Expte. Nº 3.392/08.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º.
El estado de la capa asfáltica de calle Garay en su intersección con Eva Perón.
El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Garay en su intersección con Eva Perón la calzada se encuentra parcialmente destruida por la acumulación de agua que no tiene escurrimiento hacia ningún desagüe obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que el agua acumulada sobre la misma, impide a los conductores prever los baches y grietas del pavimento pudiendo generarse accidentes.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por la vereda y a las casas de los mismos dejando olor nauseabundo por toda la zona.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1627/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene las obras necesarias para el escurrimiento del agua, reparación y su posterior mantenimiento de la calzada de calle Garay en su intersección con Eva Perón.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni