tipo que utilizan esta arteria tan importante para la Ciudad y la región.

Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.

Que en fecha 8 de mayo de 2.008 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nº 1.566/08 donde entre otras cosas se trataba esta problemática.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1624/2008

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la reparación y mantenimiento de la banquina de Av. San Martín al 2.550.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de noviembre de 2.008.

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

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