Expte. Nº 3.387/08.

VISTO:

                 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26, Art. 44; El estado de la capa asfáltica en calle Chubut a la altura de su intersección con la prolongación de Pasteur, el reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la calle Chubut a la altura de su intersección con la prolongación de calle Pasteur la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de un bache de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.

Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por la vereda dejando olor nauseabundo por toda la zona.

Que el área mencionada en el primer párrafo es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1634/2008

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle Chubut a la altura de su intersección con la prolongación de calle Pasteur.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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